Cómo realizar una denuncia ambiental
Es sabido que la llamada agenda de las minorías es sin dudas uno de los puntos de atención de todos los gobiernos. Y dentro de los distintos ítems que abarca la misma, uno de los que más sobresale es el del medio ambiente o desarrollo sustentable de las comunidades. Tandil no es ajena a esto. Una ciudad rodeada por sierras y con paisajes naturales únicos invita al cuidado por parte de la sociedad para preservar el patrimonio y poder planificar un crecimiento sostenible en el tiempo donde entorno natural y progreso caminen mancomunadamente.
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Por eso, vale señalar algunos de los instrumentos que están en la actualidad al alcance de todos a la hora de cuidar del entorno.
Uno de ellos es la posibilidad de realizar una denuncia ambiental. Todo ciudadano puede denunciar cualquier acción que atente contra el medio ambiente y/o vulnere la legislación medioambiental. (Ejemplos: ruidos, humos y olores de actividades industriales, cavas/terrenos afectados por vertidos incontrolados de residuos, vuelco de efluentes cloacales a la vía pública, depositar desechos tóxicos o sanitarios en lugares que no correspondan, tala de árboles sin permiso, entre otras).
El denunciante deberá considerar:
1. Completar el Formulario de Denuncia.
2. Firmar el formulario aclarando nombre y apellido y un teléfono de contacto.
3. Ingresar la Nota por Mesa de entradas y salidas
La misma se puede realizar en la dirección de Medio Ambiente, en Belgrano 417, de lunes a viernes de 7 a 14 horas.
El único requisito para poder realizar la denuncia es ser mayor de edad. Además, se debe abonar el costo del sellado municipal de ingreso de la documentación en mesa de entradas.
Impacto ambiental
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es un documento que ayuda a prevenir un deterioro ambiental. Se solicita para la construcción de infraestructuras (proyectos de urbanizaciones, emprendimientos turísticos, actividades industriales de 2º categoría ambiental, uso de suelo autorizable, grandes superficies, entre otras).
Se presenta de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley Nº 11723 y el Plan de Desarrollo Territorial (PDT) de Tandil.
La EIA de un proyecto deberá presentarse en simultáneo con los planos para la aprobación de la misma, ya que la aprobación de inicio de obra solo se concederá previa evaluación del estudio presentado.
Para poder realizar el trámite se requiere:
Ser el titular o apoderado de la firma.
El estudio de impacto ambiental (EIA) debe estar firmado por profesional responsable, esto es un profesional con incumbencia y matriculado en el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS).
Ordenamiento ambiental del territorio
A nivel nacional, existe una sigla que es la OAT, que es el Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT). Se trata de un instrumento del Estado para hacer efectiva la integración de las variables ambientales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible. El OAT se aplica mediante un conjunto de acciones y herramientas destinadas a articular los usos del territorio que hacen los diversos actores sociales con las capacidades del ambiente de brindar bienes y servicios.
El uso sostenible del territorio y sus recursos naturales promueve que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y minimiza los impactos negativos que podrían ocasionar los diversos usos del territorio, garantizando el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y logrando mayor calidad de vida.
De acuerdo a la Ley General del Ambiente, el proceso de ordenamiento ambiental se deberá realizar teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional. Además, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sostenible.
A su vez, la Ley indica que “el ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública”.
En la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos se considera, en forma prioritaria:
La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sostenibilidad social, económica y ecológica;
La distribución de la población y sus características particulares;
La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
La conservación y protección de ecosistemas significativos.
Para ello, desde el área de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) se llevan adelante acciones con el objeto de definir los criterios y ejes de implementación del OAT y las bases necesarias para su desarrollo, tanto a nivel sectorial e integral, como a nivel provincial, regional y nacional. Asimismo, el área de OAT genera los insumos para la elaboración de normativa específica en la materia, a la vez que coordina con organismos nacionales y jurisdicciones locales a fin de implementar políticas de OAT tanto a nivel nacional como local.