INSTRUYENDO AL CIUDADANO
Cómo registrar los contratos de alquiler en AFIP
Los propietarios de inmuebles que estén alquilados deben, desde el pasado 1 de marzo, inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles, tras la reglamentación de este mecanismo que está previsto en la nueva Ley de Alquileres.
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En la Resolución General 4933 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, se reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado. Asimismo, se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
“Con el registro de contratos de alquiler en AFIP se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en Argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones”, señaló Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados. En un comunicado, consideró que es “con esta medida, se termina la posibilidad del incumplimiento de la Ley de Alquileres”.
En tanto, en declaraciones radiales el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Alejandro Bennazar, señaló que “era inminente que en algún momento esto sucediera, toda medida que se toma es en base a la nueva ley. Consideramos que el plazo es corto, hay tiempo hasta el 15 de abril. Vamos a intentar que esto se pueda llevar adelante lo más rápido posible”, afirmó.
De acuerdo con información de Inquilinos Agrupados, se calcula que el 80 por ciento del mercado se maneja en la informalidad por lo que “es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos”.
La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40 por ciento de las sumas que paga en concepto de alquiler.
Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.
Los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5 por ciento de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5 por ciento en la provincia de Buenos Aires.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó la AFIP en un comunicado.
La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
Cómo hacerlo
El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación.
Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.
El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.
El servicio RELI está disponible para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.
Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).
En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.
Descongelamiento
Por otra parte, luego de casi un año, el Gobierno confirmó el descongelamiento de los precios de los contratos de alquiler y del decreto que suspendió los desalojos por falta de pago. De esta forma, el congelamiento dejará de estar vigente a partir del 1 de abril. Con el fin de la medida, a partir del mes próximo, los inquilinos tendrán que abonar la diferencia entre el ajuste que estaba previsto (según cada contrato) y lo que no se aplicó durante los últimos 12 meses.
Según dispuso el decreto que congeló los precios, esa diferencia podrá ser abonada en cuotas mensuales, iguales y consecutivas: tres como mínimo o 12 como máximo. La primera de esas cuotas deberá pagarse en abril de 2021. En el caso de que haya habido falta de pago, los plazos y cuotas para regularizar los pagos son los mismos: de 3 a 12 cuotas mensuales.