El doctor Kolbl clarificó las medidas que les permiten a los aprehendidos seguir en libertad
Los últimos hechos que se registraron en la ciudad, donde se llevaron a cabo distintos allanamientos, se secuestraron elementos y se aprehendieron a varias personas y a las pocas horas se produjo la liberación, generaron fuertes críticas desde distintos sectores de la población sobre el accionar de la Justicia. Consultado por esta situación, el defensor oficial Carlos Kolbl puso en claro algunas cuestiones del Código Procesal Penal.
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En principio, el experimentado letrado explicó que “las normas que se implementan están contempladas en el Código Procesal Penal, que establece la resolución de la situación de una persona cuando es detenida, y el Código Penal, el cual dispone de un menú de delitos y establece una pena mínima y una máxima para cada uno al momento de alguien ser detenido y sospechado de haber cometido un delito”.
A modo de ejemplo, señaló que “un homicidio tiene una pena mínima de 8 años y una máxima de 25, pero los delitos más chicos tienen escalas penales menores”.
Agregó que “para entender cómo funciona, hay que recurrir al Código Procesal Penal para ver cómo se resuelve la situación de una persona cuando es detenida. El artículo 169 regula las excarcelaciones y dice que podrán ser excarcelados por las cauciones previstas cuando en principio la pena prevista en el máximo no supere los 8 años de prisión. Luego hay otras hipótesis como si al sujeto le corresponde una pena de ejecución condicional de 2 a 8 años, pero se estima que por la falta de antecedentes y las condiciones de la persona le va a caber una pena de ejecución condicional, el Código prevé que sea excarcelable”.
Señaló que “la excarcelación es un derecho que tiene toda persona que está sometida a un proceso penal. La pauta básica es que toda persona tiene derecho a afrontar el proceso en libertad. Por el juego de algunos principios generales del derecho, como la presunción de inocencia que lleva a que la persona sea concebida como inocente hasta que una sentencia firme lo declare culpable”.
Detalló que “si a mí me atribuyen la comisión de un delito y el proceso está en marcha, se mantiene mi estado de inocencia. No se puede presumir mi culpabilidad solo por algunas circunstancias que rodean al hecho que puedan hacer pensar que pueda ser el autor del hecho. La presunción de inocencia es una garantía de orden constitucional, avalada por el artículo 18 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales”.
Estado de
inocencia
Kolbl analizó que “si la condena sindica a la persona como autora del hecho, el principio de inocencia cede. En algunos casos se puede recurrir la sentencia, se puede ir a una Cámara de Apelaciones si es un juicio correccional, se puede ir a la Casación provincial si es un delito criminal. Para dejar sin efecto ese estado de inocencia se requiere en principio una sentencia firme. Si una persona no tiene antecedentes penales, cuenta con arraigo dentro de la ciudad y no presenta indicios de que va a evadir el proceso, el principio general es que afronte el proceso en libertad”.
Dijo que “esta garantía debe ser analizada en términos generales de la población, la cual puede ser atribuida a cualquier vecino la comisión de un delito, para luego convocar al papel desempeñado por el fiscal, el cual investiga quién efectivamente cometió el delito para promover la acción penal, y finalmente al juez, quien determina que efectivamente cometió el delito y le corresponde una pena. Hasta tanto esa pena se imponga, el estado de inocencia persiste”.
Argumentó que “hay un clamor popular que pareciera pedir un mayor rigor de lo que son las medidas cautelares, que se llaman así porque son una medida de cautela para asegurar la sujeción de la persona al proceso. Esto que parece un exceso de garantismo, es la única garantía que tiene cualquier habitante del país frente a cualquier exceso del Estado. El estado de derecho permite que estas garantías se respeten. Estaríamos en un régimen totalitario si por una simple presunción pudiéramos detener a una persona”.
Antecedentes
El abogado dijo que “primeramente se deben tener en consideración las condiciones de las personas y las características del caso. Si la persona tiene antecedentes penales, es probable que la situación cambie, según las condenas que tenga y las que haya cumplido, aunque si es declarado reincidente, la pena no va a ser de ejecución condicional y será de cumplimiento efectivo. Dados estos supuestos, un juez podría ordenar la detención. El principio general consiste en la libertad de una persona imputada de un delito con una pena inferior a los 8 años, condición que se exceptúa en caso de delitos a los que correspondan penas superiores”.
Kolbl señaló que “el proceso está hoy implementado en el Código Procesal Penal con un sistema que le otorga bastante celeridad, a pesar de que a veces se observa que hay demoras que alcanzan la extensión a un año o año y medio, aunque son inusuales, ya que en promedio tienen una duración de entre 8 y 9 meses. En un delito de flagrancia el proceso es mucho más rápido, en el término de cinco meses como máximo la causa está en el órgano del juicio, pese a las apelaciones que haya. En Tandil no hay demora en la administración de justicia”.
Mencionó que “las altas penas pueden permitir inferir una presunción de peligro de riesgo procesal, se teme por la estabilidad del procesado, ya que lo podría llevar a considerar que si va a ir preso por un tiempo muy largo, podría buscar evitar el accionar de la Justicia y huir. Con relación a esto, solo hay situaciones excepcionales en las que se ordena la detención”.
Sobre los últimos hechos acontecidos en la ciudad, expresó que “se ha considerado el encubrimiento, receptación dolosa de un elemento, algo que otra persona robó y se lo ayuda a evitar el accionar de la Justicia o a recibir cosas robadas, incluso colaborar con hacer desaparecer rastros o pruebas. Delito considerado en el artículo 267 del Código Penal, el responsable es reprimido con prisión de 6 meses a 3 años”, concluyó.
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