Condenado por tocamientos impúdicos contra dos menores de edad
En efecto, el magistrado dio por probado que desde el mes de marzo, con posterioridad al comienzo del ciclo lectivo, y hasta los primeros días del mes de mayo de 2010, en horario vespertino, el acusado, quien realizaba tareas como gerente del complejo de cabañas ubicado en el paraje Desvío Aguirre, con ánimo libidinoso y con la finalidad de desahogar su sexualidad, realizó en al menos cuatro ocasiones, tres de ellas en el interior de su domicilio y la restante en el interior de una de las cabañas, tocamientos impúdicos con dos menores de ocho y nueve años de edad.
Además, el sujeto, al momento de exhibirles armas de fuego que se hallaban colocadas en una de las paredes de su vivienda, profirió intencionalmente frases intimidatorias a las menores con el fin de amedrentarlas, afirmando que si les contaban a sus padres lo sucedido, mataría a los mismos.
Pocorena dio por probado que el 29 de diciembre del mismo año el denunciado ejerció la tenencia de una escopeta calibre 28, dos escopetas calibre 16, sin poseer autorización legal para ello, las que guardaba en el interior de su domicilio.
A los fines de acreditar los hechos de abuso sexual reiterados y amenazas agravadas, el magistrado tomó las propias declaraciones testimoniales efectuadas por las víctimas como creíbles y despojadas de cualquier intencionalidad de perjudicar al acusado.
Así, se resolvió condenar a Juan Carlos Iglesias, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, de ejecución condicional y un mil pesos de multa, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual reiterado -cuatro hechos sobre cada una de las dos víctimas-, amenazas agravadas por el uso de armas y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil por carecer de autorización legal.
Se estableció como reglas de conducta a las que deberá someterse el condenado –cuando la sentencia adquiera firmeza– durante el plazo de dos años, conforme a las pautas del Código Penal, fijar domicilio y poner en conocimiento del Juzgado cualquier modificación en el mismo; y presentarse bimestralmente ante la delegación local del Patronato de Liberados.
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