El Tribunal de Cuentas objetó otra vez gastos de Lunghi por usar ?fotocopias de remitos?
El concejal de Unión Peronista Carlos Mansilla anunció ayer que el Tribunal de Cuentas observó, una vez más, gastos hospitalarios de los ejercicios 2005-2006, en orden de los 200 mil pesos, esta vez objetando la ordenanza ampliatoria que sancionó la mayoría del oficialismo una vez constituida a finales del 2007.
?Nosotros ya lo habíamos planteado en su momento y dijimos que no lo íbamos a acompañar? recordó ayer Mansilla, en referencia al momento en que la mayoría sancionó una ordenanza para encuadrar una serie de gastos en el Hospital Municipal Ramón Santamarina que carecía de información.
Cabe recordar que se trata de una cuestión que el organismo había objetado anteriormente, y de manera general, por ?los excesos incurridos en los créditos presupuestarios autorizados para gastar? dentro de la administración del hospital público.
Ya entonces señaló a las autoridades tandilenses que ?conforme lo establece el artículo 123 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la jurisprudencia sentada, corresponde que el Tribunal de Cuentas desapruebe los gastos extralimitados, con formulación de cargo?.
Los cargos, ahora fueron trasladados a los legisladores que aprobaron esa ampliación que fue sancionada tras la concreción de los gastos públicos.
?No existen dudas de que los excesos demuestran acabadamente la infracción al artículo 118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Pero tampoco las hay de que dentro del mismo ordenamiento pudieron ser atenuados o subsanados los defectos por la ordenanza compensatoria? fue parte de lo advertido desde La Plata.
Ahora, se cuestiona esa ordenanza compensatoria, aprobada recién cuando el oficialismo alcanzó la mayoría en el recinto legislativo.
También se mencionó, antes que interviniera el Concejo, la ?ausencia de los contratos respaldatorios de los pagos realizados?. Lo que llevó al organismo ?confirmar el incumplimiento de las prescripciones del artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a la necesidad de la adjunción a las órdenes de pago de todos los antecedentes que permitan constatar la legalidad y legitimidad de las erogaciones realizadas?.
Según el fallo al que accedió ayer El Eco de Tandil, continuidad de las actuaciones del tribunal en expedientes anteriores, se reitera que se trata del ?reconocimiento de deuda a las empresas distribuidoras Gamma y Continental Farma S.A., que dio lugar a la Ordenanza Nº 10820 de fecha 31/12/2007, promulgada por Decreto Nº 281 de fecha 8/01/2008?.
?Los remitos y remitos borrador adunados al expediente son fotocopias que no permiten identificar con claridad quienes los suscribieron? señala críticamente el organismo. Y agrega que ?respecto a la valoración de los remitos que dan lugar al importe de deuda de cada empresa, no se expresa la razón por la cual fue realizada por la farmacéutica y no por la Dirección de Compras juntamente con el contralor del contador general?.
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