Condena, desproporcionalidad de la pena e investigación por el accionar de un abogado
En un reciente juicio desarrollado en el TOC 1, el juez Gustavo Agustín Echeverría emitió un fallo condenatorio contra tres acusados de perpetrar un atraco, en tanto que también remitió actas a fiscalía en turno para que investigue la posible comisión de delito de uno de los abogados particulares que intervino en la defensa de uno de los sentenciados.
Recibí las noticias en tu email
Precisamente la particularidad del caso, que obligó al magistrado a pedir una nueva pesquisa, devino en el desarrollo del mismo debate, cuando una de las testigos víctimas del suceso terminó aceptando que estaba cambiando su primera declaración a pedido del abogado en cuestión, en pos de mejorar la situación procesal del pupilo.
Sobre los sindicados por el robo, el Tribunal condenó a Braian David Alvarez (un año de prisión), a Alberto Sebastián Fiamaca (un año, dos meses y veinte días de prisión) y a Walter Nicolás Conforti, alias “Enano” (un año, dos meses y veinte días de prisión), como autores penalmente responsables del delito de “Robo calificado por el uso de armas”.
En el mismo veredicto, el juez dispuso la excarcelación de los sentenciados, atento a que los nombrados fueron detenidos el 19 de mayo de 2015 sin haber recuperado su libertad hasta el momento, y en consecuencia a la fecha llevan cumplidos un año, dos meses y veintiún días de prisión.
En otro párrafo de la sentencia, se libró oficio al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Justicia de la Provincia, a efectos que incluyan a estas personas en alguno de los programas de estudio, trabajo y tratamiento para adicciones, y se efectúe un seguimiento a través del Patronato de Liberados, quienes deberán procurar lo necesario para que los mismos reciban tratamiento para sus adicciones en el CPA.
El caso
Al decir del fallo, se dio por acreditado que el 19 de mayo de 2015, en el lapso que va entre las 22 y las 22.20, en momentos en que Sandra Elena Cambronera estaba junto a su pareja Cristian Ceferino Yedro en el paredón de la Estación de Servicio GNC, ubicada en la calle Malvinas y avenida Buzón, entablan diálogo con los tres acusados -a los que conocían con anterioridad-, cuando el primero de ellos -Fiamaca- le pide el celular a Yedro, quien le hace entrega de un teléfono. Luego de ello Fiamaca, siempre de común acuerdo con los otros dos -Conforti y Alvarez-, sacó de entre sus ropas un cúter y se lo colocó en el cuello de Yedro mientras le decía ‘esto te pasa por gil’. Posteriormente, con el mismo objeto cortante se lo puso en la mejilla de Cambronera, y le dijo ‘dame la plata, yo sé que vos tenés la plata y ojo con la policía’, e introducía su mano en los bolsillos de las prendas de ambas víctimas, sustrayéndoles la suma de 160 pesos.
A la par que esto ocurría, los otros dos -Conforti y Alvarez-, se posicionaron muy cerca de ambas víctimas y acompañaban el accionar de Fiamaca, intimidándolas, a la vez que les decían ‘gil esto te pasa porque vos le pegaste a tu señora’ y ‘ojo con la policía’, razón por la cual Yedro y Cambronera se sintieron atemorizados y no se opusieron al robo que estaban sufriendo. Después estos tres se alejaron del lugar con los elementos sustraídos antes descriptos, consumando así el hecho relatado y siendo aprehendidos tiempo después, alrededor de las 23, por la policía en inmediaciones de la estación de servicio ubicada en Monseñor de Andrea y Perón, teniendo en su poder un cúter.
A favor del planteo defensista
Tomando nota del alegato del defensor oficial Carlos Kolb, quien admitió la autoría y responsabilidad de sus pupilos -Fiamaca y Conforti- en el hecho, pero hizo foco en la menor culpabilidad de los mismos, e impetró que la sanción a imponerles se situara por debajo del mínimo legal previsto para el delito de robo con armas, el juez se iba a hacer eco.
Según el magistrado a la hora de hacer un análisis integral de la prueba, se inclinó por la versión de los hechos brindada en el juicio por los coimputados Fiamaca y Conforti -sostenidas tanto por la Fiscalía como por la Defensa del Carlos Kolbl-, en la que admitiron la participación de todos los acusados en el delito en juzgamiento.
Pero Echeverría se detuvo ante “algunas sorprendentes particularidades que presentó el juicio oral”. A saber, a poco que avanzaron en su declaración las víctimas Sandra Elena Cambronera y Cristian Ceferino Yedro, corroboraron en casi todo los relatos realizados por los coimputados Fiamaca y Conforti, en cuanto a cómo fueron los sucesos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos. Salvo en lo atinente a la responsabilidad en el hecho del restante acusado Alvarez, punto este en el que se mostraron erráticos, en algunos tramos afirmando y luego por momentos contradiciendo la participación en el robo.
Así entonces, respecto a Alvarez, los testigos víctimas llamativamente desarrollaron una narración pendular en sus extensas declaraciones en juicio. Esto llamó la atención de dos de las partes intervinientes en el debate: Fiscalía -Marcos Eguzquiza- y defensa oficial de Kolbl, al punto que se vieron obligados a recurrir insistentemente a las actas de sus respectivas declaraciones durante la instrucción para señalarles las contradicciones en que incurrían respecto a la participación en el hecho de Alvarez, ya que en sus testimoniales de la instrucción lo habían involucrado en el robo, sin duda alguna, razón por la cual este llegó al debate con la prisión preventiva dictada en su contra.
