El Juzgado Correccional emitió condenas por robo y encubrimiento
Así, y al llegar a destino, en la intersección de las calles Pasteur y Movediza, uno de los sujetos le preguntó a Castro si tenía cambio de cien pesos, siendo que al momento que extrajo su billetera -para comprobar tal circunstancia- le fue arrebatada violentamente, apoderándose uno de los pasajeros de la misma, la que contenía en su interior la suma de 300 pesos.
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Inmediatamente ambos ladrones se bajaron del vehículo y comenzaron a darse a la fuga a pie, siendo perseguidos por la víctima unos pocos metros, hasta que el cómplice del arrebato se dio vuelta y en forma intimidatoria se levantó la campera que llevaba colocada sacando un elemento contundente de entre sus ropas simulando poseer un arma, manifestándole a Castro: “Borrate de acá, subite al auto y andate porque te quemo”.
Según se ventiló en la audiencia de debate, una de las personas sindicadas por el suceso delictivo resultó ser Martín Eduardo González.
En tal sentido, en primer término se consideró la declaración testimonial prestada por la víctimaal realizar el reconocimiento en fila de personas, que lo identificó sin ningún tipo de dudas como uno de los sujetos que le robó su billetera.
En consecuencia, y de la valoración de la prueba rendida, se probó que el concreto accionar del encartado resultó tendiente a apoderarse ilegítimamente de los objetos propiedad de Castro en compañía de otro sujeto, sustrayendo ilegítimamente tales elementos, siendo que ello permite de tal manera tener por acreditada la coautoría responsable de González en el hecho sometido a juzgamiento.
Así, se concluyó en un veredicto condenario, sentenciando a Martín Eduardo González a la pena única de cinco meses de prisión de ejecución condicional.
Encubrimiento
En otra de las sentencias ventiladas desde el Juzgado Correccional, se informó que el juez dio por acreditado que el 21 de julio de 2011, en el lapso comprendido entre las 22 y las 22.30 aproximadamente, sujeto o sujetos desconocidos se apoderaron ilegítimamente de la motocicleta marca Gilera, modelo Smash dominio 154–GYE, color negro y rojo, propiedad de Rosana Elizabet Rotondo, que se hallaba estacionada sobre la vereda y frente al domicilio de calle Machado 1051, retirándose del lugar con la misma, consumando de tal modo el desapoderamiento.
Asimismo, en el lapso temporal comprendido entre el momento de la sustracción descripta y las 15 del 29 de julio, el acusado receptó la motocicleta en cuestión con la ausencia de chapa patente y suprimidas parcialmente la serie de identificación del cuadro y motor colocados, y debió sospechar que tenía un origen ilegal.
Hecha esta aclaración, las pruebas de cargo fueron contundentes y unívocas, puesto que el especial estado de la motocicleta poseía la concreta virtualidad de advertir su origen ilícito con un grado cercano al de la certeza, a pesar de lo cual igualmente la receptó.
En síntesis, fue condenado el imputado Juan Carlos Miguel Fernández, a la pena de cuatro meses de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación sospechosa.
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