Fue promulgada la ley que habilita los feriados puente
La ley 27.399, aprobada en el Senado a fines de septiembre, fue promulgada el miércoles 18 de octubre y publicada en el Boletín Oficial. A partir del decreto 831/2017, se habilita al Poder Ejecutivo a establecer tres feriados puente al año o días no laborables destinados a promover la actividad turística, según expresa el comunicado.
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Según lo establece el Artículo 7° de dicha normativa, el Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Asimismo, deberán ser establecidos con una antelación de cincuentas días a la finalización del año calendario.
Por otro lado, se mantiene la disposición para el traslado de aquellos feriados nacionales que estén habilitados. Aquellos que coincidan con los días martes y miércoles podrán ser trasladados al lunes anterior. Mientras que aquellos que coincidan con los días jueves y viernes serán dispuestos el lunes siguiente.
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES
- 1° de enero: Año Nuevo.
- Lunes y Martes de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1° de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
DÍAS NO LABORABLES
- Jueves Santo.
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