La defensa no ofreció oposición y Diéguez va a juicio
Llamativamente, a pesar de los reparos como críticas que oportunamente expuso mediáticamente el lunghismo (dijo que no existe tal delito y que es errónea la interpretación del Ministerio Público), frente a la acusación del fiscal por la causa penal en Desarrollo Social contra el subsecretario Rubén Diéguez, no se ofreció “resistencia” a la hora de oponerse a las imputaciones que el ministerio público plasmó en el Juzgado de Garantías 2, a cargo de la doctora Stella Maris Aracil.
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Así las cosas, desde el juzgado citado ya se dio traslado al expediente al Juzgado Correccional a cargo del doctor Carlos Alberto Pocorena, quien dispondrá fecha para el juicio oral y público que, en definitiva, resolverá la situación del procesado funcionario de la gestión radical.
Si bien la “inacción” de la defensa encarnada por el doctor Jorge Dames (contratado por el Comité para este menester) no haría más que seguir el espíritu que el propio imputado oportunamente declaró frente a los micrófonos, acerca de decirse inocente y tranquilo por su situación y que se defenderá en un eventual juicio, la nula resistencia a las pruebas que oportunamente ofreció el fiscal Marcos Egusquiza tendría otra lectura, más bien ligada a la cuestión política que judicial.
A saber, a nadie escapa que el Juzgado Correccional cuenta con una ajetreada como atiborrada agenda, producto de la gran demanda de litigios en trámite, con fechas de juicios casi completas en lo que concierne al calendario del corriente año. Así las cosas, cae de maduro que un futuro juicio contra Diéguez se dirimiría recién el año entrante, léase, pasado el año electoral por transitar.
En ese escenario, no a pocos se les escapa la conjetura de que en verdad el lunghismo optó por tirar la pelota hacia delante y no tener ningún dolor de cabeza, ni exposición mediática en pleno proceso electoral con un escándalo como el que afronta el segundo en jerarquía en la sensible área social. Un Rubén Diéguez que hace rato ha salido fulminantemente de los primeros planos a la hora de las acciones de gobierno promovidas como anunciadas.
Dentro del plano conjetural, no pocos tampoco señalan que la suerte del subsecretario está echada, al menos en el plano político, y que a partir de diciembre dejaría de cumplir funciones en la administración pública, intentando enmarcar su salida dentro del cambio de Gabinete que pergeña Miguel Lunghi con la expectativa de seguir por otros cuatro años más, recuento de votos en las urnas mediante.
Tampoco sería de extrañar que el desenlace judicial penal del sindicado corra la misma suerte que el condenado por las horas extras Carlos Balbín, sobre quien también en las primeras horas de ventilada la imputación se defendió a capa y espada pero, por lo bajo, en el fuero judicial (donde se sustanciaba lo importante) cerraba la historia acordando un juicio abreviado y aceptando su responsabilidad penal, recibiendo una sentencia condenatoria.
Sin reparos judiciales, entonces, el radicalismo buscará transitar el año electoral sin sobresaltos en el fuero penal. El nuevo funcionario imputado (aún restan definiciones sobre los implicados por la causa del Hipódromo) tendrá tiempo hasta el año que viene para aguardar su juicio, en el que podrá -hasta aquí no lo hizo- contradecir la acusación por “Malversación de caudales públicos agravado en perjuicio de la Municipalidad de Tandil, en concurso real de acciones con falsedad ideológica de instrumento público, reiterados”, y defender su inocencia, tal como oportunamente lo expresó.
La causa
Como se informara, por lo que se desprende de la causa, se acusa a Diéguez de decenas de casos en donde los propios vecinos (varios integrantes de una misma familia) que recibieron la falsa ayuda social, confirman un mecanismo aceitado que buscó (y logró) eludir los pasos burocráticos formales que obliga la ley orgánica de las municipalidades, como el propio Tribunal de Cuentas.
A su vez, la “urgencia” que el lunghismo alega sobre los casos ventilados, lejos conmueven el criterio fiscal, quien se tomó el trabajo también de echar por tierra la presunta necesidad de apelar a fondos destinados para indigentes para cubrir el pago de personas que, tranquilamente, podrían formar parte del listado de proveedores del Municipio.
Evitando citar las identidades de decenas de testigos que declararon en la instrucción, se puede afirmar que se trató de un modus operandi naturalizado en la esfera de la sensible área comunal, oportunamente liderada por Julio Elichiribehety, y Oscar Teruggi después, hasta la actualidad.
