Condenaron a dos de los integrantes de la banda que asaltaba con ropa de la policía
En un reciente debate oral y público, el TOC 1 resolvió el futuro procesal de los dos imputados por un grave hecho delictivo ocurrido hace casi dos años en una propiedad de la zona cercana al Rancho de Popy. La particularidad del caso versó sobre que los acusados al momento del atraco vestían ropa de policías.
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Una vez ventilada la prueba, cuya valoración no pudo ser rebatida por la defensa, los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Arecha resolvieron condenar a dos de los que participaron de aquel resonante atraco.
Se trató de Gustavo Daniel Añon y Carlos Ariel Rocha, quienes fueron sentenciados a la pena de diez años y seis meses de prisión y nueve años y seis meses de prisión, respectivamente, al ser considerados autores penalmente responsables del delito de “Robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso ideal con privaciónn ilegal de la libertad, en concurso real con portación de arma de guerra -uso civil condicional- sin la debida autorización legal agravada por la existencia de condena anterior por delito doloso y con el uso de armas”, hechos cometidos el 21 de agosto de 2014, en perjuicio de Lidia Kozdrowski y Jorge Ismael Kozdrowski.
El caso
Al decir del fallo, se acreditó que el 21 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 15.45, al menos cuatro personas -siendo dos de ellas los imputados Gustavo Daniel Añon y Carlos Ariel Rocha-, esgrimiendo armas de fuego y llevando puestos chalecos con la inscripción “Policía”, ingresaron al interior de la casaquinta situada en el acceso kilómetro 158 de la Ruta Nacional 226. Una vez adentro, estos sujetos redujeron a sus propietarios, Jorge Ismael Kozdrowski y su hija Lidia Kozdrowski, apuntándoles con las armas de fuego que portaban. Simultáneamente los inmovilizaron atándolos de manos y pies, situación en la que quedaron por aproximadamente media hora, hasta después de que estos ladrones se retiraran del lugar con el botín.
A más datos, una vez que las víctimas fueron inmovilizadas y privadas de la libertad, la banda les exigió la entrega de dinero al tiempo que recorría la vivienda en búsqueda de objetos de valor económico, apoderándose de una notebook, una consola Play Station, un bolso de cuero, la suma de quinientos pesos, dos teléfonos celulares, una plancha, un par de guantes de trabajo y una sábana blanca que estaban en el interior de la vivienda.
Posteriormente, los asaltantes se retiraron del lugar con la camioneta de la víctima (una Volkswagen modelo Amarok dominio IVP-225), llevándose también consigo la totalidad de los objetos que había en el interior de la misma -una mochila color negro con documentación y prendas femeninas, una cámara digital, una caja de cartón conteniendo elementos de enganche con seguro, accesorios y medidor de presión, y ropas varias.
Una vez retirados del predio de las víctimas, el acusado Añon tomó el volante de la camioneta en cuestión y la condujo hasta el kilómetro 31 de la 226, en sentido Tandil/Mar del Plata, hasta que fue interceptado por personal del Escuadrón de Seguridad Vial Balcarce de Gendarmería Nacional.
Las pruebas
Entre las pruebas subrayadas por el Tribunal a la hora de fijar su veredicto, señaló como primer elemento de extremo valor probatorio la declaración testimonial de una de las víctimas, Lidia Gisela Kozdrowski, quien declaró en el juicio, y cuyo relato fue de vital importancia para la acreditación de la autoría y responsabilidad de los imputados.
La testigo compareció al juicio y fue ampliamente interrogada por la acusación y la defensa sobre los sucesos de los que fue víctima. Así los jueces constataron un relato pormenorizado y extremadamente detallista en el que la testigo pudo especificar la actividad de cada uno de los participantes -que ella vio- durante el asalto.
Tras detallar sobre cómo sucedieron los hechos, la mujer fue citada a participar de reconocimientos en rueda de personas, donde realizó un reconocimiento categórico de ambos imputados. Así, con relación a Gustavo Daniel Añon la testigo lo reconoció con seguridad afirmando que: “…fue la persona que se queda en la puerta cuando la trasladan hasta la habitación para buscar el dinero, que en ese momento en que el sujeto estaba en la puerta es cuando toma contacto visual con él…”.
