Aguardan el dictamen de Legales sobre el proyecto para denegar trámites a los deudores alimentarios
El Bloque de concejales del Frente para la Victoria-PJ presentó un proyecto para denegar trámites municipales a las personas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La iniciativa se trató en la Comisión de Interpretación y Asuntos Legales y su presidente, Marcos Nicolini, decidió enviarla a la Secretaría de Legal y Técnica, encabezada por Andrés Curcio, que deberá analizar su viabilidad.
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En tanto, Rogelio Iparraguirre bregó porque el expediente tenga un dictamen antes de que finalice el período de sesiones ordinarias. “Por lo menos, quiero saber cuál es la posición del oficialismo. Si es no, saberlo”, dijo y estimó que no existirían demasiadas razones para rechazar esta propuesta que fue aprobada en municipios como en General Pueyrredón, Laprida y Bahía Blanca.
En principio, el proyecto de ordenanza propone que el Departamento Ejecutivo no otorgue curso favorable para los trámites o solicitudes de habilitaciones comerciales, industriales, concesiones, permisos o licitaciones, sin el informe correspondiente del Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires creado por la Ley 13.074.
En segundo lugar, impulsa una modificación a la Ordenanza Fiscal para que al tramitar la licencia de conducir, renovarla, reemplazarla o duplicarla, la comuna verifique que el solicitante no figure en el Registro de Deudores Alimentarios. En caso de aparecer, se le extenderá un permiso precario por 45 días que no será renovable.
En tercer término, se establece que “estarán inhabilitados para ocupar cargos públicos electivos y de planta política en la órbita del Municipio de Tandil, las personas que están incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios, y que no hayan saldado su situación al día de su incorporación”.
El alcance
En diálogo con El Eco de Tandil, el concejal Iparraguirre explicó que para trabajar en el proyecto de ordenanza, se reunió con el director general de Habilitaciones e Inspecciones Alejandro Ruffa, pero también consultó al presidente del Concejo Deliberante de Laprida que le brindó los detalles de la ordenanza sancionada y vigente en esa localidad.
“Hablamos con el Ministerio de Justicia de la Provincia, concretamente con el área donde está el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Este registro está creado por ley en 2004, tampoco estamos inventando nada ni nos estamos metiendo con otro poder. Es el Poder Judicial de la Provincia, con sus juzgados de Familia o de Paz -dependiendo del tamaño de los pueblos-, el que nutre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Llegan solamente los deudores alimentarios con sentencia firme”, detalló.
Aclaró que la medida no alcanza a quienes deben una cuota alimentaria o a los que todavía no se pusieron de acuerdo con su pareja y están mediando los abogados. Por el contrario, contempla al deudor que agotó el proceso judicial y tiene sentencia firme. También afectaría a aquellas personas que homologaron un acuerdo en tribunales y por tres meses consecutivos lo incumplieron.
El legislador del FPV explicó que según los datos que maneja la Provincia, uno de cada diez deudores judicializados (que representan uno de cada tres) figura en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El juzgado, ante cada sentencia firme, debe cargar el nombre al listado y el Municipio tiene una clave de acceso para verificar los datos a la hora de gestionar los trámites de cada interesado.
Los fundamentos
El objetivo del proyecto de ordenanza es adoptar medidas tendientes a regularizar la situación de gran cantidad de casos de madres y padres deudores alimentarios.
Además, en los considerandos destaca que a partir de la sanción de la Ley Provincial 13.074 se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDA) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y en el artículo tercero la norma establece que formarán parte del mismo “todos aquellos obligados al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al registro”.
Por otro lado, en el artículo quinto la normativa prevé que “las instituciones y organismos públicos oficiales provinciales y municipales no darán curso a las siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la RDA con el libre deuda registrada tales como: a) habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; b) concesiones, permisos y/o licitaciones y c) la solicitud de licencia de conductor o su renovación”.
Los concejales del FPV fundamentaron que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla general en su artículo 658 que “ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.
Sumado a lo anterior, la Ley 13.944 y sus modificatorias incorporan la figura de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, penando con multas y prisión a los madres/padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeran a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hija/hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido. En tanto, destacaron que muchos chicos podrían mejorar su calidad de vida al recibir la cuota alimentaria.
Por último, advirtieron que “el Estado municipal debe realizar todas las acciones que estén a su alcance para el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos que establece la legislación y la Justicia” y agregaron que “el Decreto Provincial 340/04 que reglamenta la Ley 13.074 establece en su artículo 26 que ‘todas las dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante el uso de una clave tendrán acceso a la base de datos del Registro a través de una red informática que está habilitada a tal efecto’”.
Por último, señalaron que el objetivo de las disposiciones previstas en el proyecto es disminuir aquellas conductas evasivas y contribuir a lograr una mejor calidad de vida de aquellos niños que en cierta medida son desamparados por alguno de sus progenitores.
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