Condenaron al coautor del atraco al mercado Oriental que derivó en la agresión al joven Berté
En efecto, al juez condenó a Miguel Angel Rodríguez, de 21 años de edad, a la pena de siete años de prisión, al resultar responsable del delito calificado como “Robo agravado por el uso de armas de fuego”, por el hecho cometido el 21 de noviembre de 2011, en perjuicio de Su Jin Dai.
Cabe consignar que el caso revistió suma consternación en la ciudad, especialmente a partir del desenlace que tuvo la persecución protagonizada por los asaltantes y los Berté, cuyo joven Juan sufrió el impacto de una bala en uno de sus ojos.
Por el caso, ya fue condenado por el Tribunal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, el menor involucrado y que resultara el sindicado como el que portaba el arma que disparó contra la víctima Berté tras frenética persecución.
Para la Justicia de mayores, ahora, también quedaron acreditados los hechos como la responsabilidad penal de los dos jóvenes que oportunamente fueron aprehendidos minutos más tarde del violento suceso.
En efecto, para el juez Arecha, quedó acreditado que siendo aproximadamente las 10.20 del 21 de noviembre de 2011, Miguel Angel Rodríguez en compañía del menor -ya condenado-, ingresó al mercado denominado “Oriental”, sito en calle Langueyú 857, con intención de apoderarse de elementos de valor ajenos que pudiera haber en el local.
El menor, portando un revólver calibre 22 de color gris, y Rodríguez un arma de fuego tipo escopeta recortada de dos caños. Una vez adentro, ambos se dirigieron al sector de perfumería del autoservicio, donde se encontraba la dueña, Su Jin Dai, a quien amenazaron con las armas que portaban exigiéndole que se dirigiera a la caja registradora.
Una vez allí la obligaron a abrir la caja, apoderándose ilegítimamente Rodríguez de las monedas y el menor de los billetes de distinta denominación que había, ascendiendo lo sustraído a la cantidad de 495 pesos.
Luego se retiraron del lugar a pie por calle Langueyú en dirección a calle Lavalle, doblando por ésta para luego doblar hacia la derecha en el sentido de circulación vehicular por calle Beretervide en dirección a calle Magallanes.
Ambos sujetos fueron perseguidos por Chen Zhongen, Jian Chen y Zheng Bin, ingresando los primeros en el domicilio de Beretervide 1064, de donde se retiraron al ser advertida su presencia por el morador.
Rodríguez y el menor continuaron la huida entonces hacia calle Magallanes siendo nuevamente perseguidos por los ciudadanos chinos a quienes se agregó en la persecución el señor Sergio Berté conduciendo su camioneta, ocupada además por su hijo Juan Emanuel Berté en el asiento del acompañante y por Daniel Domeneghini en el asiento trasero.
Al aproximarse esta camioneta a Rodríguez y al menor, por calle Beretervide a metros de calle Magallanes, el segundo apuntó directamente hacia el conductor del rodado y con intención de dar muerte al mismo al menos disparó en dos oportunidades con el revólver y uno de los disparos impactó en el rostro del joven Berté, provocando secuelas graves con pérdida total de la visión del ojo derecho y de la anatomía del mismo y de sus párpados y deformación permanente del rostro, lesiones calificadas como graves.
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Por caso, la declaración testimonial de las víctimas del atraco como de aquellos que participaron de la persecución que terminó en la virulenta reacción a los tiros, hasta que fueron detenidos.
Así también se tuvo en cuenta el acta de procedimiento realizado por los efectivos policiales intervinientes.
Según reza el veredicto, los elementos de convicción incorporados permiten concluir que Rodríguez fue coautor en el hecho traído a juicio.
A la hora de puntualizar las pruebas, se detalló sobre la fuga que se documentó en el acta de procedimiento, donde se destacó la persecución sin solución de continuidad iniciada desde el lugar de producción del hecho primero por el propietario y sus amigos de nacionalidad china y luego por personal policial, hasta lograrse la aprehensión de ambos autores.
La presencia de Rodríguez en el mercado lugar de los acontecimientos, conforme la declaración prestada por el menor involucrado, en cuanto da cuenta de la presencia de ambos en el mercado y su actividad destinada a la sustracción de dinero, sin perjuicio de intentar desligar a su “hermano” del hecho ilícito, fue otro elementos tenido en cuenta a la hora de endilgar su responsabilidad.
La misma circunstancia que detalló la damnificada Su Jin Dai, quien refirió la actividad de los sujetos que ingresaron al comercio, detallando el desempeño de cada uno, completada con lo declarado por Chen Zhongen, quien es uno de los perseguidores de los sujetos que una vez aprehendidos resultaron ser Rodríguez y el menor, habiendo reconocido en rueda de persona a este último.
De este modo, sostuvo el juez, “la presencia en el lugar y en el momento de producción del hecho, la acreditada actividad que desplegó en el ilícito y, posteriormente la fuga protagonizada llevan a la indudable participación responsable de Miguel Angel Rodríguez en el hecho que se le atribuye”.
Como agravante a la pena a imponer, se tuvo en cuenta las lesiones que sufrió el menor Juan Emanuel Berté, infringidas por el cómplice del aquí imputado, arribando así a un veredicto condenatorio.
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