El Código Civil y Comercial está dirigido a “una sociedad multicultural”
Estuvieron disertando en Tandil los abogados Jorge Mario Galdós y Fernando Sagarna, participantes de la redacción del nuevo Código Civil y Comercial. En la jornada se habló puntualmente sobre responsabilidad civil.
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Jorge Mario Galdós, juez de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, explicó que “en materia de responsabilidad civil el nuevo código no incorpora cambios sustanciales de paradigma como en otras partes del código. Lo que podemos señalar como esencial es una reformulación de la responsabilidad a través de las funciones”.
En ese sentido, detalló que “la función clásica de la responsabilidad civil ha sido, reparar, indemnizar el daño. El nuevo diseño se sustenta en una función más, la prevención del daño. Allí entra en juego un nuevo paradigma, actuar en función de prevenir el daño antes de causarlo”.
La mayor cantidad de consultas sobre este tema se da en “cuál de los dos sistemas es aplicable, si el anterior o el nuevo pero el proceso de implementación no ha tendido ningún tipo de dificultad. No hay grandes innovaciones”.
Un sistema
En diálogo con El Eco de Tandil, destacó que “todo el código se asienta en paradigmas, es decir en ejes vertebrales que se repiten en las distintas partes que lo conforman. Un paradigma es la enfática protección de la figura humana que se ve en todo el código. El código ahora es un sistema, hay una unidad”.
En tanto, sostuvo que los cambios mayores se dan en el ámbito de familia porque hay una “reformulación de algunas de las instituciones”.
En esa línea, indicó que “la idea del código ha sido la de brindar al ciudadano una serie de alternativas, es un código para una sociedad multicultural. Eso significa que el Estado no impone al ciudadano ningún modelo de familia, ofrece distintas alternativas”.
Y puntualizó que “subsiste la clásica, que es el matrimonio, y a su vez otras figuras como la unión convivencial, y la unión convivencial inscripta, que son distintas figuras jurídicas en las cuales cada ciudadano en el ejercicio de su autonomía, de su libertad puede optar”.
“Dentro del matrimonio hay dos regímenes patrimoniales, el clásico, el que impone la ley, y aquel en el que las partes pueden fijar un régimen patrimonial. Es lo que veíamos en las películas norteamericanas como acuerdos prenupciales, y otro de los ejes es la protección de la vivienda familiar, hay una marcada primacía de la tutela familiar que se proyecta en materia de responsabilidad, división de bienes, y en todo”, aseguró.
Las mayores consultas están dadas porque “se ha eliminado el divorcio culpable, ahora el divorcio es incausado, cualquiera de los cónyuges puede presentarse al juez y pedir el divorcio que se decreta sin más trámites, es decir no es necesario el consentimiento del otro”.
No obstante, sostuvo que no se han incrementado los divorcios a partir de estas medidas, ya que el código en realidad “obedece a la recepción de un paradigma que ya estaba vigente, lo que se trata es de simplificar el sistema”.
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