Dictan un plan de pagos de la multa al exconcesionario del Hipódromo
En un nuevo capítulo judicial de la zaga por la exconcesión del Hipódromo, el juzgado Correccional rechazó un planteo de proscripción presentado por la defensa del condenado Daniel Blanco, quien además pidió un plan de pagos por la multa impuesta, petición que fue tenida en cuenta por el juez Carlos Pocorena.
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Como oportunamente se informó, el juez en lo Correccional (ratificado por la Cámara de Apelaciones) emitió un fallo condenatorio por apuestas ilegales en el evento turfístico del 28 de junio de 2012 en el Hipódromo de Tandil, durante la concesión a la empresa Vistas Serranas SA. Las partes habían sido notificadas y debían proceder a abonar las correspondientes multas, empero la defensa del exconcesionario interpuso un recurso aludiendo a la prescripción de aquel suceso, acción que fue rechazada ahora por el magistrado.
En efecto, en los vistos y considerandos de la resolución judicial, en relación al recurso de apelación interpuesto por el doctor Manuel Alejandro Marañón, letrado defensor del presidente de la firma “Vistas Serranas S.A.”, Daniel Héctor Blanco, “destaco que el mismo no resulta formalmente admisible, por cuanto no está prevista la vía recursiva impetrada para impugnar la resolución antecedente”.
Asimismo, el juez tomó a consideración la situación del otro sentenciado, Juan Carlos Gianelli, luego de valorar el informe realizado, teniendo en consideración que su ingreso mensual ronda los 12 mil pesos, pero que resulta ser propietario de la vivienda donde habita como también que posee un vehículo automotor del año 2013, resulta acreditada la imposibilidad de abonar en un solo pago la multa impuesta, y por ello en atención a que se faculta la percepción en cuotas de la multa, “resulta apropiado conceder a Gianelli la posibilidad de saldarla en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de un mil pesos cada una.
Plan de pagos
En otro orden, también el abogado defensor de Blanco había planteado abonar la multa impuesta por sentencia firme mediante la entrega de bonos emitidos por el Estado, petición que el magistrado no dio a lugar por resultar ello improcedente.
En cuanto a abonar la multa impuesta en cuotas en función de su elevado valor, y la imposibilidad de hacerlo en su solo acto, para Pocorena resultó atendible, aunque no la cantidad de plazo solicitado, por lo que se sostuvo que resultaba apropiado conceder a la firma Vistas Serranas S.A. y a su presidente la posibilidad de saldarla en veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de 17.500 pesos cada una, las que deberán ser abonadas por el nombrado del uno al diez de cada mes, comenzando a partir del mes de mayo, debiendo concurrir a tal fin a la sede del Juzgado, bajo apercibimiento de revocarse tal beneficio por incumplimiento del condenado.
La condena
En mayo de 2014, el juez en lo Correccional Carlos Alberto Pocorena condenó a la empresa Vistas Serranas SA, al encargado del predio Alfredo Clodomiro Lavega y al martillero Juan Carlos Gianelli por la organización de las apuestas remate que se desarrollaron en el encuentro turfístico del 28 de junio de 2012 en el Hipódromo de Tandil. En el mismo acto absolvió a los ayudantes Guillermo Héctor Corizzo y Carlos Alberto Civale.
En el fallo, el magistrado determinó que la firma concesionaria resultó coautora responsable de la organización y explotación de apuestas sin la debida autorización, infracción tipificada en el artículo 4 inciso a de la Ley 13.470 (de Prevención y Represión del Juego de Azar) en relación al artículo 10 inciso c de la misma norma, y le aplicó la pena de una multa equivalente a cincuenta salarios mínimos de un agente de la administración pública.
En segundo lugar, ordenó que una vez que la sentencia quede firme, se informe a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para que evalúe las medidas sancionatorias que pudieran corresponder, que contemplan hasta la pérdida de la personería.