Sobre el final de su declaración en el juicio, la testigo Cambronera aclaró la razón por la que había quitado contundencia a su versión original con respecto a Alvarez. Así, ante preguntas del fiscal, la testigo explicó: “…yo estuve hablando con Sanz -abogado del imputado Alvarez- en el consultorio, pero yo le dije lo que había pasado y todo eso, pero él dijo: ‘No digas nunca que dijo: ojo con la policía, ¿entendés? Pero yo digo, cómo quiere que mienta, yo no puedo mentir en una cosa de estas, yo voy a contar el relato y voy a hacerlo con lo que yo viví, lo que yo viví…”.
A la luz de estas explicaciones quedó claro, al entender del juez, que aquellas dudas expuestas en el principio de su declaración en juicio por la testigo, con relación a la participación de Alvarez, tuvieron su raíz en no querer empeorar la situación procesal del mismo, impulsada ella por terceras personas del entorno de este acusado.
La frase antes transcripta, para quien no estuvo en el debate tal vez no resulte suficientemente elocuente, pero a tenor de lo explicado por la testigo, puede concluirse que la presunta instrucción del profesional -doctor Sanz- a Cambronera, en esa reunión previa, habría sido que ella omitiera en su declaración “una amenaza dirigida por Alvarez a las víctimas”, cuando promediaba el robo “…ojo con la policía…” -en su alegato final en el juicio el señor letrado mencionado no aclaró la cuestión.
La explicación o aclaración brindada por la testigo terminó por dar absoluta complementariedad y correspondencia a la declaración de los testigos víctimas Yedro y Cambronera con lo declarado en juicio por los dos coimputados Fiamaca y Conforti, en cuyos relatos describieron un dominio de los hechos delictivos por parte del mencionado Alvarez de común acuerdo con ellos.
Imputabilidad disminuida
En otro párrafo de la sentencia, el juez consideró que como le dio credibilidad plena a los dichos de los imputados Fiamaca y Conforti, en tanto asumieron sus propias responsabilidades en el hecho y en cuanto imputaron la participación a sus consortes de causa, también le dio total credibilidad a varias circunstancias relatadas por ambos. Así, el magistrado concluyó en que es verdad tal como lo relataron ellos y lo ratificaron las víctimas, se trató de un grupo de personas que vivía en situación de calle -dormían en un predio abandonado con loza en Buzón al 700-, tenían serias dificultades de inserción social, alejados de su familia, y con una alta adicción a las drogas y al alcohol. Y que incluso al momento de llevar a cabo el hecho delictivo estos tres sujetos se encontraban bajo el influjo de un gran consumo de estupefacientes y bebidas alcohólicas, que si bien no les anuló la capacidad de comprender y dirigir las acciones, seguramente la condicionó en un grado importante.
Por otra parte, también se tuvo en cuenta las peculiares características del hecho delictivo, con una impronta en donde no estuvo ausente lo ilógico y lo intempestivo, dirigiendo el robo contra personas que convivían con ellos, y con los que habían tenido diálogo amistoso previo, e incluso habían desarrollado actividades en común ese mismo día, caminando juntos varias cuadras desde el casino donde algunos de ellos trabajaban como “cuida-coches” hasta el lugar en el que pernoctaban.
Así entonces, y haciendo caso a lo planteado por el defensor oficial, resultaba absolutamente desmesurado y desproporcionado con el hecho en juzgamiento, y teniendo en cuenta el bajo nivel de comprensión y de autodeterminación en el mismo de los acusados, la pena mínima prevista por el tipo penal de “robo con armas” de cinco años de prisión se presenta como excesiva, y resulta contraria a los principios de culpabilidad, proporcionalidad y de racionalidad de las penas de jerarquía constitucional.
Grave suceso
En el fallo, Echeverría no dejó de tratar las graves manifestaciones formuladas por la testigo Cambronera sobre el final de su declaración en juicio. En tal oportunidad la testigo refirió que: “(…) No quería decir porque tengo miedo, ¿entendés?, me da miedo de decir que las cosas que me dicen a mí, porque yo estuve hablando, porque usted dijo que dijera la verdad, yo estuve hablando con Sanz en el consultorio, pero yo le dije lo que había pasado y todo eso, pero él dijo ‘no digas nunca que dijo ojo con la policía’, ¿entendés? Pero yo digo, cómo quiere que mienta, yo no puedo mentir en una cosa de éstas, yo voy a contar el relato y voy a hacerlo con lo que yo viví, lo que yo viví. La víctima acá soy yo, yo no voy a mentir en ningún momento, para qué, para perjudicarme yo, ¿entendés?, yo no voy a perjudicarme yo misma. Yo digo lo que yo viví y lo que yo pasé, porque yo no sabía que iba a pasar esto, yo sabía que iba a vivir esto, hacer eso, tengo que decir la verdad, no quiero mentir, yo soy la víctima, yo digo lo que yo viví y lo que yo pasé, no sabía que iba a vivir esto…”.
Bajo esos dichos, el Tribunal se vio obligado por imperativo legal a ordenar la iniciación de una investigación ya sea para corroborar la existencia del hecho aludido por la testigo, como para descartarlo en caso de que no se ajuste a la realidad.
Este contenido no está abierto a comentarios