El contador condenado por la Justicia hizo su descargo
En razón de haberse publicado en el día de ayer en el Diario El Eco de Tandil la sentencia de primera instancia dictada en una causa iniciada en el año 2005, mediante denuncia efectuada por la firma “Tandilta S.R.L.”, por la que se informaran los hechos debatidos de manera incompleta y sesgada, constituye para los suscriptos un imperativo ético personal y profesional puntualizar a la opinión pública las siguientes circunstancias objetivas inequívocamente acreditadas en el juicio:
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1.- En el año 1995 nuestro Estudio Contable González Guerra-Muruzábal inició su prestación de servicios profesionales a la firma “Tandilta S.R.L.”, a los Sres. Alberto Alfredo Tazza, Walter Gustavo Tazza y a la Sra. Dominga Salsamendi, posteriormente, a partir de su creación a la sociedad “ATDS S.A.”, actuando como auditores externos, asesores tributarios y en múltiples funciones que se fueron asumiendo para la atención integral de las heterocomplejas actividades desarrolladas por el holding empresario “Grupo Tazza”, en materia industrial, comercial nacional e internacional, financiera oficial con cuentas en el país y en el exterior, financiera informal como capitalista de prestamistas locales, operaciones inmobiliarias respecto de importantes bienes, locaciones, etc., además y primordialmente de las habituales a las incumbencias inherentes a los contadores públicos.
2.- Esta relación se desarrolló en forma normal e intensa en el curso de los años, consistente en tareas que excedían las específicas de auditoría de los estados contables, para generar una verdadera cuenta corriente de gestión, por cuanto a indicación de los Sres. Tazza, en el Estudio se percibían por su cuenta y orden cuotas de préstamos efectuados por los mismos a través de interpósitas personas, cobro de alquileres, participaciones en pool de siembras, etc., todo lo cual obviamente determinaba la periódica conciliación de saldos, rendiciones de cuentas y suscripción de recibos pertinentes que se archivaban en legajos internos.
3.- El día 20 de abril de 2005, a media mañana, en oportunidad de encontrarse una de las contadoras del Estudio realizando tareas de auditoría respecto del balance correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31/12/2004, advierte graves inconsistencias respecto de la genuinidad de facturas emitidas por montos extraordinarios por supuestas compras aparentemente abonadas con cheques que, en realidad, fueron librados pero nunca percibidos. Esta gravísima anomalía, máxime ante la entidad de los montos involucrados, determinó que el suscripto, Fernando González Guerra, se expresara libremente en el ámbito de sus oficinas en forma indignada, anticipando en el marco de la ofuscación que daría por concluida su actividad profesional y denunciaría los hechos a las autoridades de aplicación. En dicha oportunidad se encontraba presente una empleada, de diez años de antigüedad, que escuchó este diálogo.
4.- Ese mismo día 20 de abril de 2005, tal como quedó acreditado fehacientemente en el juicio, dicha empleada —quien mantenía contactos personales con el Sr. Walter Tazza— se puso en comunicación con el mismo, según pudo comprobar fortuitamente la Cra. María del Carmen Muruzábal, al verla reunida esa misma tarde —en horario de trabajo del que se ausentara aduciendo ir a una consulta médica— en la Confitería del Hotel Dior con el Sr. Walter Tazza, circunstancia que obviamente llamara poderosamente la atención, no obstante, no era posible presagiar lo que se estaba tramando en tal oportunidad.
5.- Ese mismo día 20 de abril de 2005, alrededor de las 20 hs., cuando el Estudio Contable ya se encontraba cerrado al público y sólo quedaban dos contadores abocados a tareas específicas y la referida secretaria había regresado instantes antes, la misma abre la puerta al Sr. Walter Tazza quien concurre al lugar con un grupo de personas, estimado en el juicio entre 5 y 8 en total, algunos de ellos empleados de “Tandilta S.R.L.” a quienes convocara para que lo “ayudaran” desconociendo los mismos, los motivos y objetivos perseguidos. En ese marco actuaron con gran velocidad, retirando un total estimado de ciento veinte carpetas de ficheros, legajos, y múltiple documentación, papeles de trabajo de los contadores, etc., existentes en el Estudio. El operativo no demandó más de quince minutos, retirándose del lugar con una camioneta cuya caja se encontraba totalmente cargada de documentación. En esas circunstancias arriba la Cra. María del Carmen Muruzábal, preguntando asombrada a la empleada que había sucedido, diciéndole la misma que no trabajaba más y le arrojó la llave del Estudio. En tal oportunidad los contadores que se encontraban en el Estudio no salían de su asombro por cuanto, tal como refiere la sentencia al transcribir uno de sus testimonios: “…me robaron adelante mío y yo no me di cuenta, no puedo creer que una persona que estuvo trabajando diez años en el Estudio que se haya robado la documentación, junto con otra persona que en mi vida pensé podía hacer algo así” (textual sentencia pág. 9), estupor e indignación que naturalmente conmovió a todos los integrantes del Estudio a medida que tomaron conocimiento de lo sucedido. Es pertinente acotar, por cuanto resulta otro dato revelador, que la mencionada secretaria fue sin solución de continuidad contratada como empleada por la empresa “Tandilta S.R.L.”.
