Condenaron a un ingeniero y un encargado de obra por la muerte de un trabajador de la construcción
En un reciente debate en el Juzgado Correccional, se dictó un veredicto condenatorio por la muerte de un obrero que cayó cuando trabajaba en la construcción de un edificio.
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Más precisamente, el juez Carlos Alberto Pocorena dio por probado que el 23 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 8, en el edificio que se hallaba en etapa de construcción ubicado en la calle San Martín 334, el empleado José Adrián Basualdo –que se encontraba trabajando sin casco y sin el correspondiente arnés– en cumplimiento de órdenes específicas, se dispuso a retirar las piezas madera de un encofrado, desde una plataforma de fenólico apoyada sobre unos puntales de madera, que de un lado estaban encima de unos tacos atados con alambre a los hierros que sobresalían de la pared de hormigón –comúnmente llamados “flechas”– y del otro apoyados sobre el piso, basamento precario que no resistió el peso de Basualdo y cedió produciéndose la caída del nombrado junto con las maderas sobre las que trabajaba, por el hueco del ascensor –que no poseía la red prevista– desde una altura de aproximadamente veinte metros hasta el piso de la planta baja, lo que causó la muerte inmediata del mismo, por traumatismo cráneo-cervical con fractura de cuello y compresión del canal medular que ocasionó un shock medular agudo y compromiso de tronco cerebral con paro cardiorrespiratorio traumático consecuente.
Al decir de la sentencia, el accidente fue provocado, por al menos el actuar negligente del ingeniero en seguridad e higiene, Roberto Valentín Ciancaglini, a cargo de la inspección y asesoramiento –entre otros aspectos–, respecto de los riesgos laborales de la obra en construcción, y el director o encargado de la obra, Pablo Martín Brenta, quienes coadyuvaron sumando un aporte causal imputativo en el fallecimiento del obrero.
Así, el profesional autorizó expresamente la continuación de los trabajos sobre la estructura de hormigón armado, sin constatar la efectiva implementación de las medidas de seguridad para las labores en altura, a pesar de lo cual certificó lo contrario en la documentación presentada ante la autoridad administrativa laboral, tales como la red en el hueco de ascensor y la presencia del cabo de vida o anclaje a punto fijo, y no dispuso el cese de la actividad laboral hasta la efectiva realización de las medidas requeridas a los fines de asegurar la integridad de los operarios.
Por su parte, el encargado de la obraautorizó el acceso a la construcción mencionada de los obreros contratados y dispuso el inicio de los trabajos sin controlar las condiciones en que se encontraban las instalaciones en general, y en el piso séptimo en particular, como la ausencia de anclajes a puntos fijos –llamados cabos de vida– a fin de fijar cinturones o arneses para dichos trabajos y de una red en el hueco del ascensor.
El magistrado sostuvo que para el acaecimiento del suceso en juzgamiento concurrieron diversos incumplimientos a los deberes de cuidados en el caso de quienes debían controlar la seguridad de la obra en construcción y también de la víctima.
Así, se advirtió una ausencia de participación y control por parte de quienes tenían a su cargo la obra y la seguridad en la misma, que tuvo una incidencia directa en la producción del evento dañoso.
Fallo
Finalmente, a la hora de definir la condena, el juez condenó a Pablo Martín Brenta a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y de cinco años de inhabilitación especial para desempeñarse como director o encargado de obra del rubro construcción. En tanto que Roberto Valentín Ciancaglini recibió la condena de un año de prisión de ejecución condicional y de cinco años de inhabilitación especial para desempeñarse como ingeniero para asesoramiento en higiene y seguridad de obra por el delito de “Homicidio culposo”.
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