El primer juicio contra divulgadores de pornografía infantil fue un caso de Tandil
En una entrevista concedida al diario colega de Olavarría El Popular, el fiscal Javier Barda, a cargo del área de pornografía infantil en el Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Azul, se refirió a la tarea que se desplegó durante el año que pasó y lo que está por resolverse con alrededor de 25 causas abiertas sobre la temática. Una de ellas arribó a los estrados judiciales locales, donde el Juzgado Correccional condenó a un tandilense por el delito de divulgación de material pornográfico a menores.
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El caso tandilense concluyó en una condena a 2 años de prisión, de ejecución condicional. Es decir, son delitos que, a pesar de la enorme gravedad que contienen no llevan a la cárcel porque la mayoría de las penas no exceden los 3 años. Y no se trata de usuarios de pornografía, sino de personas que, además, ofrecen, divulgan, facilitan, distribuyen imágenes de niños y niñas explotados sexualmente.
El juez Carlos Pocorena, entre sus argumentos en la sentencia señaló que el sentenciado “ofreció, facilitó y divulgó imágenes de contenido pornográfico infantil” en las que un chico era sometido sexualmente. Entre las pruebas se incluían placas fotográficas, CDs, informes, capturas de pantalla, datos de interconexión en las redes sociales.
También detalla el fallo que en otra oportunidad, “ofreció, facilitó y divulgó” por mail y por Facebook “imágenes de contenido pornográfico infantil -que previamente había acopiado– consistentes en ocho fotografías” que retratan a niños en diferentes situaciones de “alto contenido sexual explícito”.
Otro de los sucesos detallados (todos ocurridos en el 2014), señala que desde Tandil y a través de Facebook, el acusado “facilitó, ofreció, divulgó y publicó, mediante el envío bajo la forma de mensajes privados y también con la inserción en la propia biografía, de imágenes de contenido pornográfico infantil”.
Asimismo, se detalla otro episodio en el que se comprobó que almacenó en el CPU de su computadora “gran cantidad de videos y fotografías de contenido pornográfico infantil”.
Según se desprende de los dichos del fiscal que intervino en el caso, este tipo de investigaciones llegan a término por el entrecruzamiento de datos informáticos que permiten, en primer lugar, ubicar los números de I.P. (que identifican a la computadora desde la que se emiten los datos). En este caso en particular había un perfil falso de Facebook “siendo elocuente la fotografía de perfil por ser un diseño de un ‘niño soldado’, representativo de su profesión en el Ejército Argentino” (sic Fallo).
Casos
Señala el informe del diario de la ciudad cementera que a lo largo del último año, desde que se creó el área de pornografía infantil bajo la órbita del fiscal Javier Barda, se iniciaron alrededor de 20 a 25 causas. “Ya logramos la primera condena, en un caso de Tandil, y estamos a la espera de una sentencia, en una causa de Olavarría”, planteó Barda a El Popular.
La condena a la que alude se logró en diciembre último y tiene como protagonista a un hombre de 29 años, integrante del Ejército Argentino, que vive en Tandil y al que se llegó a través de los servicios del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC, según su sigla en inglés). Es una organización no gubernamental estadounidense que, a través de un software especial, busca detectar casos que, a través de la divulgación, uso y ofrecimiento de pornografía infantil, están relacionados con la explotación sexual y desaparición de menores de 18 años.
“En general, se trata de personas que ingresan a páginas de pornografía infantil con víctimas de 13 ó 14 años y las distribuyen. Los victimarios son por lo general hombres de 30 a 40 años; la mayoría, de clase media, muchos viven solos y cuando se los detecta terminan firmando calladitos la boca un juicio abreviado”, relató Barda. “Hay muchos otros que, como tienen familia, terminan ingresando a estas páginas y luego distribuyendo los contenidos desde sus lugares de trabajo”, agregó.
Se trata de un delito contemplado en el artículo 128 del Código Penal que refiere que será “reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”.
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