Contador condenado a prisión e inhabilitación por defraudación en la empresa que trabajaba
El acusado, Fernando Horacio González Guerra, quien recibió la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cinco años para ejercer como contador público, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Defraudación por abuso de confianza”, por los hechos cometidos entre los años 1999 y 2005, en perjuicio de la empresa Tandilta SRL.
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En el fallo (de primera instancia), el juez Guillermo Arecha también lo absolvió al profesional del delito de “Administración fraudulenta” que le imputara el ministerio público fiscal. Así, también, quedó absuelta la contadora María Del Carmen Muruzábal, en virtud de no haberse probado los extremos de la acusación.
El caso
Según reza el veredicto, para el magistrado quedó suficientemente acreditado que desde el año 1995 al 20 de abril de 2005 González Guerra y María Muruzábal, en su calidad de contadores, servían profesionalmente a la empresa Tandilta SRL. En función de dicha relación contractual tenían a su cargo el manejo y disposición de documentación y fondos que la sociedad facilitaba para el cumplimiento de su labor. Es así que durante los años citados, aprovechando y abusando de esa situación de confianza, solicitaron a la empresa sumas de dinero y valores para cumplir obligaciones respecto al pago del Impuesto a las Ganancias, ocultando la existencia de créditos fiscales de libre disponibilidad originados por el IVA que efectivamente utilizaban para su cancelación, lo que implicaba haber generado una falsa situación de necesidad de aquellos fondos y así apoderarse ilegítima y fraudulentamente de los mismos en perjuicio del patrimonio de la empresa.
Tras detallarse los hechos fraudulentos (la suma de las compensaciones referidas ascienden a 93.045,41 pesos), el magistrado dio por probado lo alegado por el fiscal Luis Piotti como el particular damnificado, Manuel Marañón, en detrimento del planteo defensista, encarnado en el doctor Jorge Dames.
A la hora de considerar los elementos incriminantes, el juez citó el papel preponderante que el imputado tenía en la relación que vinculaba al estudio contable con la empresa, con quien fuera su titular Alberto Alfredo Tazza y con Walter Tazza que se desempeñaba como gerente administrativo de la misma. Que la relación de confianza y entrega estaba depositada especialmente en el contador González Guerra, quien no sólo auditaba los estados contables sino que además brindaba asesoramiento extra contable vinculado con inversiones, la adquisición de inmuebles, la participación en pool de siembra, en la constitución de nuevas sociedades, etc.
Más elementos
También se tuvo en cuenta las declaraciones prestadas por el propio contador, en la que dijo ser la instancia última en la relación que mantenía el estudio contable con la empresa, supervisando los requerimientos que se le efectuaban a esta.
Otro elemento considerado por el magistrado, la ausencia de una explicación y/o referencia concreta y directa de González Guerra a los hechos puntualmente imputados, que dijo estar en pleno conocimiento al momento de prestar declaración, no aportando ni insinuando elementos de registro contable, que no le podían resultar ajenos tanto como auditor de la empresa Tandilta como de titular del estudio contable, esta circunstancia alcanza tanto a los “papeles de trabajo” como a las rendiciones de cuenta que refirió en sus declaraciones.
Por otro lado, el juez descartó los dichos del acusado para con los testigos Tazza y Stella Maris Giaconi. “En referencia al primero atribuyéndole una actividad reñida con la legalidad referente a la contabilización de facturas sospechadas de apócrifas en el ejercicio del año 2002 y la circunstancia vinculada a un cheque librado y no cobrado de irregular registro, hecho que situó en el día anterior al 20 de abril de 2005, como determinantes para los hechos que se le atribuyen”.
En relación a la ex empleada administrativa del estudio contable Giaconi “presentándola como una persona que con hostilidad y encono persiguió la desacreditación del estudio, su exposición lejos ha estado del ánimo que la testigo transmitió en la audiencia”.
