Casación absolvió a una de las condenadas por el asalto a la familia Marzocca
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia absolvió a Ninoska Arias Agüero, quien había sido condenada por el Tribunal Crimal 1 de esta ciudad por ser partícipe primaria del “Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, por efracción y en poblado y en banda”, que sufrió la familia Marzocca en 2011. De este modo, hizo lugar de manera parcial al recurso interpuesto por el defensor oficial Diego Araujo en favor de su pupila.
Los mismos jueces rechazaron por improcedente el recurso interpuesto por el abogado Claudio Castaño a favor de Paola Yanina Carrosio y, por lo tanto, quedó confirmado el fallo inicial y su sentencia a cuatro años de reclusión.
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El caso
Cabe recordar que el 2 de septiembre de 2014 el Tribunal Criminal 1 había condenado a prisión a las dos mujeres acusadas del asalto sufrido por la familia Marzocca el 9 de diciembre de 2011, en su casa de calle Alsina 730.
En esa oportunidad, el juez Pablo Galli dijo en su fallo que tenía el total convencimiento de la participación criminal de ambas imputadas; Paola Carrosio desempeñando el papel de informante, colaborando también con el aporte de su vehículo y suministrando los movimientos de los ocupantes de la casa a los autores con su visita a la farmacia; y Ninoska Arias Agüero, programando el hecho y reclutando personas a tal efecto, en base a la información obtenida de Carrosio.
Así, el tribunal local condenó a Paola Carrosio y a Ninoska Agüero a la pena de cuatro años de prisión, como partícipes primarios penalmente responsables del delito de “Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud de disparo no pudo acreditarse, por efracción y en poblado y en banda”.
Primeramente, el juez Galli se refirió al hecho, dando por acreditado que al menos tres hombres, de identidad desconocida, con el aporte y cooperación necesaria de las dos imputadas, todos de común acuerdo en la apropiación ilegal de dinero y otros objetos muebles de valor, distribuyeron roles y tareas para realizar la sustracción de aquellos bienes.
Fue así que en base a aquella planificación, el viernes 9 de diciembre de 2011, aproximadamente alrededor de las 21, los tres ladrones se dirigieron hacia las inmediaciones del lugar donde se domiciliaba la familia Marzocca a bordo del vehículo Fiat, modelo Spazio de color rojo, con vidrios polarizados, perteneciente y conducido habitualmente por la coimputada Paola Yanina Carrosio.
Una vez allí, los tres asaltantes, previo fracturar la puerta de ingreso que da al living de la vivienda, ingresaron con pasamontañas negros colocados, y dos de ellos se dirigieron directamente hacia la habitación matrimonial de la pareja Hidalgo-Marzocca, donde se hallaba el dinero en el interior de un mueble cerrado con llave, el que también fue violentado, mientras el tercer ladrón intimidó a la víctima María Ester Hidalgo, tomándola del cuello y apuntándole en la cabeza con un arma de fuego.
En tanto, los otros asaltantes ya se habían apoderado de un bolso, el cual contenía en su interior la suma aproximada de 200 mil dólares, 140 mil pesos, dos cheques por el monto de 32.228,16 pesos y el otro de 5.025,02 pesos.
Los planteos
En su presentación el abogado Castaño denunció como “absurda y arbitraria” la valoración de la prueba en la que habría incurrido el juez para tener por acreditada la participación de su defendida en el ilícito que damnificara al matrimonio Marzocca Hidalgo.
Sostuvo además que durante toda la sustanciación del debate pudo evidenciarse una actitud “absolutamente parcial del juzgador, quien desde antes de la iniciación de la audiencia ya se había inclinado por la culpabilidad de Carrosio, y con ese preconcepto valoró la prueba de cargo en desmedro de muchos otros testimonios que la contradecían”.
Por todos los argumentos expuestos, solicitó que se absuelva a su defendida.
Los fundamentos
de la codena firme
Casación evaluó que “las consideraciones que trae la defensa en este punto no constituyen más que una reedición de los planteos que formulara en sus alegatos y que expresa y detalladamente se ha encargado de contestar el juez Pablo Galli en las dos primeras cuestiones del veredicto”.
En ese marco, se consideraron ciertos determinantes para tener por acreditada la participación primaria de Carrosio en el hecho.
En primer lugar, el indicio de oportunidad, ya que fue vista por la testigo María Lucía Marzocca parada sola mirando hacia todos lados a la hora del hecho, en las inmediaciones de la vivienda donde se perpetró el robo.
En segundo lugar, la circunstancia de haberse comunicado en tres oportunidades con distintos miembros de la familia damnificada para preguntarles en forma reiterada si debía concurrir a trabajar el día del hecho, cuando nadie se lo había indicado y tampoco era usual que se comuniquen directamente con ella sino a través de su madre que era el personal doméstico permanente de la familia.
En tercer lugar, el haberse hecho presente en la farmacia de los Marzocca -distante a escasos 100 metros de la vivienda familiar- minutos antes de la hora en que se perpetró el hecho, por cuanto así pudo comprobar que se encontraban trabajando en el lugar tres de los habitantes de la casa y con esa información dar la aprobación definitiva del robo en virtud de tener la certeza de que en la vivienda no iban a tener ninguna oposición más que la de la señora Hidalgo.
