Condenan a 16 y 12 años de prisión a los acusados del asalto a las oficinas de Mirasur
El juez Guillermo Arecha, en coincidencia con sus pares Gustavo Echevarría y Carlos Pocorena, primeramente rechazó los planteos de nulidad que oportunamente realizó la Defensa, para luego resolver la condena para los sospechados.
En efecto, el Tribunal resolvió sentenciar al reincidente por tercera vez Roberto Fabián Manrique, a la pena de 12 años y dos meses de prisión, al considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra, privación ilegal de libertad y abuso de arma agravado”.
Respecto al también reincidente Pablo Germán Cabrera, se lo condenó 16 años y dos meses de prisión, bajo la misma carátula citada para con su cómplice más el “Robo agravado por el uso de arma de fuego, todos ellos en concurso material”, por el segundo de los hechos enrostrados.
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La prueba se completó con la inspección ocular balística realizada en el lugar de los hechos, el recogimiento de cuatro vainas servidas del calibre 9 milímetros, individualizando la ubicación de cada una de ellas, la trayectoria e impacto de los disparos y el informe perital balístico sobre las pistolas marca Bersa; con el que se determinó que ambas armas presentan aptitud para producir disparos.
Respecto de Manrique, se remarcaron las propias manifestaciones en la audiencia del imputado, quien aceptó su participación en el hecho recortándolo en aquellos tramos que podrían comprometerlo en más. Agregó haber realizado el robo junto con Pablo Germán Cabrera, mencionando como tercer partícipe a Damián Cabrera, hermano del anterior.
Hizo hincapié en que nada se sustrajo, que dejaron el dinero en el lugar dentro de una bolsa que él mismo había llevado, estimó que el cantidad de pesos introducido en la bolsa rondaba los quinientos mil, lejos de la suma que se mencionó en la denuncia y la que refirieron los testigos. Afirmó que los policías Chaile y Porra mientras los perseguían siempre estuvieron a su vista, que cada vez que miraba hacia atrás los veía, su declaración fue coincidente a la de los nombrados respecto del trayecto que recorrieron desde el lugar del hecho hasta el galpón donde se introdujeron.
Refirió que al subir a los techos advirtió en el lugar la presencia de policías, que antes de saltar a la calle se desprendió de la pistola que llevaba dejándola sobre el alero del techo desde el cual se arrojó.
Asimismo, expresó su arrepentimiento y el nuevo horizonte que tiene su vida en razón de faltarle pocas materias para recibirse de abogado.
También se tuvo en cuenta la circunstancia de haber sido aprehendido luego de saltar de una altura de más de tres metros a la calle, desde el techo.
El testimonio del policía Chaile, quien identificó a Manrique como la persona que estaba vestida con ropas oscuras, que un primer momento lo ve tomando a la persona que estaba en el suelo y luego a la carrera junto con la otra salir hacia la calle, fue quien le efectuó tres disparos con el arma que llevaba en su mano derecha.
Tal testimonio encuentra corroboración en las constancias de la inspección ocular balística y la perital de las armas.
En relación a la participación de Pablo Germán Cabrera, se tuvo en cuenta la circunstancia de su aprehensión como consecuencia de la persecución policial que se inició luego de cometido el hecho descripto y la circunstancia que al momento de saltar a la vereda desde el techo de la edificación se le cayeran los teléfonos que habían sido sustraídos a las víctimas. También se detalló la circunstancia que al momento de su aprehensión llevaba entre sus ropas la pistola calibre 9 milímetros.
Se hizo mención además a la identificación que efectuó el policía Porra de Pablo Germán Cabrera en el lugar de aprehensión, y luego en la audiencia, al señalarlo como la persona que al salir de la oficina tenía tomado a un rehén, que fue la persona a la que le impartió insistentemente la voz de alto, que Cabrera le gritaba que se fuera porque sino mataba a quien tenía tomado con el arma en la cabeza.
El testigo Porra volvió a señalar en la audiencia a Cabrera como la persona que estuvo frente a frente armas en mano.
Ya sobre el segundo suceso endilgado a Cabrera, se consideró el testimonio de la víctima Luis Angel Alfaro, quien lo reconoció en rueda de personas cuando fue citado en la DDI.
La referencia de Alfaro a esa visualización de los imputados, a más de tres años de la comisión del hecho y el reconocimiento en rueda, motivó que la defensa de Cabrera interpusiera el pedido de nulidad de la declaración del testigo la cual debía conllevar la nulidad de toda la causa.
Pero a criterio del Tribunal, las apreciaciones de Grosso, respecto de las irregularidades en el procedimiento de reconocimiento, no encontraron respaldo alguno.
A lo referido por Alfaro en referencia al modo de realizarse la rueda de personas, que no conocía a ninguno de sus integrantes, de haberse remitido a la descripción efectuada de las personas al momento de la denuncia y su seguridad en el reconocimiento de Cabrera como uno de los autores, concurren además dos testimonios directos que tuvieron participación en la misma diligencia: Sebastián Jorge Antonio Cominetti y Claudio Gustavo Castaño.
