Decretaron la nulidad del procedimiento y quedaron en libertad los detenidos por operativo antidroga ?La única?
En efecto, de aquellos nueve allanamientos en el que se secuestraron 167 envoltorios de nylon con clorhidrato de cocaína, que totalizarían unos 900 gramos, se terminó con la prisión de Ernesto Palazzo y Oscar “Pato” Lorenzo, considerados como los líderes de una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes, entre otras actividades ilícitas.
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Empero, transitados los tiempos procesales llegó el turno de la definición de las presentaciones ofrecidas por las respectivas defensas de los dos detenidos. Planteos que hacen a la nulidad de diversas actuaciones oportunamente realizadas por los responsables de la pesquisa, más precisamente se puso en duda el accionar policial.
Ahora, llegó el desenlace inesperado para los investigadores: la Cámara de Apelaciones consideró pertinentes los reparos defensistas y se decretó la nulidad de lo actuado, ergo, los apresados recuperaron su libertad y según trascendió, no se descartan ramificaciones judiciales contra los policías que intervinieron en la causa.
La apelación
Sobre el agravio oportunamente realizado por el defensor Diego Araujo, se requirió al juez de Garantías la nulidad de la intervención telefónica, y todos los actos procesales vinculados y consecuentes al mismo; y consecuentemente la inmediata libertad de su asistido Oscar Ernesto Palazzo.
Cabe consignar que el Juzgado de Garantías no hizo lugar a lo solicitado, sosteniendo, en lo medular, que se había realizado una clara referencia a las circunstancias que relacionaban al objeto de la investigación; que la información recepcionada por el policía Walter Gil resultaba ser un dato objetivo y concreto, susceptible de verificación posterior; y que, de sostenerse la premisa de la defensa en torno a la falta de confirmación de los datos aportados, ello equivaldría a requerir que el juez conozca "a priori" el resultado de la medida a disponer.
Araujo, en cambio, insistió en que no obstante la cita a los elementos de prueba colectados -plasmada en la causa que dispuso la intervención telefónica cuya nulidad se requirió-, de un objetivo y pormenorizado análisis de éstos, se advirtió que ellos no configuraban elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable.
En efecto, sostuvo el defensor, lo único con que se contaba a ese momento consistía, simplemente, en datos aislados y afirmaciones infundadas aportadas por el oficial principal Ramiro Vicente, cuyos dichos a su vez carecían de base suficiente puesto que se encontraban precedidos de datos aislados y afirmaciones infundadas aportadas por una persona que no quiso darse a conocer, las que además, no se pudieron confirmar.
Entonces, subrayó Araujo, la no confirmación de los datos aportados por el denunciante anónimo obligaba a una mayor prudencia al momento de decidir sobre la intervención telefónica peticionada, y ponderar esa circunstancia para evitar una injerencia arbitraria en su vida privada.
“No puede perderse de vista que el acto jurisdiccional que habilite la intervención telefónica de un ciudadano debe partir necesariamente de la entidad del derecho que lesiona; y sólo a partir de allí, evaluar si resulta ser estrictamente necesario adoptar tal medida en procura de la satisfacción de los fines del Estado, valorando certera y estrictamente los elementos de prueba sobre los cuales tal petición se basa”, referenció en sus argumentos el defensor que encontró eco en los camaristas azuleños.
Entre otros argumentos más de la apelación, Araujo señaló en su oportunidad que “la magnitud de la intromisión en esferas de la vida constitucionalmente protegidas que importa ordenar una intervención telefónica, en principio de mayor consideración que un allanamiento domiciliario por su duración en el tiempo y pluralidad de afectados, exige una particular ponderación de sus necesidad y justificación al momento de disponerla”.
“Las tareas de inteligencia o informaciones confidenciales -siguió- que no aportan más que una conclusión sin datos objetivos que la respalden, no parece satisfacer la exigencia de justificación que surge del texto del artículo 18 de la Constitución Nacional. La intensidad de la sospecha que permita disponer la medida bajo análisis debe conformarse a partir de determinadas evidencias que trasciendan las meras conjeturas”.
En definitiva, el juez no tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito, de la participación de Palazzo ni de la utilidad de la intervención. De tal forma, no ha quedado de manifiesto que aquella era necesaria y que estaba justificada.
“Entiendo que la resolución jurisdiccional por la cual se dispusiera la intervención de las telecomunicaciones encuadra en el supuesto de nulidad previsto en el artículo 203 del Código de Rito, por no resultar ajustadas a las exigencias de los artículos 229 y 106 del mismo cuerpo legal”.
La respuesta camarista
Sobre la resolución judicial ahora emitida por la Cámara de Apelaciones, a partir del planteo de nulidad efectuado por Araujo como así también del defensor particular Javier Alejandro De La Torre, al asistir razones válidas para convalidar las respectivas peticiones, se desestimó todo el material probatorio que luego se sumó, cayendo así toda la causa.
