Cómo reclamar el daño de artefactos causado por alteración en la tensión eléctrica
Es habitual que durante la época estival el suministro energético se vea afectado y los cortes de luz comiencen a ser una moneda corriente. Al comienzo del año, Guillermo Saab, gerente técnico de la Usina, celebró la demanda recibida hasta el momento, la cual consideraba que no había sido tan alta como para compensar el exceso de consumo con cortes. Sin embargo, la llegada de los días de calor muy alto obligó a la distribuidora a hacerlo por sectores alrededor de la ciudad. Ello sumado a los cortes programados por mantenimiento o sustitución de equipamiento, traen como resultado numerosas interrupciones del servicio.
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En ocasiones, la restitución del servicio puede traer más complicaciones que las ocasionadas por la ausencia del mismo: las subidas o alteraciones significativas de tensión pueden dañar los electrodomésticos y otros artefactos del hogar. La posibilidad de que ello ocurra lleva a considerar: “¿Quién nos repone lo averiado?”.
La Ley 24.240 de Protección y Defensa de los Consumidores establece:
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
ARTICULO 40. – Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.
Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos:
a) la norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta;
b) estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;
c) sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.
Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.
(Artículo sustituido por punto 3.3 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)
Cómo comenzar el reclamo
La titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, María Paz Rigotti, explicó que para iniciar un reclamo dirigido a la distribuidora local de energía eléctrica, primero es necesario determinar fehacientemente que las averías fueron causadas por una variación en la tensión. Para ello se requiere solicitar a la Usina un informe donde se exponga el servicio prestado. Si, efectivamente, se comprueba que la tensión fue variable y ello ocasionó el deterioro del televisor, el lavarropas o la heladera, el prestador del servicio público se encuentra en la obligación de pagar su reparación o por uno nuevo.
En caso de que el dictamen no sea favorable, el usuario puede solicitar a intervención de un especialista para que evalúe el escenario. De arrojar un resultado positivo, será necesario efectuar el reclamo correspondiente y las pruebas suficientes del deterioro de los aparatos, mediante fotos y posiblemente testigos imparciales, como vecinos, para recibir resarcimiento por los daños.
De esta manera, deben ser repuestos todos los perjuicios causados, desde el pago del servicio técnico, que incluye tanto mano de obra, repuestos y el transporte de los aparatos. Incluso, en el caso de que los artefactos no resulten reparables o su reparación supere el valor de reposición a nuevo, deberán pagar a nuevo.
En caso de requerir asesoramiento para conocer cuáles son las vías alternativas para continuar el reclamo, a qué otros entes se puede y debe elevar la solicitud y cuáles son los perjuicios de los cuales se debe recibir compensación, la Oficina Municipal de Información al Consumidor está a disposición del vecino que lo requiera.
La caída de un rayo
En aquellos casos en los que el causante de los inconvenientes haya sido un fenómeno natural, como le ocurrió al propietario de la vivienda donde cayó un rayo durante la última tormenta, no hay un culpable a quien reclamar. Los fenómenos naturales son incontrolables y sólo es posible prever inconvenientes como estos mediante la contratación de un seguro particular.
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