Además, declaró la responsabilidad solidaria en el pago de la multa impuesta a la empresa Vistas Serranas SA de los gerentes, directivos, administradores o representantes de dicha sociedad, de acuerdo al artículo 3, primer párrafo, de la Ley de Juego de Azar.
En segundo término, encontró a Alfredo Clodomiro Lavega, empleado de la firma que explota el circo de carreras, coautor responsable de las apuestas remate, aunque declaró que se extinguió la acción contravencional por el transcurso del tiempo. En este caso, el juez ordenó la averiguación de antecedentes contravencionales que pudiera registrar para evaluar si amerita una acción recursiva.
En tercer término, condenó al martillero Juan Carlos Gianelli por ayudar o cooperar para organizar las apuestas remate y le aplicó como pena una multa equivalente a diez salarios mínimos de un agente de la administración pública.
Por último, el doctor Pocorena absolvió a Guillermo Héctor Corizzo y a Carlos Alberto Civale, quienes oficiaron de ayudantes del rematador, por no hallarlos responsables de la organización de las apuestas.
Los hechos
Tras evaluar gran cantidad de documentación y entrar en contacto con numerosos testimonios, el magistrado dio por probado que entre las primeras horas de la tarde y hasta las 15.40 del 28 de junio de 2012, en el interior del Hipódromo de Tandil, la empresa privada que ejercía su explotación, concesionaria del Municipio y autorizada por el Instituto de Lotería y Casinos provincial, llevó adelante apuestas de remate.
Carlos Pocorena marcó que hubo una planificación previa y división de tareas junto al responsable del lugar que “cumplía con un importante rol organizativo y de dirección”, quien convocó al martillero público y a los dos ayudantes.
Describió que junto con ellos “se realizó un juego de azar denominado apuestas de remate, respecto de las carreras oficiales Segunda (Premio Escuela de Jockeys Aprendices de San Isidro) y Quinta (Premio Día de la Bandera) del Hipódromo de La Plata que se corrían en simulcasting con la Tercera y Cuarta del Hipódromo de Tandil, recibiendo apuestas en dinero de los participantes en los mismos, modalidad ésta de juego de azar que se hallaba expresamente prohibida por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente”.
Los testimonios
Al evaluar las pruebas, el juez citó diversos testimonios en los que se reconoció a la gerencia del Hipódromo como organizadora de las apuestas, además del rol del martillero y los ayudantes, como así también la autenticidad de los tickets que se entregaban como comprobantes.
Por otra parte, propietarios de equinos ratificaron la denuncia que había presentado Jorge Cuenca, al asegurar que este tipo de juego, que se realizaba en todas las carreras, era avalado por el titular de Vistas Serranas y Alfredo Lavega, como así también que el día de los hechos vieron a personas cercanas al denunciante filmando las apuestas remate.
En otro párrafo, el magistrado aclaró que “he de realizar una digresión a efectos de señalar que si bien es notoria la enemistad y encono que Francisco Jorge Cuenca posee hacia el presidente de la empresa que tiene la concesión del Hipódromo de Tandil, como también que ello le lleva a denunciar toda irregularidad que surja (ante cualquier autoridad sea administrativa o judicial), no logra advertirse que ello le lleve a faltar a la verdad ni tampoco a presentar u ofrecer prueba fraguada o falsa”.
Además de los testimonios, evaluó pruebas documentales, como tickets donde constaban las apuestas, publicaciones oficiales del programa de carreras, la revista Puros de Carrera y la filmación copiada a un disco compacto sobre el desarrollo de los hechos analizados, pero que según los peritajes no presentan “cortes ni alteración de las imágenes” en sus secuencias.
A la hora de establecer la intervención de las personas imputadas, sostuvo “la conducta de la firma Vistas Serranas SA, de Clodomiro Alfredo Lavega y Juan Carlos Gianelli consistió en la proyección, preparación, dirección y puesta en marcha de las apuestas de remate durante las carreras oficiales Segunda y Quinta del Hipódromo de La Plata que se corrían en simulcasting con las Tercera y Cuarta del Hipódromo de Tandil, recibiendo dinero de los apostadores”.
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