Condenado a prisión por proferir amenazas a su expareja y desobedecer la restricción de acercamiento
En un reciente juicio, el TOC 1 falló contra un hombre que en el contexto de violencia de género, amedrentó profiriendo amenazas y desobedeciendo las restricciones de acercamiento que la propia Justicia había ordenado a partir de aquel hostigamiento.
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A más datos, el Tribunal dio por acreditado que en mayo de 2014, alrededor de las 17.40, Raúl Ezequiel Guzmán, con el fin de amedrentar a Patricia Esther Sosa, desde su teléfono celular le remitió al menos cuatro mensajes de texto intimidantes a la víctima, logrando atemorizar a la mujer.
Luego de exponer genéricamente la prueba aportada por el acusador, el juez valoró especialmente a fin de tener por acreditada además de la materialidad ilícita, la autoría penalmente responsable del imputado los siguientes hechos: uno ocurrido el 12 del mismo mes, cuando desobedeció la orden judicial dispuesta el 6 de mayo por el Juzgado de Familia, que le impedía mantener contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación, de la cual se hallaba debidamente notificado con antelación
Al día siguiente, Guzmán volvió a enviar mensajes de texto agresivos a Patricia Esther Sosa, acción que replicó días sucesivos. Asimismo, entre el 14 y 15 de mayo se acercó al domicilio de Sosa en su automóvil y detuvo la marcha en la puerta del domicilio acelerando para luego retirarse del lugar.
Ya el 11 de junio, Guzmán, se volvió a presentar en el domicilio de Sosa y tras ingresar a la vivienda se apoderó ilegítimamente de un teléfono de la víctima. El 22 de ese mes, regresó a la casa y propinó golpes en la puerta de acceso y ventiluz de la vivienda. Al mes siguiente, repetiría la conducta reprochable de enviarle mensajes con amenazas.
Al decir del fallo, la serie de hechos comprobados que se desarrollan en una sucesión en el corto período de tiempo que va desde el 2 de mayo hasta el 13 de julio de 2014, dieron la pauta del interés que Guzmán tenía en hostigar y perseguir psicológica e incluso físicamente a la víctima Sosa. Así, se resolvió condenar al acusado a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Amenazas” -cuatro hechos-, “Desobediencia” -siete hechos- y “Hurto” -un hecho-.
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