Concretamente, al decir del fiscal, Diéguez “con el fin premeditado de eludir el trámite reglamentario establecido (por la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley de Contabilidad y complementarias), para la contratación de servicios y compras de artículos requeridos usualmente por la actividad propia de la Secretaría de Desarrollo Social, por lo menos desde el año 2007 hasta el 2011, en reiteradas oportunidades dio a los fondos de la partida denominada Ayuda Social Directa un destino distinto al específico para el que dichos efectos se hallaban destinados -esto es brindar apoyo económico de emergencia a indigentes, grupos más vulnerables o en situación de riesgo social-, aplicándolos a los efectos de pagar a particulares el precio contractual por la provisión de materiales o cosas, el pago de horas extras y/o servicios determinados”.
La acusación expresa que se implementaba en forma sistemática la realización de falsas solicitudes de ayudas sociales argumentando razón de indigencia en favor de los terceros que contrataban con la dependencia municipal, las que se documentaban con la suscripción por parte de los proveedores de formularios preparados según el reglamento interno de la Secretaría y se autorizaban con la firma de Diéguez, quien fingía como trabajador social que certificaba la supuesta indigencia del solicitante, insertando de esta manera el titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social local, en forma constante, en cada una de las solicitudes de ayuda social que resultan instrumentos públicos, declaraciones falsas que los documentos debían probar, afirmando una necesidad económica de cada uno de los peticionantes inexistente o equívoca, y omitiendo los ingresos que efectivamente tenían cada uno de los receptores, se consignaba falsamente en las “carátulas” la realización de inexistentes informes socioeconómicos a los fines de avalar la carencia que debía ser satisfecha por su situación de vulnerabilidad, se indicaba falsamente la cantidad de familiares a cargo del peticionante, como asimismo se incluían como beneficiarios a familiares o allegados de la persona que realizó la contraprestación.
Una vez concretados los pedidos de ayuda, las mismos eran remitidos, junto a un listado general de todos los pedidos de ayuda directa, para su aprobación y el pago por ventanilla de las sumas de dinero correspondientes a través de la Secretaría de Economía municipal, consistiendo estas sumas de dinero en la contraprestación por servicios de diferentes tipos, tales como trabajos de locación de obras determinadas y horas extras y jornadas laborales de personal temporario municipal, como así también provisión de materiales y artefactos varios, aunque se hacían documentar como beneficios sociales afectados a la partida presupuestaria en favor del contratante.
Según el precio convenido, cuando el monto era excesivo y podía llamar la atención o resultar sospechosa su afectación al rubro presupuestario Ayuda Social Directa, la cantidad se descomponía en sumas más pequeñas que, con igual procedimiento, eran pagadas a diferentes familiares y allegados del prestador, algunos de los cuales igualmente se hallaban registrados como proveedores del Municipio de Tandil, maniobra de desviación que también era usualmente realizada cuando el receptor del beneficio era empleado municipal.
Otro párrafo de la imputación refiere a que la “desviación de las partidas asignadas y la multiplicidad de maniobras cometidas y el alto monto dinerario afectado provocó indefectiblemente un substancial perjuicio a la población que se encontraba realmente en situación de vulnerabilidad en la ciudad, quienes a raíz de la aplicación diferente que se les dio a los recursos, no pudieron algunos de ellos recibir la ayuda social directa y vieron sus necesidades básicas insatisfechas”.
Mendacidad y mala justificación
El fiscal también se detuvo en la “mendacidad y mala justificación” que se desprende de lo declarado en las distintas oportunidades por Diéguez, por las cuales negó primeramente los hechos que se le imputan -intentando explicar cuál era el funcionamiento administrativo de la Secretaría y cuál era el trámite para el otorgamiento de las ayudas económicas directas-, para luego referirse puntualmente a cada uno de los casos en los que se le imputan los delitos en cuestión, lo cual en nada obsta a la posibilidad de comisión de los mismos y no hace más que ser un falso intento de desprenderse de la imputación.
En este aspecto, es dable puntualizar que sus dichos respecto a cómo resulta ser el trámite correcto para el otorgamiento de las ayudas sociales directas, difiere en la práctica realizada en los distintos centros comunitarios de la ciudad, tal y como ha sido manifestado por algunas de las trabajadores sociales a las que se recibió declaración testimonial, tal lo expresaron otras trabajadoras sociales de centros comunitarios.
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