Incertidumbre y dudas tras modificación en la ley de contrato de trabajo que permite embargar cuentas a sueldo
Pasado el 20 de enero, el Gobierno nacional a través del decreto 27/2018 modificó un artículo de la ley de contrato de trabajo que permite ahora embargar las cuentas sueldo, lo que generó dudas y alertas. En ese sentido, el abogado Facundo Argüelles brindó detalles para comprender el nuevo reglamento. En principio hay que hablar de la normativa, específicamente del decreto 484/87 que va a determinar los importes inembargables, y también del artículo 147 que fue modificado por este decreto.
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El primer decreto determina que si el salario es inferior o igual al salario mínimo, que actualmente está fijado en 9.500 pesos, es inembargable salvo que se incurra en deuda alimentaria. En el caso de que el honorario supere en no más de una vez ese monto, es embargable solamente en un 10 por ciento; si se trata de un valor dos veces más que el mínimo puede embargarse hasta un 20 por ciento.
El objetivo de esta ampliación pareciera estar dado para que las entidades financieras tengan mayor garantía para el cobro. “Lo que hizo el nuevo decreto, 27/2018, es permitir el embargo de la cuenta a sueldo siempre y cuando el saldo de la misma supere tres haberes del trabajador, teniendo en cuenta el promedio de los últimos seis meses”, explicó en conversaciones con El Eco Multimedios. Pero, suponiendo que un trabajador cuenta con cuatro salarios en su cuenta, la duda que surge tiene que ver con qué es lo que ocurre con ese excedente: si se procede a embargar el 100 por ciento del excedente o hay que respetar el decreto 484/87.
“Personalmente creo que por el artículo 9 de la ley de contrato de trabajo, en caso de duda en la interpretación de una norma hay que aplicar siempre la que más favorezca al trabajador. Por lo tanto en ese caso debería embargarse solamente el 20 por ciento de lo que exceda los tres salarios”, sostuvo.
La modificación ya está vigente, ahora en manos de la Comisión Bicameral que lo va a tratar para girarlo al Parlamento, que a través de mecanismos constitucionales lo aprobará o rechazará. “Hay que esperar la resolución del Congreso con respecto a este Decreto de Necesidad y Urgencia, mientras tanto seguirá válida”.
Esta determinación podría, en algún punto, beneficiar a aquellos que aspiran a tener un crédito porque podría servir de respaldo o garantía. De todas maneras, en la práctica no es común que un empleado tenga más de tres salarios en su cuenta. “No conozco a nadie que lo tenga, aunque puede ocurrir”.
El mecanismo para embargar de acuerdo a su explicación debe procurarse a través del empleador. Será quien reciba la orden judicial, paso seguido retiene el salario del empleado y deposita en la cuenta abierta al efecto que está ordenada por el juez.
Casos en que se aplica el embargo
La cuenta sueldo antes era inembargable, no así el salario, y según contó Argüelles ya han tenido algunas consultas con respecto a esta nueva variación, sobre todo en casos particulares donde están sospechando o ya han recibido algún embargo.
“Los que refieren a la cuota alimentaria son los casos más habituales, aquí no hay límites en los porcentajes, lo único que hay que tener en cuenta es no afectar la subsistencia del alimentante”, detalló. Otros casos tienen que ver con ejecuciones de pagarés o títulos ejecutivos, financieras o casas de electrodomésticos donde se firma una boleta.
“En estos casos, ya sea una financiera o cualquier acreedor puede ir en contra del salario del empleado, siempre y cuando se cumpla con lo que marca el decreto en cuanto a la cantidad de salarios”, aclaró el letrado.
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