Condenados por abusos contra menores en sendos juicios abreviados del TOC 1
En recientes juicios abreviados, el TOC 1 emitió un par de fallos condenatorios para acusados de abusos sexuales contra menores.
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En uno de ellos, se sentenció a Ricardo Emanuel Acosta, apodado “Ema”, a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia y encargado de la guarda”, hecho cometido entre el mes de marzo de 2011 y diciembre de 2012, en perjuicio de una menor de edad.
Asimismo en el fallo se dispuso como regla de conducta que el condenado fije domicilio debiendo informar todo cambio del mismo dentro de las 48 horas de acontecido, presentarse mensualmente en la Oficina Local del Patronato de Liberados, debiendo ser entrevistado por el psicólogo a fin de aconsejar, en su caso, la conveniencia de un tratamiento acorde a la conducta reprochada y abstenerse de tener contacto con la menor o intentar procurarlo utilizando cualquier medio.
Al decir de la resolución judicial, fue acreditado que Acosta abusó sexualmente de manera reiterada y sostenida de una menor en reiteradas oportunidades en el período aproximado que va desde los 10 años de vida de la niña hasta el mes de diciembre de 2012, hechos que se consumaron en los distintos domicilios familiares.
Según el juez, Acosta abusaba sexualmente de la menor efectuándole tocamientos impúdicos en distintas partes de su cuerpo utilizando violencia, intimidación o bien aprovechándose de la situación de convivencia existente con la víctima que no podía consentir libremente los mismos u oponerse a la acción ya sea, inicialmente, por la inmadurez propia de su corta de edad o porque creía era un juego, y luego, por el temor que Acosta le infundía por la violencia que ejercía respecto de su madre y de su propia persona.
Otro fallo
El segundo caso transitado bajo la misma modalidad (juicio abreviado) se sentenció a Esteban Nahuel Barrios, a la pena de seis años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”, hecho cometido el 16 de enero de 2015, en perjuicio de una menor de 12 años.
Por lo que se desprende del fallo, quedó debidamente acreditado que el día citado, siendo aproximadamente la 1.30, el sindicado intercambió mensajes telefónicos con una menor a la que citó hasta la casa del acusado. Una vez allí, la desvistió y la accedió carnalmente, pese a la negativa explícita que realizaba la menor, logrando su propósito en razón de su mayoría de edad y aprovechando la inmadurez sexual de la misma, luego de haberla seducido por un lapso aproximado a los dos meses en el cual se encontraba con ella a escondidas y le enviaba mensajes.
Puntualmente concurrió para comprobar el hecho imputado la declaración directa e incriminante de la víctima, como así el testimonio de familiares de la menor.
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