Condenaron al hombre que intentó matar a su mujer a puñaladas
Tras un juicio abreviado, el juez del TOC 1, Gustavo Echevarría, dictó un fallo condenatorio por un caso de violencia de género, en lo que representó un intento de femicidio, figura que se tomó para sentenciar al imputado a la pena de 10 años y tres meses de prisión.
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El ahora condenado resultó Gabriel Eduardo Illia, alias “Negro”, a quien se le impusieron los delitos de “Homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género -femicidio- en grado de tentativa”, “Amenazas” y “Amenazas y desobediencia a la autoridad”, todos sucesos cometidos en 2013.
Según se desprende de la sentencia, el juez avaló el acuerdo arribado entre las partes, dando por acreditado que alrededor de las 15 del 18 de noviembre de 2013, dentro de la cochera del edificio ubicado en calle Mitre 578, Gabriel Eduardo Illia le aplicó a su cónyuge, Claudia Liliana Cabrera, con intención de darle muerte, al menos cuatro puntazos con arma blanca, provocándole de este modo una herida en la cara anterior del tórax, subliminar izquierdo, y las tres restantes en la cara posterior de tórax izquierdo, heridas que le produjeron a Cabrera lesión transfixiante de lóbulo pulmonar superior izquierdo y lesión en orejuela cardíaca izquierda, y que pusieron en riesgo su vida.
Tras hacerse un pormenorizado detalle de las pruebas que pesaban en contra del señalado, el magistrado indicó que el caso exigió la aplicación de dos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, citando la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), así como de la Ley 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Ley Provincial 12.569.
En los citados instrumentos los estados partes se han comprometido a: “Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en (…) funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Sobre este punto, la Corte Interamericana reafirmó la importancia de evitar la impunidad en crímenes de género, pues de no ser así se “(…) envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia” (v. Corte IDH, caso González y otras -“Campo Algodonero”- Vs. México, sentencia de 16 de noviembre de 2009, serie C No. 205, párr. 400).
Argumentos
Adentrándose en las declaraciones y testigos que formaron parte del expediente, el juez señaló que la intención del ataque no fue otra que la de quitarle la vida a Cabrera, lo que quedó demostrado por la ubicación de las puñaladas aplicadas en su cuerpo por parte de Illia y el haberse comprobado que las mismas tuvieron la calidad suficiente para poner en riesgo la vida de aquella. “El autor atacó centros vitales ubicados en el tórax de la víctima, lesionando tanto un pulmón como también el corazón, lo que obligó a su intervención quirúrgica”.
Sobre la pérdida de conciencia que alegó el acusado al explicar su agresión, no fue tenida en cuenta. Al decir del fallo, se encontraron en el proceso evidencias objetivas que el imputado reunió al momento de llevar a cabo el hecho, tanto en los instantes previos como los instantes posteriores, todos los niveles de conciencia exigibles para poder reprocharle su accionar.
Así, hubo evidencias palmarias para acreditar que Illia reunía los requisitos exigidos por la medicina legal para determinar la efectiva comprensión y dirección de sus acciones.
Se añadió al respecto que los testimonios prestados por la víctima y los testigos dejaron en claro que Illia sabía cómo, dónde, con quién y qué estaba haciendo; su aparición en el lugar fue intempestiva y sorpresiva para la víctima cuando estaba entrando la motocicleta, y por detrás, la tomó del cuello para arrojarla al piso y luego apuñalarla.
A la hora de dictar sentencia, se incorporó como circunstancia agravante de la sanción a imponer la pluralidad de conductas delictivas cometidas por el imputado (ver aparte) entendiendo que ello demuestra no sólo una mayor extensión genérica de los daños y peligros causados sino, a su vez, un cierto grado de insistencia volitiva contraria a una conducta de respeto por los bienes jurídicos ajenos, todo demostrativo de una mayor peligrosidad; más aún cuando se observa el contexto en el cual Illia realizaba los actos que se le imputan, todos dirigidos a su esposa en un espacio de unos pocos meses y cuando estaba separado de hecho de la misma, conformando un cuadro de violencia de genero doméstica.
El testimonio del horror
De la sentencia se extrae el testimonio de la víctima, que salvó su vida de milagro, frente a las graves heridas que había sufrido de parte de quien fue su esposo.
En su testimonio, la mujer recordó que cuando se disponía a ingresar por el portón eléctrico del domicilio para el cual trabaja (Mitre 578), más precisamente hallándose arriba de su motocicleta, fue cuando notó que una persona se sentó en la parte trasera de la moto y la tomó con un brazo por el cuello a la vez que le dijo: “Te voy a matar, vos tenés otra persona, te voy a matar” (sic).
Luego ella comenzó el forcejeo, produciendo que ambos cayeran al piso y allí sintió muy fuerte golpes de puño en la espalda y en el pecho. Que al instante y como había mucha gente, Illia la soltó para luego verlo que pateó un cuchillo tipo Tramontina viejo, el cual cayó detrás del portón del garaje del edificio.
Posteriormente vio que su ex pareja salió caminando por la calle Mitre hacia Rodríguez, desde donde lo perdió de vista. Luego ella se reincorporó, caminó hacia la escalera del edificio y perdió el conocimiento hasta desmayarse, despertándose en terapia intensiva.
Preguntada si en alguna oportunidad había sido agredida por el acusado, respondió que en reiteradas veces, aclarado que desde el mes de agosto de este año. Acotando que en diversas oportunidades realizó la pertinente denuncia que motivó incluso que oportunamente tuviera custodia fija en su domicilio por los hechos de violencia de género que sufría.
También contó que el ex concubino no cumplía con el régimen dispuesto por la Justicia, que el señalado tenía todas las intenciones de volver a tener una relación, pero que ella estaba cansada de sus maltratos, tanto psicológicos como físicos.
Antecedentes
La mujer reseñó que en muchas oportunidades Illia le había manifestado antes de ocurrir el hecho investigado que si no era de él, no iba a ser de nadie porque la iba a matar, pero ella no pensaba que su esposo sería capaz de atentar contra su vida, ya que tienen dos hijos en común y además porque este pensamiento era muy alejado a la forma de ser de la testigo, ya que el deseo de ella para sus dos esposos era que les fuera bien en la vida, ya que comparten hijos en común.
Otros hechos
Vale acotar que el acusado también fue condenado por otros sucesos violentos contra la misma víctima. En efecto, se acreditó que en momentos cercanos a las 23 del 22 de junio anterior al intento de homicidio, Illia se comunicó telefónicamente con Cabrera, luego de que a la víctima se le cortara el suministro de luz en su domicilio y oyera ruidos provenientes del patio de la vivienda. Que con el objetivo de atemorizarla, Illia le manifestó “…hija de mil pu…, salí afuera, te voy a romper todo, fui yo el que te cortó la luz, te voy a cag… matando…”.
Asimismo, se tuvo en cuenta otro suceso virulento, cuando en momentos cercanos a las 17.50 del 21 de agosto de 2013, en la acera del instituto gastronómico Cibum, sito en la calle Pinto entre Alem y Paz, Illia se acercó a Cabrera y tras empujarla e insultarla, para atemorizarla le manifestó: “Yo te voy a matar… decime si andás con otros…”. Asimismo, en las circunstancias apuntadas y con la actitud asumida desobedeció la orden judicial del 1 de julio de 2013 emanada del Juzgado de Familia local, de la que se hallaba debidamente notificado, que le impedía acercarse a la nombrada a una distancia inferior a los trescientos metros.
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