Condenan a un hombre por estafas con la venta de planes de ahorro
Se trata de hechos cometidos en Tandil entre julio y septiembre de 2007, en perjuicio de Dalmacio Morales, Ramona Raquel Juárez Leites y Carlos Humberto Bustamante, y en Necochea en el mes de agosto de aquel año en perjuicio Carolina Ayesa.
Cabe consignar que el veredicto devino de un acuerdo arribado entre las partes vía juicio abreviado que, para el magistrado, no mereció objeciones, tanto en la especie del delito (estafa –tres casos- en concurso real), ni en cuanto a la pena concreta requerida por el fiscal, que resultó adecuada dentro de la escala penal del delito que surge del artículo 172 del Código Penal
De la conjunción de la documental y las declaraciones testimoniales en relación a los tres hechos cometidos, se subrayó la modalidad similar en la realización de la operación, habiendo tomado conocimiento con las víctimas como promotor de ventas de vehículos Volkswagen, para la concesionaria “Romera Hnos. S.A.”, respondiendo a las órdenes de una comercializadora de planes de ahorro “Suguba S.A.”, y así logró formalizar diversas adhesiones a los respectivos planes, y una vez desvinculado de la relación laboral como promotor, aprovechando que habían quedado en su poder diversos formularios de recibos de la firma se entrevistó, mantuvo tratativas y convenció a sus titulares a entregarle sumas de dinero para acceder a sus respectivos vehículos mediante una licitación.
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Los casos
En efecto, Pocorena dio por probado que el 10 de julio de 2007, el acusado concurrió al comercio dedicado al rubro pizzería “Chango A”, ubicado en calle Chacabuco 99, aparentando tener calidad de empleado de la firma Romera Hermanos S.A., concesionaria de la automotriz Volkswagen, con la intención de defraudar y obtener una ventaja patrimonial. Intencionalmente indujo a error a Dalmacio Morales y a Ramona Raquel Juárez Leites quienes poseían un plan de autoahorro para la compra de un vehículo el que este sujeto había gestionado como promotor, mediante la cual realizaron una disposición patrimonial, entregándole en el caso la suma de 8 mil pesos a efectos de ser destinados durante ese mes a la licitación y posterior adjudicación de dicho automóvil, recibiendo un recibo falso con el logo de la empresa con la firma apócrifa de Victoria Bustamante, quien resulta ser empleada administrativa de la concesionaria en la sede de avenida Colón esquina Italia de Mar del Plata. El imputado se apoderó ilegítimamente de dicha suma de dinero, ocasionando de tal modo un perjuicio económico a las víctimas.
Bajo el mismo ardid, a mediados de agosto del mismo año, el mismo acusado concurrió al domicilio de calle 73 de la ciudad de Necochea, residencia de Carolina Ayesa y aparentando tener calidad de empleado de la misma firma concesionaria de la automotriz –a pesar de haber renunciado a su cargo como promotor a su vinculación el 6 de junio de 2007–, indujo a error a la mujer, titular de un plan de autoahorro para la compra de un vehículo, mediante la cual ésta realizó una disposición patrimonial, entregándole el primero de los días nombrados la suma de 11 mil pesos y luego 9.300 pesos, en concepto de pedido de licitación del mes de septiembre, recibiendo sendos recibos oficiales con un logo que no corresponde a la empresa con la firma apócrifa de Gladys Miriam Farenga, tesorera de Romera S.A. en la sede de la ciudad de Balcarce.
El tercero de los hechos resultó víctima Carlos Alberto Bustamante, cuando a principios de septiembre de aquel año el sujeto en cuestión se hizo presente en el domicilio de calle Ugalde al 1200 bajo la misma apariencia, presentándose como empleado de la firma concesionaria
En este caso el damnificado había entregado la suma de 9 mil pesos en concepto de pedido de licitación del mes de septiembre, recibiendo un recibo que no se corresponde con el oficial de la empresa y con la firma apócrifa de la tesorera de Romera S.A. en la sede de la ciudad de Balcarce.
Sobre la probatoria recogida en la instrucción, se destacó las declaraciones testimoniales de Alicia Noemí Martínez y de Natalia Griselda Martínez, testigos hábiles, directos y concordantes en cuanto a las circunstancias esenciales de tiempo, lugar y modo de ocurrencia del hecho en juzgamiento, complementándose ello con la copia notarial del recibo obrante en el expediente. u
Su autoría se acreditó con la clara individualización que del mismo realizaran los perjudicados como responsables de la firma involucrada, quienes lo señalaron por su nombre y características físicas, obrando en el mismo sentido los reconocimientos positivos en rueda de personas.
A la hora de fijar agravantes, se merituó como circunstancias el significativo perjuicio económico ocasionado a las víctimas y la multiplicidad de los hechos delictivos.
También la pluralidad de hechos resulta demostrativa de una mayor extensión del daño causado, y la reiteración de estas conductas delictivas son demostrativas de una mayor peligrosidad y por ende de mayor culpabilidad.
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