En efecto, al decir de Arecha, la testigo Giaconi rescató el ambiente familiar y afectuoso que los titulares del estudio le brindaron en todo tiempo. Así, refirió el trato igualitario que le brindaban, despojado de toda jerarquía, de compartir las fiestas familiares, de acompañarla en momentos personales dolorosos. En ningún momento la testigo dejó dudas de que tenía interés de perjudicar a nadie, ni motivación alguna que no fuera decir la verdad, fue concreta al momento de exponer los hechos, cuidó el modo de exponer los mismos con la intención de que se los tomara en la dimensión que realmente tenían con un relato acorde a la confianza y trato que le dispensaban, a su reflexión sobre los hechos que había tenido intervención.
“En definitiva, Giaconi quedó expuesta como una testigo creíble que, por las tareas que cumplía, resultó privilegiada al momento de tomar conocimiento y dimensión de los hechos acreditados”, dijo el juez en el fallo.
Como otra circunstancia de acreditación el hecho ilícito, el magistrado subrayó que el estudio reservara únicamente en sus archivos y desde un primer momento las constancias de los impuestos pagos de la empresa Tandilta, cuando toda la documentación restante se encontraba en poder de la empresa en cuyo ámbito se cargaba contablemente. “Ello encuentra explicación en el propósito de ocultar dichas constancias que pondrían de otro modo en evidencia que los pagos habían sido compensados con créditos fiscales de libre disponibilidad y no con los valores solicitados a la empresa para tal fin”, explicó el juez.
Arecha tampoco desestimó la manifestación incriminante de Gonzáles Guerra en su declaración, de ser el responsable único de la relación del estudio con la empresa Tandilta, reservándose en la gestión del estudio contable la última intervención para impartir directivas vinculadas a los requerimientos que se realizaban mensualmente para el pago de los impuestos. Circunstancia que fue reiterada por la testigo Giaconi cuando ésta planteó a González Guerra la duplicación de pago, de exigirse valores cuando en realidad se compensaba. “Ello fue expresado por González Guerra cuando Giaconi planteó la preocupación de su situación personal como encargada de recibir los valores de la empresa y luego percibirlos en el banco con sus datos personales y/o depositarlos en otras cuentas ajenas al pago de las obligaciones, recibiendo como explicación que él era el responsable, llegando a la ofuscación e intento de agresión, para concluir el planteo: “Si no le gustaba, que renunciara, que no iba a conseguir trabajo en otro lugar” (testimonio de Stella Maris Giaconi)”.
Así, el Tribunal consideró que la conducta penalmente responsable del contador quedó suficientemente justificada por su directa vinculación con los ilícitos que se han tenido por acreditados, quien valiéndose de la confianza que tenía depositada por la empresa Tandilta, sus socios y empleados, abusando de la misma, informó una necesidad inexistente de fondos para afrontar el pago de impuestos que, con ocultamiento de la circunstancia, cancelaba utilizando los créditos de libre disponibilidad que registraba la empresa, apropiándose de las cantidades dinerarias con el consiguiente perjuicio patrimonial de quien asistía técnicamente como profesional de la contabilidad.
Agravantes
Como circunstancias agravantes de la pena a imponer al imputado, Arecha tuvo en cuenta la duración en el tiempo de los hechos defraudatorios, dados a su vez por la múltiple reiteración de los mismos, los que resultan demostrativos de una renovada voluntad ilícita en cada uno de los actos llevados a cabo. Vinculado a la extensión temporal, también se consideró -como lo peticionara el representante del particular damnificado-, la extensión del daño causado, perjuicio que, independientemente de la magnitud económica contra la empresa, objetivamente constituye -aun considerando el valor histórico- un monto importante de dinero.
La acusación también solicitó se pondere como agravante la condición de contador público nacional, postura que el juez compartió. Es que el imputado hizo uso de conocimientos de su especialidad para inducir al error a las víctimas “como asimismo que encontrándose su conocimiento profesional acercado al derecho, permite presumir un mayor ámbito de autodeterminación y con ello mayores posibilidades de haberse motivado en la norma”.
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