Absolvieron al hombre acusado de atropellar y lesionar gravemente a un ruralista en pleno piquete agropecuario
Asimismo, y surgiendo la posible comisión de un delito de acción pública -falso testimonio- por parte del testigo Alfredo Roberto Sacchetto, se dispuso el giro de actuaciones a la Unidad Fiscal en turno para que instruya una nueva causa.
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El caso
Respecto al fallo, se detalló que con el acta de inspección ocular, el croquis ilustrativo, el informe médico y policiales, la declaración del imputado Sebastián Julio Lauzurica, las fotografías incorporadas por lectura y las declaraciones testimoniales de Alejandro César Conti, de Jerónimo Acevedo Cancela, de Eduardo Marcelo Venancio, de Mauricio Bicondoa, de Julio Felipe Lauzurica, de Sandra Luna, de Alicia Bravo, y de Alfredo Roberto Saccheto, y el testimonio nuevamente del imputado, prestadas en la audiencia de debate, el juez Carlos Pocorena dio por probado que el 26 de marzo de 2008, entre las 8.50 y las 10 aproximadamente, Lauzurica, quien conducía un vehículo marca Ford modelo Focus, dominio DRZ-432, de color negro por la Ruta Provincial 74 en el sentido de circulación Vela-Tandil, detuvo su marcha a la altura del kilómetro 230 de la ruta mencionada, en virtud de la protesta agraria que llevaban a cabo varias personas en el feed lot Valle Azucena, comenzando el frenado sobre la ruta y terminando la maniobra sobre la banquina de su sentido de circulación.
En virtud de la gran velocidad a la que circulaba y la existencia de un vehículo que lo hacía en el mismo sentido de circulación por delante el cual detuvo la marcha, frenando allí sin crear riesgo hacia el tránsito y las personas que se encontraban en el lugar.
A raíz de ello, y en virtud de que algunos de los manifestantes agredieran verbalmente al velense, impidiéndole el paso con distintos elementos que obstaculizaban la ruta, Lauzurica luego de aguardar para pasar, decidió hacer la maniobra adelantando el vehículo y continuando la marcha por la banquina, la cual se encontraba despejada.
En circunstancias que no se pudieron establecer correctamente, el acusado decidió avanzar y tomó contacto con Jerónimo Acevedo Cancela, quien también a su vez se arroja o acerca al automóvil para impedir su paso, golpeando éste el parabrisas del vehículo en cuestión, sufriendo a raíz de ello fractura de radio derecho en su tercio inferior intraarticular, lesión ésta de carácter grave por haberle producido una inutilidad laboral superior a un mes.
Según Pocorena y tras valorar la probatoria producida en la audiencia de debate y la incorporada por lectura, no se logró acreditar que la lesión que padeciera la víctima tuviera una adecuada relación de causalidad con el accionar del imputado.
En virtud de la gran velocidad a la que circulaba y la existencia de un vehículo que lo hacía en el mismo sentido de circulación por delante el cual detuvo la marcha, frenando allí sin crear riesgo hacia el tránsito y las personas que se encontraban en el lugar.
A raíz de ello, y en virtud de que algunos de los manifestantes agredieran verbalmente al velense, impidiéndole el paso con distintos elementos que obstaculizaban la ruta, Lauzurica luego de aguardar para pasar, decidió hacer la maniobra adelantando el vehículo y continuando la marcha por la banquina, la cual se encontraba despejada.
En circunstancias que no se pudieron establecer correctamente, el acusado decidió avanzar y tomó contacto con Jerónimo Acevedo Cancela, quien también a su vez se arroja o acerca al automóvil para impedir su paso, golpeando éste el parabrisas del vehículo en cuestión, sufriendo a raíz de ello fractura de radio derecho en su tercio inferior intraarticular, lesión ésta de carácter grave por haberle producido una inutilidad laboral superior a un mes.
Según Pocorena y tras valorar la probatoria producida en la audiencia de debate y la incorporada por lectura, no se logró acreditar que la lesión que padeciera la víctima tuviera una adecuada relación de causalidad con el accionar del imputado.
Contradicciones
El juez aludió a que se advirtieron rotundas discrepancias existentes entre los distintos testigos –tanto de cargo como de descargo– como asimismo con el relato efectuado por el imputado en lo atinente a la descripción del hecho, respecto del modo de su ocurrencia, contrastado todo con la prueba incorporada por lectura.
