Condenaron a prisión a los dos hombres acusados de intentar matar a un productor cuando los sorprendió faenando dos vacunos de su propiedad
Por unanimidad, los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Echevarría condenaron al imputado Roberto Ariel Zampatti, actualmente alojado en la Unidad 37 de Barker, a la pena de de siete años y seis meses de prisión y multa de 14 mil pesos, como autor penalmente responsable de los delitos de “Tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil, Abigeato y Homicidio con dolo eventual, agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, todos en concurso real”.
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Asimismo, se condenó al reincidente Julio César Zumpano a la pena de cuatro años de prisión y multa de catorce mil pesos, como autor penalmente responsable del delito de “Abigeato”.
Los hechos
Para los jueces, quedó acreditado que el 18 de febrero de 2010, aproximadamente a las 18, en el establecimiento agropecuario denominado La Aurora, sito en el Cuartel II en cercanías del paraje Iraola, distante a 22 kilómetros de la ciudad cabecera, los sindicados mediante disparos de arma de fuego y elementos de corte dieron muerte a dos novillos con la finalidad de sustraerlos, no logrando retirarlos del lugar en razón de haber llegado al campo su propietario Rubén José Cardetta.
Al advertir su presencia los acusados emprendieron la huida a campo traviesa, mientras que Cardetta movilizándose en la camioneta inició su persecución alcanzando a uno de ellos a quien rodeó con su vehículo, momento en que Zampatti, portando un arma de fuego y con la finalidad de hacer cesar el seguimiento, efectuó varios disparos impactando dos de ellos en el lateral derecho de la camioneta -guardabarros y puerta- y otro que ingresó por la ventanilla del lado del acompañante, que ocasionaron la herida en el antebrazo derecho del damnificado.
Habiendo logrado su propósito, ya que Cardetta al advertir que su vida corría peligro se alejó del lugar, a pesar de ello, siguió disparando (tres veces) cuyo destino fue la luneta trasera.
Pruebas
Sobre la responsabilidad de Zampatti, el Tribunal encontró sustento en varios elementos ventilados en el juicio. Por caso, el hallazgo en el lugar de los hechos, junto a otros efectos que fueron abandonados inmediatamente a la comisión del ilícito, de un abrigo que se vincula en forma directa e inequívoca con su persona, lo cual permite inferir su presencia en el lugar. Esto se comprueba con acta de inspección ocular y el resultado del informe perital de análisis comparativo de ADN.
Se tuvo en cuenta también la circunstancia que el plomo recogido en la camioneta de la víctima fue compatible con un proyectil del calibre 22 y se correspondía a con la munición utilizada por una de las armas que Zampatti tenía en su domicilio,
Otro indicio incriminante fue la relación que mantenía Zampatti con Julio César Zumpano que, más allá de una relación laboral esporádica, como aquel pretende mostrar, la misma estaba sostenida en actividades de caza y pesca que practicaban asiduamente.
También se advirtió sobre la mala justificación de Zampatti, cuando refirió que la campera hallada en el lugar de los hechos le había sido sustraída días antes del cordel de la ropa y lanzó la sospecha a Eduardo Urra como el posible autor, en razón de haberlo encontrado en varias oportunidades en su propiedad en actitud sospechosa. Asunto que el propio Urra, y la misma esposa del acusado, negó.
A la vez se puso como indicio en su contra la mala justificación en que incurrió Zampatti al sostener la imposibilidad de su presencia en el lugar de los hechos a la hora de ocurridos estos, afirmando que en ese momento se encontraba trabajado en una obra de calle Machado, sobre lo que el director y propietario de la obra relativizó ya que no había un horario fijo para el trabajo.
Para el cómplice
Respecto de Julio César Zumpano se enumeró también una serie de elementos para probar su participación en el suceso, como el informe de ADN y el reconocimiento en rueda de personas efectuado por la víctima, en el que señaló al acusado con una similitud del 98 por ciento con la persona que vio en su establecimiento rural el día del hecho.
