“Beto” González quedó alojado en el Melchor Romero
En una reciente resolución, el juez de Gantías José Alberto Moragas decretó la incompetencia de su juzgado para resolver el entuerto de la situación procesal del ricotero José Alberto González, el mendocino detenido tras tomar de rehén a una empleada de un comercio en Buzón al 400.
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En consecuencia, las actuaciones fueron derivadas al Tribunal en lo Criminal 1, quien ahora podría definir el futuro de “Beto” González, que actualmente cumple una medida de internación provisoria en la Unidad Penal 34 Melchor Romero.
Como oportunamente se informó, las partes (fiscal y defensa) ya coincidieron en la inimputabilidad del detenido del grave suceso ocurrido horas posteriores al megarrecital del Indio Solari, empero la discusión quedó instalada en qué medidas tomar a partir de aquel dictamen de sobreseimiento. Mientras el fiscal peticionó que sea internado para su tratamiento, desde la defensoría pide contemplar un régimen abierto, en cercanías a su ciudad natal.
Tal se detalló, el ministerio público a cargo de Damián Borean postuló el dictado de sobreseimiento en favor de González por considerarlo inimputable al momento del ilícito y su internación como medida de seguridad curativa, en virtud de lo dictaminado por las profesionales pertenecientes a la Asesoría Pericial Departamental.
La médica psiquiatra Mónica Ledesma y la licenciada en psicología María Eugenia Navarro en el peritaje que ambas suscribieron, concluyeron que el nombrado al momento del hecho sufrió un episodio psicótico de características paranoides con tinte autorreferencial (alteración morbosa de sus facultades mentales) que le impidió comprender la criminalidad del acto y dirigir voluntariamente sus acciones, sugiriendo asimismo que el causante realice un tratamiento especializado por su adicción, bajo la modalidad de internación, dado que sin el mismo resulta peligroso para sí y para terceros.
La competencia
Al decir del juez José Alberto Moragas, previo a examinar la procedencia del planteo en tratamiento, analizó la competencia del suscripto, atento lo normado en el último párrafo del artículo 1 del CPP, el que reza: “La imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1 del Código Penal requiere la previa observancia de las normas relativas al juicio previstas en el Libro III de este Código”.
“La interpretación literal de dicha normativa -dijo el magistrado-, impone que sea el órgano de juicio, dentro de su ámbito, quien resuelva la incidencia planteada, lo que a juicio del suscripto pone en crisis la competencia natural del Juzgado de Garantías en la etapa preparatoria de la investigación habilitando una eventual discusión, ya que la dilación conspiraría aparentemente con los intereses del causante, imponiéndose inexorablemente al abordaje de la normativa vigente que permita superar la disyuntiva”.
Argumentó el juez que en el marco de una reforma que pretende una mayor participación y contralor en el cumplimiento, como en el cese de condenas y de medidas de seguridad, pone de relieve la intención del legislador de potenciar en todos los estamentos que la esfera penal alcanza al justiciable, la verificación del cumplimiento de los principios rectores de un debido proceso, cumpliendo pautas de mandas supranacionales y del máximo Tribunal. u
La detención
Como oportunamente se informó, desde el juzgado de Garantías se había resuelto la detención del aprehendido por la toma de rehén, en un comercio de Buzón al 400.
Para el magistrado, en aquella etapa incipiente del proceso, el imputado “Beto” González, debía quedar detenido por el delito de “Privación Ilegal de la libertad mediante la retención de una persona con el fin de obligar a un tercero a hacer algo contra su voluntad y por haber logrado el propósito en concurso ideal con daño y lesiones leves en concurso real”.
Como se informó, en dicho lapso, intervinieron peritos psicólogos en pos de determinar el estado de inimputabilidad del apresado, a partir de las particularidades que se fueron desentrañando del caso, en el que quedó descartado que hubo un intento de asalto ni tampoco algún atentado contra la integridad física de quien resultó víctima del hecho, Andrea Firpo.
Al decir de la resolución primigenia del juez de Garantías, José Alberto Moragas, había quedado acreditada la autoría y participación del citado, detallándose como el primero hecho que el 14 de marzo, siendo aproximadamente las 21, González ingresó al interior del kiosco denominado “Mi ilusión” sito en avenida Buzón 490, propiedad de María Nancy Garbelli. Una vez adentro, entre las 21 y las 22.50, el acusado privó ilegalmente de la libertad y posteriormente retuvo a la empleada del referido local comercial, Andrea Firpo, con el fin de obligar al personal policial que previno a que, contra su voluntad, no ingresara al local, se retirase del lugar y no interviniera en el presente ilícito en cumplimiento de su deber, logrando también su cometido ya que los policías solo se limitaron a realizar tareas disuasivas y tendientes a cumplir las exigencias del imputado para liberar a Firpo.
Esa misma retención, también la realizó con el fin de forzar que, en un plazo determinado, el fiscal en turno y las cámaras de los medios televisivos, contra su voluntad, se hicieran presentes en el lugar para que se hicieran eco de sus reclamos ante la imposibilidad de salir de esta ciudad tras concurrir al recital musical del cantante “Indio” Solari por culpa de la policía.
González logró su propósito tenido en miras, pues estas dos exigencias -comunicadas al personal policial y retransmitidas por este a sus destinatarios- fueron cumplidas. Tanto las cámaras de los medios televisivos El Eco Multimedios, el agente fiscal en turno Damián Pablo Borean y su secretario Alejandro Walter D´Alfonso se hicieron presentes en ese lugar.
Para privar de la libertad y retener la víctima, el imputado la tomó fuertemente por la espalda y le apoyó un arma blanca en el cuello. Asimismo, le exigió la entrega de las llaves del comercio para cerrar la puerta de acceso, las cuales ella no tenía. Mientras ello ocurría, González, siempre reteniendo a Firpo con el cuchillo apoyado en su cuello, recorrió el interior del negocio observando lo que allí había, obligó a salir a otro cliente del lugar, se cercioró de la existencia en el comercio de otras personas, de cámaras de seguridad y aberturas en general que permitieran el acceso y salida (alternativa) de ese local.
También, ante el arribo del primer funcionario policial actuante (Braian Salvador Pérez Rodríguez) al local comercial, bloqueó su puerta de acceso con un freezer que había en el interior. Mientras retenía a la damnificada y se negaba a liberarla ante los reiterados pedidos policiales de que así lo hiciera, también la amenazaba -siempre con el cuchillo en la garganta- reiteradamente de muerte a viva voz ante todos los presentes -dentro y fuera de la vista de estos- para que los policías actuantes cumplieran contra su voluntad sus exigencias antes detalladas.
Asimismo, llevó a la joven fuera de la vista del personal policial, más precisamente a un cuarto trasero separado del salón principal y, colocando un palo en la puerta y poniendo jabón en la cerradura de esta, se encerró con la víctima dentro de un baño contiguo a ese cuarto, donde apagó la luz. Al ver que la víctima -que le pidió salir del baño- se desmayaba producto de la situación, la amenazó con matarla si se desmayaba.
Durante su permanencia en ese cuarto trasero, comenzó a golpear con una olla desde el interior la pared de machimbre que conformaba el habitáculo donde se hallaba junto a la rehén para hacer un hueco y así poder ver el salón principal del negocio y poder controlar los movimientos del personal policial y demás presentes.
Tras haber logrado el propósito de la retención de la víctima arriba consignado, y luego de entablar un diálogo telefónico con su pareja Nadia Raquel González, decidió liberar a la rehén Firpo, arrojar el arma blanca que portaba y finalmente entregarse al personal policial.
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