Desde el lunes serán juzgados dos policías acusados de apremios ilegales a un detenido
Entre lunes y martes tendrá lugar el proceso de debate en el juicio oral y público contra dos policías acusados por apremios al joven azuleño que se suicidara en el sector de calabozos de la Seccional Segunda local, el 24 de enero de 2005.
El juez Correccional Carlos Pocorena deberá definir la responsabilidad legal del capitán Juan Andrés Yeffal y el teniente Reynaldo Fernández, acusados por los delitos que tuvieron como víctima a Rolando Ariel Sotes.
Fueron convocados a declarar 49 testigos, la mayoría efectivos policiales que cumplían funciones en la mencionada dependencia y personas que se hallaban privadas de la libertad al momento de los hechos, varias de los cuales manifestaron en la etapa de instrucción haber visto cuando el joven era golpeado y apremiado por los imputados.
Además, deberán declarar profesionales que atendieron a la víctima desde que llegó a los calabozos de la Seccional Segunda y peritos físicos que estudiaron los ángulos de visibilidad que tenían los detenidos que dicen haber visto los hechos denunciados.
Como se informara, Yeffal está imputado por el delito de ?Apremios?, mientras a Fernández se lo acusa por ?Apremios y vejámenes en concurso real?.
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Las partes
La acusación estará a cargo del fiscal de juicio, Agustín Echevarría, en tanto que su trabajo será complementado por los abogados César Sivo y Manuel Marañón, quienes actuarán bajo la figura de particular damnificado, en representación de los padres de Rolando Sotes, Néstor y María Rita.
Yeffal contará con el asesoramiento del defensor oficial Diego Araujo, mientras que Marcelo Argeri llevará adelante la representación de Fernández.
Los testimonios serán entre los días lunes y martes, en tanto que para el lunes por la noche se anuncia una reconstrucción de los hechos, diligencia que se concretará en la Seccional Segunda, con la presencia del magistrado y de todas las partes.
Cabe mencionar que las audiencias de debate serán en la sala del Tribunal Oral Criminal local, dado que el juzgado actuante no tiene la capacidad suficiente para garantizar la publicidad de las actuaciones.*
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