En efecto, dentro de los amplios argumentos de los camaristas se extrae del fallo que “un procedimiento irregular en su inicio no se legitima por lo que de él resulte, pues las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo” (…) “El posterior hallazgo de elementos de cargo incriminantes no pueden brindar validez retroactiva a ilegítimas intromisiones a la privacidad”.
Tomándose de jurisprudencia de fallos anteriores, se acotó que “si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquel”.
En ese sentido, entonces, los camaristas consideraron que la casi totalidad de los elementos de prueba invocados como acreditación de autoría -y que de hecho también hacen a la existencia de la materialidad delictiva- deben ser suprimidos por su origen ilegítimo y falta de otro curso investigativo que haya posibilitado los mismos resultados.
Así, el fallo cierra concluyendo en que “no se encuentra justificada la existencia del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y, mucho menos, como consecuencia necesaria de los anterior, de la participación de los encartados Palazzo y Lorenzo”.
La resolución, firmada por los doctores José Luis Piñeiro, Eduardo Uhalde y Magdalena Ana Forses, declaró así la nulidad de lo actuado, como así también se revocó la prisión preventiva de los dos acusados, quienes en las últimas horas recobraron su libertad.
El caso
Tal oportunamente se informó, unos sesenta efectivos de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas realizaron nueve allanamientos y cuatro requisas de vehículos ordenados por el juez de Garantías José Alberto Moragas, en el marco de dos investigaciones que lleva adelante el doctor Fabio Molinero, ayudante fiscal de la UFI 22 de Azul.
El operativo “La única” fue el resultado de una investigación que comenzó en enero del año pasado, sobre el presunto accionar de una banda integrada por varias personas que se dedicaba a comercializar estupefacientes en esta ciudad.
Según se indicó, este grupo actuaba de forma organizada y contaría con otros negocios en común, como una financiera y un garito de juego clandestino que funcionaban en Rodríguez al 800, en un primer piso.
En cuanto a la venta de sustancias ilícitas, las pesquisas habrían determinado que se centraban en clorhidrato de cocaína de máxima pureza y calidad. Por estas características, identificaban su mercancía como “La única”, una suerte de marca.
Una de las hipótesis que manejaban las pesquisas es que la pureza de la cocaína estaba directamente relacionada al alto precio de las dosis y al público al que iban dirigidas, que sería de buen poder adquisitivo.
Nueve allanamientos
Alrededor de sesenta efectivos policiales trabajaron en viviendas y comercios ubicados en Pinto al 1100, San Martín al 200, 4 de Abril y Pinto, Liniers al 800, Rodríguez al 800, Alsina al 100, 9 de Julio al 600, barrio Pro Casa I, Etapa II, y Juárez al 2100. Además, se concretaron cuatro registros vehiculares.
Los resultados fueron alentadores en términos de la investigación, por aquellos días se dijo desde la policía. En principio se secuestraron 167 dosis de cocaína -con un peso total que ronda los 900 gramos-. La droga estaba fraccionada en bolsas de polietileno, lo que probaría que estaba destinada directamente al consumidor final.
Por otra parte, se incautaron elementos relacionados con la comercialización que se utilizan para la producción, estiramiento y embalaje de las dosis, tales como pequeñas bolsas de nylon y maquinaria para su sellado hermético.
Otros hallazgos de interés fueron varios teléfonos celulares, documentación, computadoras personales, dos automóviles y gran cantidad de dinero en efectivo: unos 30 mil pesos, 10 mil dólares y mil euros.
Durante el operativo, los investigadores dieron con cinco armas de fuego de puño, todas de grueso calibre y con municiones colocadas. Una de ellas presenta un pedido de secuestro activo y otra tiene los números limados, por lo que será sometida a peritajes químicos.
La causa
Luego de recolectar estas pruebas, el ayudante fiscal Fabio Molinero decidió aprehender a los dos hombres y luego el juez de Garantías José Alberto Moragas resolvió su prisión preventiva, acusado de “Comercialización en concurso ideal con tenencia con fines de comercialización” por infracción a la Ley 27.737.
Derivaciones
Por otro lado, personal de la división Tráfico de Drogas descubrió que en un primer piso de Rodríguez al 800 funcionaba una financiera clandestina o una “cueva”, donde se prestaba dinero y se cambiaban divisas y cheques.
En ese lugar se concretó el mayor secuestro de dinero, pero también se recolectaron otras pruebas vinculadas a la actividad. Estas actuaciones serán giradas a la Justicia Federal para que investigue el hecho en el marco de una presunta infracción a la Ley Cambiaria.
En tanto, en el mismo local se dio con un garito de juego clandestino, donde se hallaron fichas, mazos de naipes y paños. En este caso, las actas fueron trasladadas al Juzgado en lo Correccional, por presunta violación de la Ley del Juego.
Finalmente, se ordenó la clausura preventiva de la oficina ubicada en Rodríguez entre Mitre y avenida España.
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