El Juzgado Correccional se declaró incompetente y dio traslado al fuero Federal
Tal se vino detallando en ediciones pasadas, los recursos de amparo presentados por distintos actores en pos de frenar el tarifazo del servicio de gas corrieron por distintas vías. Mientras se aguarda una definición entorno al presentado en la órbita federal, de parte del abogado Santiago Romay, en representación de un particular, y concejales del Frente para la Victoria, en forma colectiva, el recurso propiciado por el concejal Gustavo Ballent en los estrados locales ya recibió respuesta negativa.
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En efecto, el juez en lo Correccional, Carlos Alberto Pocorena, rechazó la medida cautelar interpuesta, declarándose incompetente, trasladando las actuaciones al juzgado federal azuleño.
Como se indicó, el concejal del Frente Renovador Gustavo Ballent, patrocinando a Sebastián Romay, realizó la presentación en la antevíspera, ante el Juzgado en lo Correccional 1 de Tandil, para pedir la suspensión de los nuevos cuadros tarifarios del servicio público de gas.
Argumentos del juez
En los considerandos de la resolución judicial, el magistrado local señaló que resultaba necesario expedirse acerca de la competencia en esta acción de amparo impetrada “dado que para nuestra Corte Suprema y para la doctrina, la circunstancia de tratarse de una acción particular no impide al magistrado analizar su competencia, adelantando en principio que la misma sería de competencia federal”.
Al respecto, citó a la Corte que dijo: “Que la competencia federal es de orden público e improrrogable hacia los tribunales de Provincia y exclusiva de los federales, toda vez que no se concibe institucionalmente que los pleitos ubicados con base en el derecho federal queden a merced de la interpretación que hagan los órganos jurisdiccionales, ajenos al Gobierno federal del cual aquel derecho emanó…”.
Bajo esa jurisprudencia, Pocorena advirtió que la acción de amparo intentada se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ente Nacional de Regulación del Gas y Camuzzi Gas Pampeana SA, resultando de aplicación la ley 24.076, por lo que “entiendo que la presente acción de amparo colectivo debe seguir su trámite ante la Justicia Federal”.
Al respecto, el juez consideró lo resuelto por Suprema Corte de Justicia provincial en causa del mismo tenor, para así señalar que corresponde “la inhibición del suscripto y la atribución de competencia al titular del Juzgado Federal de la ciudad de Azul”.
Así las cosas, y a pesar de tratarse éste de un amparo de incidencia colectiva, el magistrado no advirtió ni surge de la presentación -salvo su formulación- el fundamento de la omisión del informe previo establecido y contemplado en el artículo 4 de la ley nacional, teniendo presente además que el artículo 19 de la misma al referirse a procesos excluidos -como el presente- ratifica la aplicación de diversos artículos de la citada ley, tales como la necesidad del pedido de informes previo, que está contemplado en el artículo 4, al decir que “La presente ley, no será de aplicación a los procesos regidos por la ley 16.986, salvo respecto de lo establecido en los artículos 4 inciso 2, 5, 7 y 20…”.
En consecuencia, y por los fundamentos expuestos, Pocorena resolvió no hacer lugar a la medida cautelar requerida y declinar su competencia “para seguir interviniendo en las presentes actuaciones, y en consecuencia atribuir la misma al doctor Martín Bava, titular del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, a quien se le deberá remitir la totalidad de las actuaciones, invitando al mismo para que en el supuesto que no comparta estos fundamentos, eleve la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de dirimir la cuestión de competencia negativa”.
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