También se tuvo en cuenta la circunstancia de haber facilitado su vehículo a los autores del hecho para la ejecución del mismo y el haber sido mencionada por tres testigos el nombre de pila “Paola” como aquella persona que le había propuesto efectuar el robo a Ninoska Agüero, señalando además que sabían que era empleada doméstica de la familia damnificada, y que por esa circunstancia había obtenido el dato respecto de la cantidad de dinero y su ubicación dentro de la vivienda.
Por último, se consideraron las mendacidades y contradicciones en las que incurrió la imputada en la declaración y el dato de que el dinero se encontraba resguardado en el interior de un placard en donde se guardaban las sábanas y las toallas de la familia, por lo que la empleada doméstica permanente (madre de la imputada) tenía constante acceso y también Carrosio, cuando la suplantaba.
De toda la prueba señalada, el Tribunal de Casación consideró que existe “certeza sobre la participación primaria de Paola Yanina Carrosio en el hecho, debido a que previo al desarrollo del ilícito brindó una ayuda o colaboración indispensable a los tres autores sin la cual no podrían haberlo ejecutado del modo en que lo hicieron”.
Por tal razón, no se dio a lugar a la medida interpuesta por el abogado Castaño.
Ninoska, absuelta
En tanto, el recurso del defensor oficial Diego Araujo interpuesto a favor de Ninoska Agüero cuestionó especialmente a una testigo, en el entendimiento de que presentó muchísimas contradicciones y además buscó en todo momento favorecer la posición de dos hermanos que al inicio de la investigación también se encontraban sospechados.
Destacó que Arias Agüero no conocía la vivienda ni a ningún integrante de la familia Marzocca, por lo que su rol nunca pudo ser determinante para la ejecución del hecho, en tanto su conducta como máximo puede circunscribirse a la de haber propuesto la comisión de un delito a dos sujetos que finalmente no la ejecutaron.
En tanto, el defensor adjunto de Casación Daniel Aníbal Sureda expresó que “sin desconocer la consumación del hecho en función de las pruebas recabadas, resulta imposible reprochar válidamente a su defendida la participación en el mismo, especialmente porque no han sido habidos los autores materiales –tres sujetos de sexo masculino- y porque las declaraciones testimoniales” de tres testigos que “servirían para acreditar en el peor de los casos un acto de ideación no punible penalmente que podría considerarse a todo evento como una tentativa de participación”.
Asimismo, destacó que “los hermanos declararon que se negaron a concretar el ilícito, y que ante su negativa la imputada expresó que siendo así ella tampoco participaría, por lo que al no haberse constatado siquiera el comienzo de ejecución del hecho por parte de ellos, no puede sostenerse que haya realizado algún aporte con eficiencia para el hecho que en definitiva ejecutaron tres sujetos totalmente desconocidas en los presentes actuados”.
Por los argumentos expuestos, los defensores solicitaron se case la sentencia absolviendo a Ninoska Arias Agüero en relación al hecho por el que llega condenada como partícipe primaria.
Los argumentos
Si bien el Tribunal de Casación aceptó “la certeza sobre la efectiva proposición delictiva hecha por Ninoska, no puedo compartir que esta circunstancia, sumada a la mejora en la realidad económica de la imputada, constituyan indicios suficientes para poder afirmar con el grado de certeza que un pronunciamiento condenatorio requiere, que la información que recibieron los autores haya provenido de boca de la imputada”.
A su modo de ver, “derivar de estos ítem la certeza sobre que Ninoska también facilitó la información y programó el robo perpetrado por autores desconocidos en el domicilio de la familia Marzocca, constituye una conclusión que se opone a la lógica, la experiencia y el sentido común que constituyen los pilares del sistema de la sana crítica racional consagrado por el Código de Procedimiento vigente”.
El sentenciante deja subsistente la hipótesis de que Ninoska trasmitiera la información a los autores, mucho más se convalida la hipótesis de que haya sido la propia Carrosio la que trasmitiera directamente la información a los tres autores del hecho sin necesidad de intermediarios, especialmente si se tuvo por probado el vínculo directo entre ellos, circunstancia que de ningún modo se encuentra acreditada respecto de Ninoska.
“Si la entrega provenía de Carrosio, y ésta facilitó su automóvil y cierta información en los momentos inmediatamente anteriores al hecho, y se tuvo por sentado que la imputada Ninoska suministró datos a los hermanos, cuya autoría no pudo determinarse, configura un salto lógico que carece del debido fundamento probatorio, concluir que también lo hizo respecto de quienes ejecutaron el delito, desde que los indicios y las inferencias que de ellos se obtengan deben ser directos y no provenientes de otra presunción”, afirmó en la resolución.
Referido al incremento económico de su patrimonio, destacó que “se trató de dos vehículos usados de bajo valor comercial, y en cuanto a las mejoras en su vivienda no se tuvo en consideración que Ninoska fabricaba bloques para la construcción y que su esposo era de profesión albañil, por lo que si bien resulta llamativa la coincidencia de las mejoras justo inmediatamente después de cometido el robo, no se advierte un incremento exorbitante que permita descartar todo tipo de origen lícito de las adquisiciones y mejoras edilicias”.
De todo lo referido, concluyó que la prueba indiciaria recabada “no resulta suficiente para derribar la presunción de inocencia que ostenta la imputada, por lo que propongo al acuerdo casar el fallo impugnado y absolver a Ninoska Arias Agüero por el delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, por efracción y por ser cometido en poblado y en banda, sin costas en esta instancia”. u
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