La Comisión de Preadjudicación evaluará hoy la impugnación a la oferta para el boleto electrónico
Hoy la Secretaría de Legal y Técnica emitirá su dictamen en respuesta al recurso presentado por la firma Elinpar SA, una de las dos que ofertaron en el proceso para contratar el servicio.
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Durante esta mañana se aguarda que el área de Legales acerque el dictamen a la Comisión de Preadjudicación que deberá decidir si hace lugar a la impugnación o si la rechaza para avanzar con la adjudicación a la empresa Eycon SA, que fue la elegida inicialmente.
Una vez que la comisión resuelva, deberá notificar a las partes interesadas en el proceso licitatorio y dar intervención al intendente Miguel Lunghi, quien deberá firmar el decreto correspondiente.
La presentación
El 9 de octubre pasado Miguel Cinca, apoderado legal de Elinpar SA, envió a la Secretaría Legal y Técnica del Municipio una carta documento con la que impugnaba la oferta de la firma Eycon SA, que resultó preadjudicataria en la licitación para implementar el nuevo sistema de boleto electrónico para el transporte público de pasajeros y el nuevo estacionamiento con parquímetros. Además, exigía al Ejecutivo que se abstenga de firmar el contrato y advertía que podría iniciar acciones legales.
El motivo del recurso administrativo interpuesto por Elinpar SA fue “impugnar en legal tiempo y forma” la oferta de su única competidora Eycon SA y solicitar que “la Municipalidad se abstenga de la firma del contrato correspondiente con la empresa”.
Uno de los argumentos de la impugnación fue que “la oferta alternativa de la empresa Eycon SA contempla un pago anticipado de 180 mil boletos planos equivalentes a la suma de 990 mil pesos y cuotas mensuales en concepto de mantenimiento e instalación de 60 mil pesos mensuales a partir de la firma del contrato, no obstante que la entrega de servicios por parte de la oferente se realizará con posterioridad a la firma del contrato”.
Y agregó que este hecho “inclusive se encuentra documentado en la oferta pública de Eycon SA y en el pedido de aclaraciones de la comisión a la firma Eycon, donde la misma informa que los servicios serán instalados dos meses después de firmado el contrato para el estacionamiento medido y cuatro meses después de firmado el contrato para boletos de colectivos. Obviamente, implicando esta adjudicación pagos sin contraprestación”.
Ante estos fundamentos, reseñó que la adjudicación resulta “abiertamente violatoria de lo establecido en la cláusula 52 del pliego licitatorio”, que establece que “el Municipio abonará mensualmente al adjudicatario el canon por la prestación del servicio y de acuerdo al grado de avance de la implementación de la solución, lo cual presupone que sólo puede haber pago del canon contra la efectiva prestación del servicio”.
En esa línea, agregó que “el segundo párrafo de la citada cláusula permite al Municipio descontar los importes que correspondan por eventuales servicios no prestados”.
Denunció “parcialidad y arbitrariedad”
Elinpar SA, constituida como una Unión Transitoria de Empresas para intervenir en la licitación, está integrada por el actual prestador del servicio del Sistema de Estacionamiento Ordenado (SEO) ligado a Telefónica de Argentina.
En otro tramo de la carta documento, la firma sostuvo que “amerita la declaración de nulidad de la adjudicación impugnada, toda vez que las cláusulas integrantes de la documentación licitatoria y los pliegos de bases y condiciones son la ley del contrato, de sujeción obligatoria no sólo para los oferentes sino también para ese municipio”.
En este sentido, analizó que de haber podido formular una propuesta con anticipos a los servicios, que es violatoria de la cláusula 52 del pliego, “la oferta presentada podría haber sido diferente y más económica, contemplando como corresponde el valor temporal del dinero”. Desde esa óptica, consideró que no hubo un trato igualitario de los competidores para licitar.
Por otro lado, resaltó que existen “otras impugnaciones subsidiarias que corresponde formular al dictamen de la Comisión de Preadjudicación, que denotan parcialidad y arbitrariedad en la evaluación de las ofertas realizadas”.
Para reafirmar la postura de la “parcialidad”, citó un link de una página web de Bahía Blanca donde existen “documentos gráficos”, que “demuestran que miembros de la comisión evaluadora visitaron las instalaciones del único cliente de la firma Eycon SA, sin que nuestra empresa haya sido beneficiada con la misma voluntad y premura de observar in situ los sistemas ofertados”.
En conclusión, Elinpar SA exigió que “se haga lugar a la impugnación formulada, declarándose la nulidad de la adjudicación impugnada, absteniéndose de firmar cualquier contrato que vincule a la Municipalidad con la empresa adjudicada, bajo apercibimiento de promover acciones judiciales a que hubiere lugar”.
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