En el veredicto se subraya que el principal punto a tener en cuenta a los efectos de no poderse efectivamente determinar la responsabilidad de Lauzurica en las lesiones que presentara Cancela por el paso del vehículo conducido por el imputado, radica en la constatación de las mismas que efectuara el médico de policía, doctor Roberto Leitao, quien detalló que apreció un “yeso antebraquiopalmar derecho, y contusiones escoriativas en cara anterior de ambas rodillas”.
De esta manera –dijo el magistrado-, hay una evidente contradicción entre las lesiones que presentaba Cancela con lo declarado por él mismo y los testigos de cargo, quienes refieren haber visto cómo la víctima resultara atropellada por el vehículo, golpeando su cabeza contra el parabrisas del auto, cuando conforme a las constancias no presentaba lesión alguna en la cabeza, por ejemplo.
En el veredicto se subraya que el principal punto a tener en cuenta a los efectos de no poderse efectivamente determinar la responsabilidad de Lauzurica en las lesiones que presentara Cancela por el paso del vehículo conducido por el imputado, radica en la constatación de las mismas que efectuara el médico de policía, doctor Roberto Leitao, quien detalló que apreció un “yeso antebraquiopalmar derecho, y contusiones escoriativas en cara anterior de ambas rodillas”.
De esta manera –dijo el magistrado-, hay una evidente contradicción entre las lesiones que presentaba Cancela con lo declarado por él mismo y los testigos de cargo, quienes refieren haber visto cómo la víctima resultara atropellada por el vehículo, golpeando su cabeza contra el parabrisas del auto, cuando conforme a las constancias no presentaba lesión alguna en la cabeza, por ejemplo.
Credibilidad
Teniendo en cuenta los dichos de los testigos como del imputado respecto del modo de ocurrencia del hecho –apareciendo más creíble en este punto su versión en base a la prueba señalada–, hubiera sido necesario la realización de peritajes sobre el vehículo participante a los fines de poder establecer la causa de la rotura del parabrisas, determinando si pudo ocurrir el hecho tal como lo relataron los testigos de cargo o el imputado, estableciendo además la velocidad probable del automóvil, lo que al no haberse efectuado, no puede ser valorado en contra del encartado.
Asimismo y teniendo en cuenta el golpe que presentaba el parabrisas del vehículo del imputado, surge la inexistencia de abolladuras sobre el capot y el techo del mismo, lo que da por tierra con la versión brindada por la víctima.
Pero además, el juez anotó las importantes divergencias respecto de lo declarado por los testigos de cargo Alejandro César Conti, Jerónimo Acevedo Cancela, y Mauricio Bicondoa, no sólo en lo que respecta al hecho sino en cuestiones previas, posteriores y de contexto, que relativizan su relato, y que obviamente tienen una estrecha relación con el hecho sucedido con posterioridad.
Así, mientras el testigo Conti afirmó que se encontraban deteniendo los vehículos que transitaban por la Ruta Provincial 74 para explicarles el motivo de la protesta para luego dejarlos transitar, no existiendo corte de ruta ni empleando ningún elemento para ello, estando allí alrededor de cinco o seis manifestantes solamente, no habiendo humo en el momento del hecho, hallándose el día soleado y con buena visibilidad; por el contrario Cancela sostuvo a su turno que el motivo de la presencia de manifestantes ese día fue la decisión de cortar la ruta por la existencia de humo negro a causa de la quema de neumáticos el día anterior que “tapaba la ruta” por el viento, permitiendo el paso de vehículos de manera intermitente a efectos de no producirse accidentes, habiendo gomas y rastras en el lugar, y contando con la presencia de veinte manifestantes aproximadamente.
Bicondoa a su turno expresó que se trataba de un corte –el cual no era total– de ruta por una protesta agraria, estando en el lugar aproximadamente treinta manifestantes, demorándose a los vehículos por poco tiempo solamente, no recordando si había gomas, rastras o algún otro elemento, para posteriormente afirmar que el imputado a bordo de su vehículo pasó esquivando una rastra que estaba del lado de la banquina, no recordando si el impacto con Cancela fue en la ruta o en la banquina misma.
Asimismo, los testigos citados se encargaron de relativizar la posterior persecución que se realizó sobre el acusado, negando la existencia de choques sobre el vehículo de Lauzurica, del lanzamiento de “miguelitos” sobre la ruta, y minimizando la pelea con el imputado. Que en este orden, tanto las testigos Sandra Luna y Alicia Bravo, quienes presenciaron parte de la persecución, fueron contestes en afirmar la forma amenazante de conducción de los perseguidores, y la existencia de “miguelitos” que arrojaba el conductor de una de las camionetas, que dicho sea de paso provocó la pinchadura de un neumático del vehículo conducido por Luna.
