Condenaron a 18 años de prisión al hombre que abusó de su hija por años
Tras un juicio propiciado en la sala de debate del TOC 1, se concluyó en un veredicto condenatorio. Más precisamente se sentenció a 18 años de prisión a Victorio Abel Andraca, al resultar autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la menor edad de la víctima, ser su progenitor y conviviente, en concurso ideal con corrupción agravada”, hecho cometido en Tandil entre los años 2003 y 2008, en perjuicio de una menor.
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El debate tuvo sus particularidades más allá del aberrante caso ventilado, a partir de las aristas que revistió la instrucción a partir de la parte demandante y sus abogados particulares a cuestas, que valió, incluso, formar parte de una de las denuncias que integraron el pedido de enjuiciamiento al fiscal Luis Piotti, finalmente desestimado (ver aparte).
Cabe consignar que el debate se realizó recién la semana pasada porque el acusado y ahora condenado se había fugado del país, primero, y en su regreso terminó siendo capturado en un campo en la provincia de Entre Ríos.
En lo que respecta a la sentencia de los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Echevarría, se dio por acreditado que en el transcurso de tiempo comprendido entre los años 2003 y 2008, el acusado, aprovechando la situación de convivencia, abusó en múltiples oportunidades de una menor desde los cuatro años de edad.
Los hechos se consumaban en la habitación matrimonial de la casa, en diferentes días de la semana, así con el pretexto de compartir la siesta o de pedirle que le haga “masajitos” o le dibuje en la espalda, al principio colocaba a la menor boca arriba en la cama, y en el último tiempo la ubicaba de costado, así luego de quitarle su ropa íntima procedía a violarla, valiéndose de amenazas para que la menor no llorara durante el acto y luego no revelara lo sucedido.
De abusado a abusador
De las declaraciones vertidas en la audiencia, además de la cámara gesell de la víctima, se destacó lo relatado por la madre de la menor, quien reseñó cómo se enteró de lo que padecía su hija cuando presentaba una lesión en la vagina. Le preguntó a su niña si sabía cómo había sucedido y ella le dijo que no, fue entonces que le comunicó a su marido que la iba a llevar al médico y él dijo “¿para qué?” y le dijo “porque quiero saber cómo se lastimó”, respondiéndole “el médico no está acá, así que no vas a poder saber cómo se lastimó”.
Refirió que ella insistió en llevarla igual y él le dijo que no fuera porque no andaban bien de plata y que el médico no entraba por la obra social. Luego de ello, le dijo que se fijara cómo bajaba el cordón de la vereda en bicicleta, -ella subía y bajaba el cordón-, refiriéndole que así se lastimó.
En el momento la mujer le creyó y no la llevó al médico pero, después, advirtió que la niña había tenido un cambio de conducta muy grande, no se quería sacar la ropa, no se quería bañar, no quería volver a la casa, empezó con incontinencias de pis y a veces de caca no estando con diarrea, tenía pesadillas, no quería dormir sola, y así, durante mucho tiempo ella durmió con la niña.
Ello le fue dando la idea de que algo estaba mal, de que por una lastimadura no se tiene ese cambio de conducta, ella estaba haciendo un profesorado y fue su profesora de psicología quien refirió que cuando hay un cambio de conducta al sujeto algo le sucedió, quedando ello en su cabeza.
Pasado un tiempo, un día Andraca le dijo que un tío paterno había muerto, y al preguntarle si iría al velorio le contestó “No voy a ir al velorio de ese viejo hijo de p…”. Lo notó entonces angustiado, no como siempre, y refirió que Andraca empezó a llorar y le dijo que él había sido abusado por ese tío cuando tenía cuatro años, que por eso había tenido que usar pañales, que la madre no había hecho nada. Lloraba mucho, como si fuera un niño de cuatro años.
Esa confesión de Andraca quedó en su cabeza y comenzó a pensar que en muchos casos personas que han sido abusadas repiten la historia, pensaba en su hija, que tenía tantos cambios, que algo tenía que haber pasado. Fue así que un día le dijo a su marido: “Me parece que lo que le pasó a la niña se lo hiciste vos”, que no podía seguir viviendo así con eso en la cabeza, se lo tenía que decir.
En esos momentos estaban en buenos términos como pareja y así pensó que si necesitaba ayuda, que si necesitaba algo, como familia lo podrían resolver, confiaba en eso. Refirió que él siempre dijo que no, que no lo hacía, que así como se lo hicieron él nunca lo iba a hacer, que cómo podía pensar eso.