Otro aspecto que el Tribunal enfatizó como elemento incriminante fue la mala justificación de Cabrera, quien al prestar declaración afirmó que el 20 de julio de ese año se encontraba comiendo con amigos en una parrilla denominada El Faraón de la localidad de Caseros, junto a varios amigos.
A lo expuesto se agregó además como indicio de sospecha la circunstancia de que a cuatro días del hecho de la presente causa, Cabrera resultó aprehendido luego de cometer el asalto a las oficinas de Mirasur junto a Manrique, quien en la audiencia fue señalado por el testigo Alfaro como la otra persona que participó en el ilícito que lo tuvo como víctima.
Agravantes
Se valoró asimismo la circunstancia de trasladarse los acusados hacia esta ciudad desde otra, con apoyo logístico y organización y planificación previa del hecho.
Se mencionó a la vez la circunstancia de que ambos imputados tuvieran antecedentes condenatorios por sentencias firmes.
Los jueces valoraron como potenciador de la sanción a imponer la violencia ejercida sobre los damnificados y especialmente sobre Etcheber.
Se añadió el agravante de la pluralidad, de ser al menos tres personas las que se acercaron a la oficina violentada.
A la vez se coincidió con el pedido fiscal sobre la privación de libertad agravada que se atribuyó a ambos imputados, que al entender de los magistrados quedó configurada por la utilización de una de las víctimas cuando al tomar conocimiento de la presencia policial, para asegurar la huida, fue tomada como rehén, utilizada como escudo al momento de encontrarse frente a frente y arma en mano con la autoridad policial y someterla al riesgo de muerte si no se les allanaba el camino.
Con iguales razones se aceptó la calificación de abuso de arma que se le atribuyó a Manrique con el propósito de facilitar la fuga y procurar su impunidad.
“Su mendaz negativa de haber realizado los disparos dirigidos a Chaile, se encuentra suficientemente desvirtuada con la acreditación de ello no sólo por la prueba testimonial sino por la prueba científica que también lo avala”, se subrayó en el fallo.
Así, Cabrera y Manrique, portando armas de fuego, sorprendieron al fallecido sereno de la firma Miguel Angel Pavón, exigiéndole que abriera la puerta de acceso a las oficinas al tiempo que manifestaban que se trataba de un robo, y quitándole las llaves que tenía en su mano abrieron e ingresaron al área administrativa donde se encontraban Juan Marcos Etcheber y Ricardo Oscar Valiente, a la cual se dirigió instantes después el propietario de la firma, Javier Ignacio Legarreta al escuchar voces cuyos tonos le llamaron la atención. Todos ellos bajo la amenaza de las armas de fuego que exhibían, fueron despojados de los teléfonos celulares y conminados a tirarse al piso, a excepción de Etcheber, que fue obligado por una de las personas que lo apuntaba con el arma a la cabeza a abrir la caja fuerte, apoderándose de unos 12 mil pesos los que fueron guardados en una bolsa de plástico la cual finalmente fue dejada en el lugar cuando el que oficiaba de “campana” en el exterior de la oficina alertó a sus compañeros al grito de “la yuta… la yuta”, en referencia a la presencia del policía Matías Nicolás Porra, quien alertado en la calle por un transeúnte de la posible comisión de un ilícito ingresaba al lugar y fue sorprendido en la puerta de acceso a las oficinas por los asaltantes que salían llevando como rehén y a modo de escudo con una pistola en la cabeza a Etcheber.
Resistieron la intervención del oficial, quien arma en mano intentó con la voz de alto impedir la acción, al tiempo que uno de los sujetos le gritó “andate por que lo mato… andate que lo mato”, obligándolo a bajar el arma y retroceder poniéndose a cubierto, momento que fue aprovechado por los imputados para buscar la salida a la calle llevando como cobertura al rehén.
A metros de llegar a la vereda, y en el momento en que se deshacían de Etcheber arrojándolo al suelo, quedaron enfrentados con el policía Danilo Chaile, que transitaba circunstancialmente por calle Sarmiento y había sido alertado del ilícito. Este, al ver dos personas armadas que avanzaban y un tercero en el suelo, se parapetó detrás del automóvil allí estacionado. En el momento que los dos asaltantes salían a la calle a la carrera, una de ellas –Manrique-, efectuó al menos tres disparos contra él, que repelió con un disparo de su arma; de ese modo los acusados se fugaron en dirección a calle Rodríguez, por ésta doblaron hacia calle Mitre, la que tomaron a la derecha en dirección a calle 9 de Julio y, al llegar a ésta giraron a la izquierda en dirección a España para ingresar a las cocheras utilizadas por la Fuerza Aérea, y de allí alcanzar los techos de las construcciones para finalmente saltar a la calle a la altura del 679 de avenida, lugar en el que finalmente fueron aprehendidos.
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