Como conclusión, de las distintas versiones aportadas, surgen insalvables dudas respecto de la mecánica del hecho, planteándose no como probada, sino como posible, la aportada por Cancela.
En otro orden, Pocorena sostuvo que aún en el supuesto hipotético de considerar probada la conducta de Lauzurica, la misma dista mucho de ser calificada como culposa, sino más bien encuadrada en “un obrar intencionado del sujeto activo, que obviamente tampoco ha logrado acreditarse”.
Así, el juez sentenció que no se logró formar convicción en cuanto a la existencia del hecho traído a juzgamiento, en su materialidad delictiva, por lo que a la cuestión planteada se dio una respuesta negativa, por ser la sincera convicción del magistrado. u
Asimismo y teniendo en cuenta el golpe que presentaba el parabrisas del vehículo del imputado, surge la inexistencia de abolladuras sobre el capot y el techo del mismo, lo que da por tierra con la versión brindada por la víctima.
Pero además, el juez anotó las importantes divergencias respecto de lo declarado por los testigos de cargo Alejandro César Conti, Jerónimo Acevedo Cancela, y Mauricio Bicondoa, no sólo en lo que respecta al hecho sino en cuestiones previas, posteriores y de contexto, que relativizan su relato, y que obviamente tienen una estrecha relación con el hecho sucedido con posterioridad.
Así, mientras el testigo Conti afirmó que se encontraban deteniendo los vehículos que transitaban por la Ruta Provincial 74 para explicarles el motivo de la protesta para luego dejarlos transitar, no existiendo corte de ruta ni empleando ningún elemento para ello, estando allí alrededor de cinco o seis manifestantes solamente, no habiendo humo en el momento del hecho, hallándose el día soleado y con buena visibilidad; por el contrario Cancela sostuvo a su turno que el motivo de la presencia de manifestantes ese día fue la decisión de cortar la ruta por la existencia de humo negro a causa de la quema de neumáticos el día anterior que “tapaba la ruta” por el viento, permitiendo el paso de vehículos de manera intermitente a efectos de no producirse accidentes, habiendo gomas y rastras en el lugar, y contando con la presencia de veinte manifestantes aproximadamente.
Bicondoa a su turno expresó que se trataba de un corte –el cual no era total– de ruta por una protesta agraria, estando en el lugar aproximadamente treinta manifestantes, demorándose a los vehículos por poco tiempo solamente, no recordando si había gomas, rastras o algún otro elemento, para posteriormente afirmar que el imputado a bordo de su vehículo pasó esquivando una rastra que estaba del lado de la banquina, no recordando si el impacto con Cancela fue en la ruta o en la banquina misma.
Asimismo, los testigos citados se encargaron de relativizar la posterior persecución que se realizó sobre el acusado, negando la existencia de choques sobre el vehículo de Lauzurica, del lanzamiento de “miguelitos” sobre la ruta, y minimizando la pelea con el imputado. Que en este orden, tanto las testigos Sandra Luna y Alicia Bravo, quienes presenciaron parte de la persecución, fueron contestes en afirmar la forma amenazante de conducción de los perseguidores, y la existencia de “miguelitos” que arrojaba el conductor de una de las camionetas, que dicho sea de paso provocó la pinchadura de un neumático del vehículo conducido por Luna.
Como conclusión, de las distintas versiones aportadas, surgen insalvables dudas respecto de la mecánica del hecho, planteándose no como probada, sino como posible, la aportada por Cancela.
En otro orden, Pocorena sostuvo que aún en el supuesto hipotético de considerar probada la conducta de Lauzurica, la misma dista mucho de ser calificada como culposa, sino más bien encuadrada en “un obrar intencionado del sujeto activo, que obviamente tampoco ha logrado acreditarse”.
Así, el juez sentenció que no se logró formar convicción en cuanto a la existencia del hecho traído a juzgamiento, en su materialidad delictiva, por lo que a la cuestión planteada se dio una respuesta negativa, por ser la sincera convicción del magistrado. u
Los dichos del acusado
En otro orden, Pocorena tuvo en cuenta la actitud asumida por el imputado “quien desde un primer momento de los hechos se puso a disposición de la Justicia relatando la manera en que sucedieron los mismos y aportando pruebas al respecto –así como presentando su vehículo–. Que si bien existen algunas divergencias entre su primer declaración con lo declarado en la audiencia de debate, su relato apareció creíble y sin contradicciones en lo esencial del mismo, y coherente con las circunstancias en que se desarrolló el hecho”.
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