El Ejecutivo pidió por el traslado de Altamirano y la Justicia rechazó la medida
El acampe que hace más de dos semanas lleva adelante la agrupación 1 de Octubre frente al Municipio, y en consecuencia la huelga de hambre de su dirigente, Griselda Altamirano, derivó en el pedido de intervención de la Justicia.
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En busca de una solución, el Ejecutivo solicitó ayer como “medida autosatisfactiva” la internación de la dirigente por la metodología de protesta y el riesgo que corre su salud, conforme los controles médicos realizados.
La presentación llegó un día después del escrito, con firma certificada por escribano, en el cual Altamirano dejó constancia de su voluntad “en el marco de mi libertad de conciencia para que mis derechos sean respetados”.
En función de lo expuesto ayer por la tarde, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial 2, respaldándose en el principio de autonomía de la persona, pidió que su voluntad se respete y rechazó el pedido efectuado por la comuna.
Ahora, con el fallo en primera instancia, las autoridades comunales apelarán hoy la resolución ante el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo en Azul.
La decisión de
Altamirano
El miércoles Altamirano escribió un documento de puño y letra en el que dejó constancia de su voluntad y reclamó “en el marco de mi libertad de conciencia que mis derechos sean respetados”, al cumplir 15 días de huelga de hambre por tierra, techo y trabajo, además de alimentos.
A través del escrito planteó que “me niego a ser trasladada o asistida artificialmente de manera alguna que interrumpa mi huelga de hambre, aceptando las consecuencias físicas que esto implica, aun perdiendo la vida”.
“Me resulta imposible escapar de mis convicciones y fiel a la forma en la que vivo solicito nadie actúe en contra de mi voluntad, siendo yo la única responsable de mis actos, en pleno uso de mis facultades”, expresó.
En otro párrafo expuso: “Me niego a ser trasladada, hospitalizada o a recibir atención alguna, teniendo como morada de mi protesta social bajo la forma indeclinable de huelga de hambre, el campamento montado en el veredón municipal ya que desde el 27 de abril al día de la fecha el intendente Miguel Angel Lunghi ha determinado no atender las necesidades de los que menos tenemos y no respetar nuestro trabajo en los barrios dejando sin alimento y sin techo a cientos de familias”.
Y para cerrar manifestó que “anticipándome al deterioro físico que me puede causar mi determinación más adelante es que dejo hoy plasmada mi voluntad en pleno uso de mis facultades, en este acto y por medio de este documento”.
La firma que acompaña el escrito fue certificada por la escribana María Belén Urraco.
La postura
del Ejecutivo
Frente a los hechos el Ejecutivo, a través de los abogados Juan Martín Pissani y Martín Romano, realizó una presentación ante el Juzgado en lo Civil y Comercial 2 mediante la cual solicitó el traslado de la dirigente social cuya modalidad de protesta “está provocando un serio riesgo a su salud y vida”.
En ese sentido “entendemos que encontrándose en juego el derecho a la salud y a la vida de Altamirano, deviene en necesario y urgente tomar medidas que permitan garantizar la preservación de sus derechos”.
Y agregó que la situación en la que se encuentra “y el limitado análisis de su salud que puede hacerse en un contexto de acampe, hace imperioso que su atención médica deba ser realizada en otro marco más contendedor”, más precisamente en un hospital.
Por ello es que “solicitamos como medida autosatisfactiva se disponga la internación urgente de Altamirano para permitir de esa manera asegurar la preservación de su derecho a la salud y a la vida, y que de ser necesario, se ordene su traslado con el auxilio de la fuerza pública”.
El fallo
En su resolución el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial 2, Francisco A. Blanc, se basó en el artículo 19 de la Constitución Nacional para hacer uso del principio de autonomía de una persona.
Frente a ese planteo citó el principio de “inviolabilidad (conforme al cual se proscribe imponer a los hombres contra su voluntad sacrificios o privaciones que no redunden en su propio beneficio) y el de dignidad (conforme al cual lo hombres deben ser tratados según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consentimiento)”.
Finalmente, en el fallo el magistrado resolvió que “la voluntad de Griselda Itatí Altamirano debe ser respetada, sea por la accionante como por los terceros que pudieran intervenir, por lo que se impone el rechazo de la medida solicitada”.
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