Cómo hacerse monotributista
En contexto de pandemia hace seis meses en Argentina, las relaciones laborales se modificaron de plano, como así también, la realidad económica de miles de personas en todo el país. En este marco, muchos han opotado por iniciar emprendimientos y al tener buen resultado, formalizarlo según la normativa vigente. En este punto entra el monotributo como herramienta fiscal.
Recibí las noticias en tu email
El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con las obligaciones. Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.
Se puede ser monotributista si: se vende productos (cosas muebles) o se presta servicios; se forma parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero: se integra una cooperativa de trabajo.
En cambio, no se puede ser monotributista si: realizó importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses; si desarrolla más de tres 3 actividades simultáneas o se tiene más de 3 locales; si el precio máximo unitario de venta de lod productos supera los $29.119,56. En estos casos hay que inscribirte en el Régimen General.
Si es integrante de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, etc. o se desempeña en la dirección, administración o conducción de esas sociedades se debera inscribirse, por esa actividad, en el Régimen General como exento en IVA.
Se puede inscribirse también como monotributista si, además de la dirección o administración de sociedades, realiza otra actividad que cumple con los parámetros para optar por el Régimen Simplificado.
Es importante aclarar que, en este supuesto, los ingresos obtenidos por la actividad del Régimen General originados en el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades no deberán computarse a los fines de la categorización, recategorización o exclusión en el Monotributo.
Categorías
* Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
* Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
* Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
* Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
* Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
* Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
* Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
* Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
* Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
* Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
* Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.
El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.
La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.
Exigencias y facilidades
Si se vende productos, los ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 2.609.240,69; si se presta servicios, los ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 1.739.493,79; si vende productos, el precio máximo por unidad no puede superar los $29.119,56; no debe haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.
Se puede pagar con transferencia electrónica, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, a través de cajero automático, entre otras opciones.
Además, si se cumple en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, reintegran el importe del componente impositivo de un pago mensual.