El Municipio le facturó 92 mil pesos a Marín por la limpieza y desmalezamiento del ex Policlínico
Le liquidó las tareas que realizó la Dirección de Espacios Verdes Públicos. La Justicia autorizó el ingreso al predio y los trabajos se extendieron por dos días
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Tras los reclamos de los vecinos del inmueble donde funcionaba el Policlínico Ferroviario, el Municipio solicitó a la Justicia una orden para ingresar al predio y procedió a limpiarlo. Una vez realizados los trabajos, le facturó al doctor Edgardo Marín, dueño del inmueble, 92 mil pesos por la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.
Si bien el contribuyente -que tiene el predio en venta- hizo una presentación a través de su abogada, el Ejecutivo rechazó el recurso de revocatoria al considerar que el poder que ostenta la doctora María Luz Alonso resulta insuficiente frente al acto administrativo ordenado por un decreto del Intendente.
Todo comenzó en junio del año pasado, cuando un centenar de vecinos firmó una nota dirigida al jefe comunal para reclamar por el abandono y la inseguridad que les generaba el estado del predio delimitado por las calles Sáenz Peña, Vigil, Basílico y Duffau.
Ante esa demanda de los habitantes de Villa Italia, la primera intervención del Municipio fue solicitar a la Justicia una autorización para ingresar al lugar, donde personal de la Dirección de Espacios Verdes Públicos trabajó durante dos días para limpiar y desmalezar. En paralelo, se intimó al propietario a que pagara por ese servicio especial que prestó la comuna con recursos del presupuesto.
Ante esta situación, la abogada María Luz Alonso se presentó en nombre del dueño invocando un poder especial y pidió que se revocara el acto administrativo por el cual le facturaron la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene. Sin embargo, la multa se impuso y quedó firme.
La estrategia
Desde lo legal, el procedimiento se basó en dos puntos. En principio, la forma en que se pidió el ingreso al predio, que es una propiedad privada que se encuentra cercada. Por ese motivo, si el personal entraba sin permiso, el Municipio podía exponerse a algún planteo posterior. En este caso, la Justicia le otorgó un consentimiento similar a una orden de allanamiento en un proceso penal.
En segundo lugar, se dispuso una actuación administrativa que desembocó en la intimación a pagar el servicio de limpieza y mantenimiento que realizó personal del Municipio. Y sumado a esta multa, se estableció un recargo del ciento por ciento en la Tasa de Retributiva de Servicios.
Los argumentos
A través del decreto se ordenó a la Dirección de Rentas y Finanzas liquidar al titular del ex Policlínico, en la cuenta de la Tasa Retributiva de Servicios, la suma de 92 mil pesos “por la prestación del servicio de limpieza, desmalezamiento, extracción de residuos y deshechos, efectuado en dicho inmueble por la Dirección General de Espacios Verdes Públicos, conforme lo establecido por el artículo 7mo. del Capítulo II Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene de la Ordenanza Impositiva vigente”.
En los fundamentos, se destacó que “previo a la intervención y con el fin de garantizar el bienestar de los vecinos que viven en la zona, se han tomado los recaudos legales necesarios” y describió que “los trabajos de desmalezamiento y limpieza fueron realizados durante dos días de jornada laboral, en 11.500 metros cuadrados”.
Recurso denegado
Tras recibir la notificación del recargo, la abogada María Luz Alonso presentó una nota con la cual interpuso un recurso denominado de revocatoria con jerárquico en subsidio, “contra el acto administrativo configurado en la liquidación de Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene de la ordenanza impositiva vigente, emanado por decreto de fecha 24 de septiembre de 2014”.
Desde el Ejecutivo marcaron que en el primer punto de la presentación, la letrada informó haber sido instituida mandataria judicial de Edgardo Marín y adjuntó las copias del Poder Especial Judicial que acreditaban esa situación.
“El mencionado poder no le confiere facultades suficientes para representar al señor Edgardo Néstor Marín en actuaciones administrativas”, fundamentaron desde la Secretaría de Legal y Técnica de la comuna y agregaron que “los recursos de revocatoria y jerárquico en subsidio que contempla la Ordenanza General 267/80 son recursos administrativos”.
En este sentido, desde el área municipal consideraron que “el recurso jerárquico no es procedente contra los actos definitivos que dejan expedita la acción contencioso administrativa” y aconsejaron “desestimar el planteo impetrado por la doctora María Luz Alonso”, recomendación que fue tomada por el Intendente y ratificada a través de otro decreto.
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