Causa del Hipódromo a juicio, con la imputación al ex concesionario y tres lunghistas
Tras años de investigación, llegó a su fin la instrucción penal del ministerio público que concluyó en confirmar irregularidades en la concesión del Hipódromo de Villa Aguirre, con la imputación del ex concesionario Daniel Blanco y los funcionarios lunghistas Oscar Maggiori y Pedro Espondaburu (ex secretarios de Desarrollo Local), y Guillermo Alasia.
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Para el fiscal Marcos Eguzquiza está probada la responsabilidad penal de los mencionados. Al empresario se le calificó por los hechos como “Fraude en perjuicio de la administración pública (delito continuado) y falsificación de instrumentos públicos reiterados en concurso real”.
Para los ex secretarios se les endilga el delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público”, mientras que al actual director de Obras Públicas -ayer Vialidad- se lo sindica por el delito de “Peculado”.
Cabe consignar que la elevación a juicio de la instrucción permite sugerir la posibilidad de un juicio abreviado, por lo que el fiscal estimó que de haber acuerdo se le aplique como pena dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
Respecto de Pedro Espondaburu yt Oscar Maggiori se estima como adecuado que se le imponga la pena de dos mil pesos de multa e inhabilitación especial de dos meses.
Y a Daniel Blanco, que se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Los hechos
Al decir de la requisitoria fiscal que ahora quedará en manos del Juzgado de Garantías, se describe que entre el 20 de febrero de 2006 y el 30 de julio del 2014, Daniel Héctor Blanco, dueño de la firma Vista Serrana SA (quien actuó durante el proceso licitatorio como apoderado de la firma, y posteriormente como presidente a partir del 4 de junio del 2007), a raíz de un contrato de concesión firmado por la empresa aludida, que era presidida en ese momento por Emiliano Daniel Blanco (hijo del masculino), el 20 de febrero de 2006 con el Municipio, aparentando para concretar su suscripción contar con una solvencia económica y un capital social integrado superior a los 400.000 pesos exigidos por el pliego de bases y condiciones, cuando dicho capital resultaba substancialmente menor, además de cambiar el objeto social de la empresa con posterioridad a realizar la oferta licitatoria a los fines de readecuar tardíamente la misma, se comprometió a reconstruir durante el plazo de licencia de la concesión en su totalidad la pista hípica y empalizada circundante; a la reconstrucción de la cerca perimetral de todo el predio del Hipódromo en el plazo de sesenta días a partir que se aprobara el proyecto a presentar por la concesionaria; a reacondicionar el tatersal dentro de los sesenta días de firmado el contrato; a efectuar un completo inventario de las instalaciones, y bienes existentes; a efectuar una inversión de tres millones de pesos en infraestructura al inicio de la actividad incluyendo en esa inversión la compra de 450 camiones de arena para lograr un piso de al menos diez centímetros en todo el recorrido de la pista de carreras, a contratar al menos cinco personas en relación de dependencia, a tener un servicio médico de primeros auxilios durante las horas de practica o entrenamiento de jockeys y vareadores; tener un servicio veterinario de primeros auxilios en las prácticas tampoco cumplido; la construcción de una obra de desagüe en todo el predio y calles lindantes, la limpieza de alcantarilla e instalación de la pista, efectuar el riego de pista con herramientas y personal de la empresa, no efectuar espectáculo público sin la correspondiente autorización municipal, no realizar carreras concertadas o cuadreras por estar prohibidas, las cuales, pese a hallarse prohibidas, concretó quedándose con la totalidad de las ganancias obtenidas. Obligaciones todas ellas incumplidas o realizadas en forma extemporánea o parcial.
No obstante lo descripto, dice el fiscal que Blanco, en diferentes oportunidades durante la concesión, con el objeto de continuar cobrando el subsidio provincial, declaró falsamente en forma verbal y escrita a la autoridad de aplicación municipal local y a la dirección de Loterías y Casinos, haber dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas, a la vez que durante la totalidad del contrato de concesión, en procura de obtener ese beneficio patrimonial, simuló mediante diferentes engaños y ardides haber cumplimentando dichas obligaciones.
A su vez, respecto a la inversión del subsidio provincial que recibió como presidente de la firma Vistas Serranas SA, el imputado debía destinar el 40 por ciento a inversión de infraestructura, tecnología y desarrollo comercial, y el restante porcentaje (60%) a premios conforme lo estipulado por el artículo 5 de la Resolución 20/5 de la Dirección Provincia de Hipódromos y Casinos, obligación que incumplió, y para lograr el cobro de este ingreso dinerario trimestralmente, efectivizado por la Provincia, falseó la verdad durante todo el tiempo de la concesión en forma periódica y sistemática declarando mendazmente a la autoridad de aplicación cumplir con todas sus obligaciones contractuales como antes se expusiera, y además haber efectuado pagos en premios superiores a los realmente efectivizados, como asimismo haber denunciado como realizadas inversiones en infraestructura, tecnología y desarrollo comercial que no se concretaron realmente, sin acreditar documentalmente los gastos realizados pese a tener una obligación legal de cumplimentar con dicha rendición de cuentas, obteniendo a raíz de todas estas maniobras ilegales un rédito económico importante y provocando a su vez un significativo perjuicio económico al erario público.