6.- El día siguiente, 21 de abril de 2005, los suscriptos radicamos una exposición en la Seccional Primera de Tandil, en la que se narró exhaustivamente todos los hechos acaecidos durante la noche anterior.
7.- Tiempo después de estos hechos, más precisamente el 11 de agosto de 2005 se radicó la denuncia en cuestión que, luego de más de nueve años de sustanciación, recién tiene pronunciamiento de primera instancia, condenando al suscripto, Fernando González Guerra y absolviendo a la suscripta María del Carmen Muruzábal. Los fundamentos fácticos y jurídicos de dicho fallo, no los compartimos en absoluto considerándolos de una notoria arbitrariedad e injusticia, ello sin perjuicio del respeto y consideración que nos merece el único juez actuante.
8.- No es éste el ámbito para desarrollar las razones legales de nuestro categórico disenso, tan sólo, a título de mínima muestra, señalamos que la apropiación sin autorización alguna de cuantiosa documentación existente en el Estudio, ha sido posteriormente manipulada en forma selectiva y aviesa para sostener la denuncia, y ocultada mediante tal procedimiento ilícito para privar a esta parte de toda posibilidad de acreditar la transparencia, honestidad y legalidad, que caracterizaron sin exclusiones todos y cada uno de los actos profesionales que cumplimos para el “Grupo Tazza”. Sin perjuicio de ello, debemos destacar que la pericia oficial realizada en juicio no acreditó irregularidad alguna en nuestra actuación.
9.- Esta sustracción de papeles privados, y apropiación de documentación de defensa, configura un hecho ilícito que impide a la justicia servirse o bien convalidar tales actos en tanto constituyen, tal como se conoce en doctrina, “frutos del árbol venenoso”, configurando prueba violatoria de garantías constitucionales y tratados internacionales con jerarquía constitucional, por haberse obtenido y luego suprimido y alterado, sin derecho alguno y a través de actos invasivos de la privacidad adecuables a acciones penalmente reprimidas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desde sus inicios ha sostenido que “la apropiación de papeles privados por personas no autorizadas no pueden servir de base al procedimiento ni de fundamento al juicio…en el interés de la moral y de la seguridad y secreto de las relaciones sociales…los declara inadmisibles porque su naturaleza misma se opone a darles valor y mérito alguno” (Fallo 46:36). Ello sin computar que “Tandilta S.R.L.” ni ningún integrante del grupo empresario jamás cuestionó nuestra actuación profesional, aprobaron por unanimidad todos los balances y actuaron de consuno con sus resultados convalidando explícitamente todo nuestro accionar. Asimismo tampoco fue requerida en manera alguna rendición de cuentas de la gestión realizada, como hubiese sido el camino racional y legal a transitar en estos casos. En función de estos y otros múltiples fundamentos jurídicos, impropios de considerar en la presente, desde ya anticipo que serán interpuestos todos los recursos legales que por derecho asisten al suscripto, Fernando González Guerra, en todas las instancias provinciales y federales que fueren menester para obtener el pleno reconocimiento de mi absoluta inocencia.
10.- Esta forzada aclaración, derivada de una insólita publicación con titular en portada y nota de página completa, respecto de un supuesto diferendo de exclusiva índole particular, es formulada no sólo en función de nuestra trayectoria personal, profesional, académica y de todos los profesionales que han integrado e integran nuestro Estudio Contable, cuya probidad y honestidad está fuera de toda duda y resulta ajena a este conflicto, sino, fundamentalmente, por la consideración que nos merecen nuestros clientes, colegas y amigos, la mayoría de los cuales, seguramente, no necesitaban ninguna explicación pues conocen nuestra trayectoria de vida.
Firmado:
Cr. Fernando González Guerra
Cra. María Muruzábal
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