Casación ratificó la condena contra un médico del Hospital por falsificar la historia clínica de una paciente
Días pasados arribó a la sede judicial local la resolución de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal que dejó firme el fallo condenatorio que había emitido el Tribunal Criminal 1 sobre la responsabilidad penal de un médico del Hospital por un caso de presunta mala praxis que al debate arribó solo con la imputación por falsificación de documento público.
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El caso que no tuvo mayor trascendencia mediática había llegado a juicio años atrás, cuando el TOC 1 abrió el debate sobre el caso que se remontaba al 28 de enero de 2004 y antes del 11 de febrero del mismo año, cuando, al decir del fallo, el doctor Héctor Pablo Alejandro Otegui, quien se desempeñaba como médico cirujano en el Hospital Ramón Santamarina, luego de haber intervenido quirúrgicamente a Lorena Andrea D’Alessandro, realizándole una laparotomía exploratoria y el lavado de la cavidad abdominal, insertó falsamente en el protocolo quirúrgico que componía la historia clínica haber constatado: “Utero examinado por ginecólogo, no impresiona lesiones”, omitiendo intencionalmente consignar la real patología uterina que padecía la nombrada, en atención a que el útero poseía una consistencia blanda a la palpación, con dehiscencia de sutura quirúrgica en cara antero-inferior; cambiando sustancialmente a raíz de esta falsedad ideológica asentada en el instrumento público referido el tenor de lo acontecido, originando ello un perjuicio para la víctima y sus familiares en cuanto imposibilitaba de este modo probarse la verdadera causal del fallecimiento”.
Al decir de la sentencia en primera instancia, no se trató de la carencia o deficiencia de la información contenida en la historia clínica, ello de por sí impediría eventualmente al médico probar que actuó correcta y adecuadamente en la atención del paciente, violando el principio de completitud que debe tener la historia clínica. Aconteció algo mucho más grave aún, cual fue falsear en el parte quirúrgico lo ocurrido durante la cirugía exploratoria, afectando la veracidad del contenido de la historia clínica y menoscabando así otro de los principios centrales en el deber del médico al confeccionarla, lo que reviste consecuencias penales en la medida que tal proceder fue típico al insertarse de manera falsa una situación distinta a la verdad en un instrumento público, fundamental en su finalidad prioritaria de que todos y cada uno de los médicos intervinientes, el paciente y en su caso la familia, estén debidamente informados del proceso curativo y quede el reflejo en la historia clínica de haberse actuado correcta y oportunamente.
En el veredicto condenatorio de aquel entonces se resolvió condenar al médico a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer la medicina por el término de cuatro años, como autor penalmente responsable del delito de “Falsedad ideológica de instrumento público”.
La palabra de Casación
En la resolución del Tribunal de Casación, primeramente destaca que en los cuestionamientos de la defensa del médico condenado no evidenció aristas de arbitrariedad en el desarrollo de dicha tarea, encontrándose la sentencia debidamente fundada. Asimismo, se señaló como sobresaliente la “rigurosidad con la que fue expuesta y analizada la prueba en el veredicto”.
En la resolución, el Tribunal también dejó de manifiesto en uno de sus párrafos “algo reprochable desde el punto de vista ético, profesional y humano”. Al respecto, se subrayó que quedó acreditado mediante prueba testimonial que una vez finalizada la laparoscopia, “los doctores Otegui y Diez se entrevistaron con los familiares de la mujer y les informaron que la operación había sido un éxito, que ella iba a salir adelante, que era joven y que no había sido necesario extirparle el útero”.
Sobre dicha conducta, Casación indicó que más allá de lo que luego quedó acreditado mediante los dictámenes de expertos y autopsia, el estado de la mujer en todo momento mantuvo su gravedad, desde el ingreso al nosocomio, el traslado al sector de terapia intensiva, mientras duró la cirugía exploratoria y luego, cuando ingresó al sector de terapia intensiva”.
A más argumentos, los jueces Mario Eduardo Kohan y Carlos Angel Natiello destacaron en su resolución que “pocas veces se está en presencia de actuaciones donde la prueba pericial y testimonial es tan abundante, precisa y confirmatoria de la existencia de una omisión de lo que la lex artis (el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina) más elemental indicaba se debía hacer y no se hizo”.
Finalizando la sentencia, la Sala del Tribunal declaró inadmisible el recurso de Casación interpuesto por la defensa del médico acusado, ratificando así el fallo en primera instancia.
Ramificaciones
Cabe consignar que por el caso, además de la arista penal, se aguardan por consecuencias patrimoniales y profesionales que por mala praxis se le reclama en forma solidaria junto al imputado Otegui, al Hospital Santamarina y al Municipio de Tandil, en trámite ante la justicia contencioso administrativa.
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