Y con respecto al coimputado Rocha, según la testigo también lo reconoció con certeza: “…identificándolo como aquel que llevaba puesto un chaleco de policía, el cual le franqueó la entrada y luego la redujo…”.
“En este caso la posibilidad de escucharla en juicio y atravesar todos los filtros de examen y contra-examen de testigos, permitió maximizar los beneficios de la inmediación. Y la testigo ha aprobado todos los test de fiabilidad, al extremo que no se pudo hallar ninguna fisura y/o punto débil o contradictorio en sus manifestaciones. Menos aún en el señalamiento certero que realizó de los imputados”, dijo el fallo, para afirmar así que la declaración testimonial de Lidia Gisela Kozdrowski se erigió como la principal columna probatoria, a su vez corroborada en cuanto a la materialidad del suceso por la declaración de su progenitor Jorge Ismael Kozdrowski, también presente en el teatro de los hechos.
Más elementos
Además de aquel elemento base (lo declarado por las víctimas), en el caso de los dos imputados convergieron otros elementos de cargo, corroborativos que vienen a solidificar la estructura probatoria.
Así, se mencionó en relación a Añon la circunstancia de haber sido interceptado el mismo día de cometido el ilícito, a las 16.40, por personal policial en el peaje El Dorado conduciendo la camioneta robada no más de una hora antes
A ello se le sumó como elemento indiciario el hallazgo en el interior de la camioneta de una pistola semiautomática marca Taurus con cargador conteniendo 15 municiones sin servir calibre 9 milímetros, apta para efectuar disparos -compatible con el tipo de armas utilizado en el asalto-; y de un chaleco antibalas color azul con la insignia de la “Policía de la Provincia de Buenos Aires”, resultando esto último coincidente con los que vestían colocados los sujetos autores de la sustracción.
Asimismo, se tuvo en cuenta “llamadas telefónicas detectadas entre ambos acusados, como así también que ambos contaban también con la circunstancia que viene dada por el conocimiento previo al robo objeto de este juicio, entre los acusados, quienes compartieron el pabellón 12 del Area II de la Unidad Carcelaria 15 de Mar del Plata, entre el 22 de julio de 2011 y el 9 de marzo de 2012”.
Antecedentes
A la hora de dictar sentencia, los jueces tuvieron en cuenta los densos antecedentes con que contaban ambos condenados.
En efecto, de los informes referidos surge que Añon el 13 de mayo de 2005 fue condenado por el Tribunal en lo Criminal 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata como reincidente por primera vez a la pena única de siete años y cuatro meses de prisión por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda cometido el 26 de diciembre de 2003.
Asimismo, con fecha 26 de junio de 2009 el mencionado fue condenado por el Tribunal en lo Criminal 2 de Mar del Plata a la pena de tres años y siete meses de prisión como reincidente -en relación a la condena referida en el párrafo precedente- por los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo en grado de tentativa, cometido el 2 de enero de 2009.
En cuanto al imputado Carlos Ariel Rocha, del mentado informe del Registro Nacional de la Reincidencia surge que el 22 de noviembre de 1999 fue condenado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata a la pena de ocho años y seis meses de prisión por el delito robo agravado por el uso de arma (tres hechos) y robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, cometidos del 22 de noviembre de 1997.
Asimismo, del informe surge que el 12 de diciembre de 2006 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Mar del Plata a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo doblemente agravado en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de guerra.
Rocha también fue condenado por el Tribunal en lo Criminal 3 de Mar del Plata el 8 de febrero de 2011 a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, cometido el 6 de febrero de 2010, con declaración de reincidencia.
Del informe también surge que con fecha 30 de septiembre de 2011 fue condenado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal a la pena de 14 años de prisión por el delito de robo calificado tentado con homicidio resultante, cometido en Mar del Plata el 2 de agosto de 1997.
Asimismo el 4 de febrero de 2014 fue condenado por el Juzgado en lo Correccional 5 de Mar del Plata a la pena de once meses de prisión, con declaración de reincidencia por el delito de encubrimiento y resistencia a la autoridad cometido el 8 y 9 de febrero de 2013.
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