Otro elemento, el testimonio de Eduardo Rubén Urra, quien dijo en la audiencia haber reconocido entre los efectos que le fueron exhibidos la campera de polar de Zumpano y el equipo de mate del nombrado.
Se subrayó también sobre la mendacidad en que incurrió Zumpano en su declaración, cuando afirmó que la campera secuestrada se la había prestado a Urra en su casa cuando éste le pidió prestado un abrigo para efectuar un “laburo”, que fue en presencia de Martín Enrique Ibarra. No sólo fue controvertida dicha circunstancia por la negativa de Urra de haberle pedido a Zumpano un abrigo sino, además, por el testimonio de Ibarra, quien afirmó que en una sola oportunidad coincidió con Urra en casa de Zumpano y que en su presencia éste ninguna prenda le prestó a Urra.
La cuestión del dolo
El Tribunal respondió sobre el debate dado entre las partes acerca del dolo homicida de Zampatti. Al respecto, el defensor sostuvo que no se acreditó dolo homicida, que en el hecho nada hace suponer tal voluntad, que los disparos efectuados al propietario de los animales sólo tenían como propósito desalentar la persecución a su compañero y, como tales, deberían ser considerados típicos del delito de abuso de arma.
Contrariando la hipótesis, para los jueces quedó acreditado que Zampatti era un asiduo cazador en la zona rural, tenedor de plurales armas de fuego que habitualmente utilizaba; dichas circunstancias permitieron considerar que el acusado no podía desconocer, y por el contrario, plena conciencia tenía del poder vulnerante de un arma de fuego y de su sobrada capacidad para quitar la vida de un animal, razón por la cual no ignoraba que disparando en dirección a una persona transitaba conscientemente un camino de riesgo que eventualmente podía concluir con un resultado mortal.
Zampatti disparó al menos en siete oportunidades, que impactaron en la cabina donde se encontraba el conductor de la camioneta, en especial los tres últimos al momento que intentaba huir. Tal conducta se realizó sobre un blanco con movilidad de desplazamiento, -que en un cazador no es algo desconocido-, y también en las circunstancias que imponían las propias condiciones del terreno para la circulación de un vehículo, es decir a campo traviesa con desniveles en la topografía, por lo que no puede afirmarse que el imputado tuviera el dominio de la dirección de los disparos, y tampoco, consecuentemente, la posibilidad cierta de que alguno de estos pudieran impactar -sin voluntad de ello- en el conductor y causar su muerte.
“No obstante ello, Zampatti se desentendió del posible resultado letal que podía tener su accionar consciente y voluntario, lo cual permite considerar que en la oportunidad obró con dolo eventual, es decir que teniendo conocimiento de una posible herida mortal sobre el conductor, su conducta privilegió auxiliar la impunidad de su consorte de causa, desentendiéndose de la posibilidad cierta que pudiera producir una muerte”, rezó uno de los párrafos.
Cerrando, los jueces aclararon que el Tribunal se encontró limitado por el descriptivo de los hechos efectuado por el Ministerio Público Fiscal, por lo que resultaba estéril realizar un análisis más gravoso de la calificación otorgada.
En efecto, el juez Arecha y compañía dijeron que abrigaban “fundadas dudas sobre la conducta que debería reprocharse a Zampatti respecto de los últimos tres disparos efectuados, los cuales impactaron en la parte media de la luneta trasera de la camioneta de Cardetta. Este explicó en la audiencia cómo, cuando se encontraba girando en derredor de Zumpano, le fueron efectuados numerosos disparos, y que recién al ver sangrar su brazo advirtió que los mismos le iban dirigidos, que el propósito del tirador era ´limpiarlo´. Entiendo que la muestra más próxima de ello lo constituyen esos últimos tres disparos, efectuados cuando ya Cardetta se retiraba del lugar, los cuales, de modo concentrado, impactaron en el vidrio trasero de la camioneta a la altura de la persona del conductor”.
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