Prisión preventiva para los acusados de ser partícipes del crimen de Maciel
Se decretó la prisión preventiva de Leonardo Emanuel Romeo y de Cristian Ezequiel Toledo, acusados “prima facie” por cooperar con el grado de partícipes secundarios en la ejecución del homicidio de Mario Eugenio Matías Maciel, cometido por los coautores Matías Alfredo Concha y Angel Jesús Molina, en el grado de partícipes secundarios, hecho cometido el 3 de marzo de 2013.
El Código Penal tiene dispositivos ampliatorios de los tipos penales, como es el art. 46 del Código Penal, por el cual es legalmente posible imponer pena a una persona, por realizar una conducta que en sí misma no es un delito, pero como implica una ayuda o una colaboración a la persona que está ejecutando un delito, también le corresponde soportar una pena. En el caso del partícipe secundario la pena del delito principal se disminuye de un tercio a la mitad.
En efecto, en una reciente resolución, la jueza de Garantías 2 Stella Maris Aracil, a requerimiento del fiscal Gustavo Morey, resolvió convertir en prisión preventiva la detención que había recaído en los imputados Leonardo Emanuel Romeo y de Cristian Ezequiel Toledo.
En razón de su situación procesal, Romeo y Toledo se encuentran alojados actualmente en los calabozos de la Unidad Penal 2 de la localidad de Sierra Chica del Servicio Penitenciario Provincial.
Resolución
Como oportunamente se detalló a partir de lo ventilado en el juicio, quedó acreditado que en las inmediaciones del bailable Sol Disco, del pasaje Murature y Del Valle, los condenados Molina y Matías Alfredo Concha, que formaban parte de un grupo de al menos siete integrantes, provocaron de manera verbal y física a otro grupo de cuatro personas que salía de bailar de la disco, compuesto por Ignacio Ismael López (quien fue el destinatario inicial de la provocación), Mario Eugenio Maciel, Julio César Arocha y quien finalmente resultara muerto: Mario Eugenio Matías “Marito” Maciel. Que rápidamente se sumaron a las dos personas que iniciaron la provocación los restantes integrantes del grupo incitador, todos conocidos entre sí y comenzaron a aplicarles golpes de puño y puntapiés a los Maciel -padre e hijo- formándose dos grupos de atacantes que actuaban contra cada uno de los mencionados que sólo atinaban a defenderse, mientras López se dirigió al interior del vehículo que se encontraba estacionado para evitar su participación frente a la superioridad numérica de agresores y otro tanto hizo Arocha, que se perdió entre la gente.
Cuando estas personas se encontraban arremetiendo a los Maciel, Concha, que estaba con el grupo que golpeaba a Marito cerca de la esquina de Del Valle y la calle Yrigoyen, extrajo de entre sus ropas un cuchillo, y con la intención de quitarle la vida al nombrado le aplicó al menos dos puñaladas que le produjeron serias heridas, lo que provocó que Maciel diera unos pocos pasos más y luego cayera al piso herido.
Mientras esto ocurría y aún de pie la víctima, que sólo se cubría el rostro y la cabeza con ambos brazos, otros cuatro hombres (dos de ellos identificados como Cristian Ezequiel Toledo y Leonardo Emanuel Romeo) comenzaron a aplicarle golpes de puño y puntapiés en distintas partes del cuerpo; favoreciendo de tal modo el ataque del otro coautor Angel Jesús Molina, quien, una vez caído en el piso Maciel gravemente herido, con un cuchillo que portaba en una de sus manos y con la intención de quitarle la vida, le aplicó al menos dos cuchilladas, las que junto a las primeras heridas arriba mencionadas provocaron hemorragia aguda severa y shock hipovolémico con paro cardiorrespiratorio que produjeron la muerte de Maciel.
Así, la jueza entendió que la calificación legal que corresponde otorgar a las conductas de Toledo y Romeo descriptas en el hecho, es la de partícipes secundarios en el homicidio cometido por Molina y Concha.
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Elementos de convicción
A la hora de detallar los elementos que llevaron a su participación, la magistrada tomó nota del testimonio directo e incriminante de Concha, quien oportunamente en el debate dijo cuando vio que mientras Molina agredía con un cuchillo el cuerpo de Maciel, encima del cuerpo de la víctima también se encontraba Leo Romeo, con una rodilla en el piso y que lo tenía como agarrado del cuello a Maciel, y llevaba su brazo hacia su cuerpo mientras que Cristian Toledo permanecía parado al costado del cuerpo de la víctima aplicándole patadas a las piernas de Maciel.
Otro elemento versa sobre el indicio de oportunidad, en relación a Toledo y Romeo, ya que se encontraban ambos en las peleas junto a los coautores.
Sobre Toledo y Romeo, respectivamente, también se sumó lo relatado por un testigo en el juicio que los ubican al momento de la agresión final y fatal.
En síntesis, Aracil refiere que el testimonio directo y hábil de Concha sumado a los indicios antes citados, los que presentan concordancia entre sí, una relación lógica y directa con los hechos a probar, conforman todos ellos un plexo con suficientes elementos de convicción para tener por acreditada prima facie la participación secundaria de Leonardo Emanuel Romeo y Cristian Exequiel Toledo.
A la hora de fundamentar la prisión preventiva, se meritó la alta punibilidad en abstracto prevista para el delito que se les atribuye, en la calidad de partícipes secundarios en el homicidio, siendo la misma una pena que contiene como mínimo la pena de cuatro años de prisión y un máximo mayor de 16 años y seis meses, que los excluye de toda posibilidad excarcelatoria, extremo que permite válidamente inferir la existencia de riego de fuga derivado de la posibilidad de resultar condenado a una pena de magnitud importante.
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