Siguió contando que ella le explicó lo que mucha gente habla y que los psicólogos dicen que personas que no han recibido tratamiento, que por eso pensaba que él había hecho eso. Le dijo que si necesitaba ayuda lo iba a ayudar, que iba a estar con él. Pero él siempre lo negó. Después comenzó a amenazarla y también a los chicos.
Aseguró que ella siempre seguía pensando en eso y se lo decía a Andraca: “Me parece que sos vos el que lastima a la niña”. Entonces dijo que éste empezó a decirle primero suavemente, sin violentarse, sin levantar la voz “te voy a tener que matar si seguís con eso”.
A medida que ella continuaba insistiendo comenzó a ser cada vez más violento y agresivo con las amenazas, hasta llegar un momento en que vivir era insoportable, era pelear absolutamente todo el tiempo, cuando él llegaba la casa tenía un cambio impresionante, peleaba con todos, no solamente con ella sino también con los chicos, los agredía verbal y físicamente. Fue entonces que se dio cuenta de que no sólo ella corría peligro sino también sus hijos, y se decidió a hacer la denuncia. Necesitaba ayuda porque no se podía vivir más de esa manera en la casa.
Pruebas
A la hora de enumerar las pruebas contra el imputado, se dio por acreditada la exteriorización material de los hechos por las constancias del informe médico ginecológico de la menor cuando contaba con 11 años de edad, con el testimonio brindado por la niña en cámara gesell validado por las profesionales mencionadas, el testimonio de la madre exponiendo su inicial sospecha, acompañada por la indicación del médico pediatra de la menor que recibió como creíble el relato de ésta. La participación de Victorio Abel Andraca en los mismos surge suficientemente abastecida por las manifestaciones sostenidas en el tiempo de la niña, el indicio de oportunidad expuesto por todos los integrantes del grupo familiar y por el propio acusado, aun cuando relativiza el número de oportunidades en un intento de mejorar su situación, se corona con el indicio de sospecha que determina su huida de la ciudad, refugiándose en la república del Paraguay para luego reingresar al país en 2013 por gestión de Andrés Starc y comenzar a trabajar en un establecimiento rural en las islas Las Lechiguanas, provincia de Entre Ríos, donde fue finalmente detenido en el mes de febrero de 2014.
El descargo del fiscal
Vale reseñar que la detallada causa formó parte de las denuncias que recayeran en pedido de jury contra el fiscal Luis Piotti, quien resultó absuelto de todas las acusaciones que se propiciaron de parte de un grupo de particulares, interesado y avalado por un sector político que finalmente no logró su cometido.
Precisamente el mismo fiscal, en su alegato, hizo alusión al caso y lo que padeció a lo que se hizo eco el mismo tribunal en uno de los párrafos de la sentencia.
A más precisiones, el juez Arecha, con la anuencia de sus pares Galli y Echevarría consideró apropiado hacer referencia a la circunstancia de público conocimiento de haber transitado por el pedido de un jury de enjuiciamiento “por el cual se pretendió agraviar su actuación funcional y profesional en relación a la presente causa”.
“Más allá de las explicaciones que diera sobre las razones y motivos que impulsaron -sigue-, a personas ajenas al proceso a aprovecharse de circunstancias propias de la debilidad y fragilidad humana, que indudablemente perseguían otros intereses que no eran los de la víctima y sus familiares, lo cierto es que de las íntegras constancias no surge más que el apego a la ley conforme al momento que reconocía el proceso, no exteriorizando defecto o actividad que exigiera un reclamo de entidad como la intentada”.
Se agregó que “la letrada patrocinante de la particular damnificada, María Raquel Hermida Leyenda, fue explícita que cuando viajó a Tandil simplemente lo hizo con el nombre de la menor, más allá de poco importarle la problemática de ciertos psicólogos y de la circunstancia que transitó el fiscal, dejó constancia que explicó a la madre de la niña -su representada- cada una de las fojas del expediente y así pudo decirle que los únicos ineptos que habían estado con el expediente eran los dos profesionales abogados que la habían representado con anterioridad. Dijo una abogada que abandonó la causa y no dijo nada a su cliente y otro que se presentó después de la audiencia del art. 338 del C.P.P. y no advirtió, no pidió y no solicitó nada. Que explicó a su asistida que la única responsabilidad procesal que existía le correspondía al particular damnificado en la selección a los abogados, y así dejó expuesto su apoyo en la causa al fiscal Piotti quien, dijo, actuó en forma correcta, que está plenamente de acuerdo con su actividad procesal, conformidad que extendió incluso a su alegato final”.
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