Producto de estas mentiras y ardides consistentes en aparentar una solvencia económica con la cual la empresa no contaba, por la cual se comprometían a realizar una inversión inicial de tres millones de pesos cuando el capital social de la firma era muy inferior, simular con obras parciales la realización del plan de obras, indicar falsamente ante la autoridad de aplicación y el Instituto de Loterías y Casinos haber cumplimentado con lo acordado en el contrato de concesión, por ejemplo: afirmar y simular haber reconstruido en su totalidad la pista hípica y empalizada circundante como la cerca perimetral de todo el predio cuando sólo fuera realizada en forma parcial y claramente precaria, afirmar haber reacondicionado el tatersal, cuando ello demoró varios años más del período pautado; afirmar falazmente haber realizado la inversión de tres millones de pesos en infraestructura al inicio de la actividad, incumplimiento que también se verifica en la compra prometida de 450 camiones de arena para la pista, ya que el terreno de competencias en diversas ocasiones se verificó no tenía la calidad exigida, denunciar haber contratado al menos cinco personas en relación de dependencia cuando sólo tenían una, manifestar tener un servicio médico de primeros auxilios, como un servicio veterinario en las horas de prácticas que fue inexistente; haber construido una obra de desagüe en todo el predio, tampoco realizada, como efectuar el riego de pista con equipo propio, cuando el mismo era realizado con un camión municipal, sumado a las declaraciones falsas antes expuestas, el imputado logró colocar a los responsables del área municipal que ejercía la labor de Autoridad de Aplicación y al Instituto Provincial de Loterías y Casino provincial en un estado de error, en base al cual se autorizó y pagó trimestralmente los subsidios en forma periódica.
El perjuicio, no sólo económico, mencionado precedentemente está dado por no ser realizadas las mejoras a las que se hallaba obligado en tiempo y forma que provocó un claro daño en la actividad del turf local, además de poner en riesgo de accidentes a los jockeys, variadores y personal que trabajaba en el lugar, el haber desviado los recursos provenientes de la subsidios en provecho personal, utilizar en provecho propio un camión municipal, además del no pago en tiempo y forma de las tasas de servicio sanitario, y tasa retributiva de servicio y cánones. Aunado a todos estos artilugios, falsedades y mentiras llevados a cabo, durante todo el período al que se ha hecho referencia, el aludido, en su carácter de apoderado responsable y luego presidente de la empresa concesionaria, retuvo y por lo tanto no hizo efectivo el pago al Hospital de Niños local del excedente superior a los 7.000 pesos al que se había comprometido respecto a las apuestas de simulcasting, provocando un perjuicio económico a la mencionada institución hospitalaria.
Para concretar esta retención de dinero que debía depositar, el acusado en forma periódica durante el tiempo indicado denunció falsamente a la autoridad de aplicación que el monto de las apuestas no superaba la suma de 7.000 pesos y por lo tanto no había excedente a depositar, falseando la verdad ya que mensualmente el cobro de simulcasting superó holgadamente entre marzo de 2006 y diciembre de 2011 esa cifra, excepto en el mes de enero de 2009.
En el expediente, el fiscal detalla caso por caso, puntualizando incluso los montos cobrados en materia de subsidios, cifras que fueron de los 285.000 pesos a 26.805, indistintamente.
Los ex secretarios
Sobre el delito endilgado a los ex secretarios de Desarrollo Local, Eguzquiza detalló que entre el 20 de febrero de 2006 y el 10 de diciembre del 2007, Oscar Alberto Maggiori se hallaba a cargo de controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario del Hipódromo, y en dicho contexto funcional omitió y retardó efectuar los controles a los que se hallaba obligado, entre ellos, omitió efectuar inspecciones para verificar de esta manera el incumplimiento de la ejecución de las obras y su conservación, exigir al concesionario efectuara en tiempo y forma la reconstrucción y mantenimiento de la pista de carrera, de la empalizada y del cerco perimetral, que colocara el sistema de riego en la pista, entre demás exigencias ya citadas.
Lo mismo corrió para Pedro Espondaburu en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2007 al 9 de diciembre de 2011.
El peculado de Vialidad
Sobre el cuarto hecho investigado que termina con la imputación a Guillermo Alasia cuando era responsable de la Dirección de Vialidad comunal, y que se encontraba bajo la custodia (designado por la superioridad) de los camiones regadores de agua, entre otras herramientas y elementos, los cuales le habían sido confiados al funcionario en razón de su cargo para que los administre y haga prestar el correspondiente servicio público, en forma ilegítima dispuso que en provecho de la empresa Vistas Serranas SA, concesionario del Hipódromo, se utilizara un camión regador municipal, sustrayéndolo de esta manera del destino para el cual estaba asignado.
Debido a las directivas impartidas por Alasia, casi en forma diaria, entre el 1 y el 20 de febrero de 2006, y entre el 20 de febrero de 2006 y 2010, los empleados municipales debieron proceder a regar la pista de carreras del predio, siendo solventado tanto el combustible, reparaciones, como los gastos del camión por el erario público.
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