Anularon condena por robo porque al imputado no lo notificaron de los hechos que lo acusan
“Para que el imputado pueda ejercer ese derecho ?de defensa en juicio- es imprescindible que con anterioridad al acto se le informe sobre el hecho que se le atribuye haber cometido para que pueda responder a la imputación, pues nadie puede defenderse de algo que no conoce”, señalaron los jueces de la Sala II del Tribunal.
Así, los camaristas Carlos Alberto Mahiques y Jorge Hugo Celesia remarcaron que “el acto de defensa que es su declaración carecería de sentido si, como en el caso que se analiza, ninguna información se le brinda”.
El acusado había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 (TOC2) de Mercedes a la pena de cuatro meses y veintiseis días de prisón de cumplimiento efectivo por resultar coautor de robo simple. Sin embargo, la defensa del condenado apeló la sentencia ante Casación por considerar que durante la instrucción y al tomarle indagatoria no le habían notificado respecto a los hechos que le endilgaban.
“Dicha omisión implicó la violación de la garantía de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional que autoriza a declarar la nulidad del acto viciado en cualquier estado y grado del proceso, como lo establece el artículo 203 del Código Procesal Penal”, aclararon los magistrados.
En el fallo, advirtieron que “la declaración que presta el imputado constituye uno de los principales actos de defensa previstos durante el proceso donde puede exponer una respuesta a la imputación que se le formula y ello garantiza el derecho de defensa”, pero “nadie puede defenderse de algo que no conoce”.
Por último, concluyeron que “la inobservancia de una disposición procesal puede afectar solamente la ley ritual o bien vulnerar directamente el requisito del debido proceso, entendido éste como el procedimiento respetuoso de las garantías de rango constitucional, y ello será así cuando lo afectado sea una norma de procedimiento derivada de un imperativo constitucional”.
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