La Cámara ratificó lo actuado en Tandil y sobreseyó a la pareja acusada de abuso
Tal lo informado oportunamente, no es un fallo más, se trata de una de las causas “emblemáticas” que, junto al caso Gonzalo, ha servido de punta de lanza para denunciar una seguidilla indescifrable de presuntos casos de abusos contra menores que sirvió para criticar con severidad a actores judiciales varios de este medio, cuyas actuaciones fueron puestas en duda e incluso hoy, en el caso del fiscal Luis Piotti, aguarda por un jury.
El expediente data de 2006 y tras varias idas y vueltas, de pases a archivo y apelaciones, finalmente desde el Juzgado de Garantías se absolvió a los acusados, quienes fueron denunciados por la madre de los dos hermanitos menores de edad en plena puja por tenencia de las criaturas.
La causa Ferrari-Salas y Gonzalo tuvieron coincidencias varias, entre ellas la actuación de la cuestionada -como también sancionada por sus pares- psicóloga Daniela Lezcano, que una vez más fue objeto de severos cuestionamientos en el fallo ventilado.
Según lo dictaminado por el magistrado, quedó sobreseído totalmente Domingo Roberto Salas y Marta Rosana Martínez por el delito de abuso sexual agravado, imputación que data de marzo de 2006.
Recibí las noticias en tu email
A propósito, se aclaró que la percepción de lo psicológico “no significa la acreditación jurídica”, añadiendo que la perito Bocchio “ha entendido que el discurso de los niños no aparece influenciado por terceras personas, ni tampoco advierte fabulación”.
Al respecto, la Cámara destaca que “la circunstancia de que no fabulen no significa que deba creérseles a pie y juntillas todo lo que dicen. Los dichos de los niños, entonces, deben estar acompañados, para validarlos como pruebas suficientes, por el resto de las acreditaciones aportadas en la investigación”.
A la vez se señala que el peritaje psicológico efectuado respecto a los niños con las correspondientes baterías de prueba indicadas, las realizó la psicóloga Navarro, y no Bocchio.
Respecto al peritaje de Navarro, la experta sostuvo que “existen indicadores en los menores, compatibles con alguna situación de victimización. Aclarando estos puntos de peritaje, testimonialmente sostiene que estos indicadores observados no indican un origen único de abuso sexual sino que pueden originarse también en una variedad de conflictos. Que la reticencia al contacto con el padre no es exclusiva a un abuso sexual sino que puede ser sintomático de cualquier situación en la que los menores hayan sido víctimas o testigos de la agresividad del padre, como también puede responder a una versión negativa inocultada por el otro progenitor.
Agregó la profesional que los indicadores de victimización pueden responder también a problemática de relación parental, en la que se incluyen denuncias recíprocas, agresividad general, amenazas y lesiones.
Sobre la intervención de la psicóloga Lezcano se reconoce que permitió una buena parte del éxito de que participaran adecuadamente en el peritaje, pero que la situación quitó neutralidad a la función de la profesional, toda vez que la circunstancia de ser la terapeuta de los niños afecta esa imparcialidad, agregando como dato significativo que durante las entrevistas los niños permanecían buena parte del tiempo en la falda de Lezcano.
Al respecto los jueces le dedicaron un par de párrafos en su fallo, cuestionando que a la par que se desempeñaba como terapeuta de los niños (Ferrari la buscó para que diagnosticara la presencia de un abuso sexual) fue constituida como psicóloga de parte “subvirtiendo con ello alguno de los dos roles que se le encomendaba”.
Se añadió al respecto que el perito, aun el de parte, mantiene su rol como auxiliar del juez, pero como terapeuta trabaja sobre los dichos de su paciente sin discutir su veracidad. “Si para el paciente es importante expresarse de una determinada manera, será función de la terapeuta encontrar los modos de que pueda elaborar esa situación. Como auxiliar del juez, habiendo prestado juramento de ley como tal, es otro su rol. Por ello es que sostengo que una u otra función ha sido, en este caso, subvertida”, afirmó el juez en su fallo.
Ya sobre los testimonios de los niños, los magistrados pusieron en duda su veracidad ante los propios informes médicos que aluden al estado físico que presentaron, cuando los niños hablaban de introducción de elementos como un “tornillo” y los peritajes médicos no observaron lesión alguna.
También los camaristas refieren a los testimonios de las distintas docentes y personal educativo que tuvo contacto con los chicos en el establecimiento escolar.
“Estas docentes informaron que no se advirtió ninguna sintomatología relacionada con abuso sexual infantil, que los chicos no tuvieron cambios de comportamiento, salvo posterior a la denuncia, que no tuvieron eneuresis ni encopresis, que no se observó nada que hiciera pensar en un conflicto o que hubieran pasado por una situación traumática y que no se refirió a ninguna situación que la aquejaba”.
Esta información -dice la Cámara- controvierte las bases de las conclusión de la licenciada Lezcano, ya que si ella sostuvo que “la sintomatología de eneuresis y encopresis era válida para conformar su dictamen de abuso sexual, la inexistencia comprobada de las mismas -fueron nueve las testigos imparciales interrogadas al respecto contra los dichos de la madre, constituida en particular damnificado y parte medular del enorme conflicto existente-, relativiza aún más, no sólo la metodología de toda su actividad -perital y terapéutica- sino, principalmente, las conclusiones a las que arriba”.
Este contenido no está abierto a comentarios