La fiscal imputó al hermano de Ayelén por el crimen pero seguirá en libertad
La compleja y extensa investigación por el homicidio de Ayelén Rolando, ocurrido en agosto de 2014, arribó a su desenlace en la faz instructoria, quedando margen a la incorporación de nuevas pruebas para anexarlas a la requisitoria a juicio.
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La fiscal del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, María de los Angeles Marsiglio, arribó a la misma conclusión que oportunamente trazó su colega de la justica de mayores, Luis Piotti, quien a partir de su hipótesis trasladó el expediente al fuero de minoridad al considerar que el responsable del crimen era un menor.
Para Marsiglio, entonces, también todos los caminos de la pesquisa la condujeron a la responsabilidad penal de la única persona que estaba en la casa junto a la víctima en las horas previas al ahorcamiento. Nada más y nada menos que su hermano.
Consecuentemente, la fiscal recientemente lo citó a prestar declaración bajo la imputación del delito de homicidio, y el joven bajo el asesoramiento del abogado Ariel Pellegrino, se negó a declarar.
En dicha entrevista, Marsiglio le endilgó que el 21 de agosto de 2014, aproximadamente a las 20.22 y las 21.15, el menor señalado con la “unívoca intención de matar a su hermana irrumpió en el interior del único baño del domicilio de calle Brandsen 320, donde se encontraba Ayelén, que fue sorprendida desde atrás por el menor quien, utilizando un elemento estrangulante con ambas manos de manera intempestiva, lo colocó sobre el cuello de la niña e inmediatamente ejerció presión constrictora del elemento con fuerza hacia el cuerpo, generando de esta forma una maniobra de estrangulación homicida que produjo la asfixia mecánica, causándole la muerte a la víctima por paro cardiorrespiratorio traumático”.
Culminada aquella indagatoria y frente al delito enrostrado, horas más tarde la fiscal pidió la orden de allanamiento y posterior detención del acusado, pero se topó con la negativa de la jueza de Garantías Mabel Berkunsky, quien si bien no objetó la imputación consideró que a esta altura del proceso no era necesario privar de la libertad del menor.
En libertad
A más precisiones, la jueza no hizo lugar a la petición de detención de la fiscal por razones varias, entre las que se destacan que el menor sindicado siempre estuvo a derecho.
Según los argumentos de la magistrada que tuvo acceso este Diario, “nuestro derecho constitucional establece que el imputado de un delito debe permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, garantizándole su presunción de inocencia, a estas garantías se agregaron en 1994 los tratados sobre derechos humanos. Por lo tanto solo es constitucionalmente válido restringir la libertad de un imputado cuando la misma acarrea un peligro de realización del proceso y de la aplicación de la ley sustantiva; y esto cuando obstaculiza el proceso o no comparece, es decir cuando se trata de eludir tanto el proceso previo como la sentencia”.
Asimismo, la jueza señaló que “corresponde a los jueces de Garantías velar por el debido proceso legal, debiendo ser excesivamente cuidadosos en no deformar el proceso penal por caer en concepciones inquisitivas; cuidadosos en limitar o rechazar órdenes de detención que no adecuen a las exigencias necesarias para la adopción de una medida cautelar, teniendo como principio rector que al momento de tener que optar entre aplicar o no una medida de coerción personal, debemos estar siempre a la menos gravosa y esto se encuentra directamente relacionado con el respeto por el sistema de derecho vigente y primordialmente por el respeto por las garantías constitucionales”.
Bajo esta postura, Berkunsky al analizar las constancias obrantes en la instrucción “sin perjuicio de advertir el prolongado lapso transcurrido desde el inicio”, señaló que “no se vislumbra posibilidad de entorpecimiento probatorio, como así tampoco actitud alguna del joven acusado que permita suponer su voluntad de obstaculizar el proceso o de sustraerse del mismo, ya que en todas las oportunidades en que ha sido convocado por el órgano instructor ha concurrido voluntariamente, lo que se encuentra acreditado” en distintas fojas del expediente.
Controversias
Como oportunamente se informó en estas páginas, ya la causa contó con controversias burocráticas judiciales varias antes de arribar a este desenlace para un crimen cuya pesquisa resultó archicompleja.
Uno de esos pasos burocráticos sorteados ocurrió meses atrás cuando finalmente el Tribunal de alzada resolvió el entuerto de competencias y ordenó que la Justicia de Menores investigue la responsabilidad penal del hermano de la víctima.
Cabe reseñar que la misma jueza Berkunsky desde el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil se declaró la incompetencia del caso, no compartiendo la visión del ministerio público fiscal, a cargo de Luis Piotti y ratificado por la Jueza de Garantías 2, Stella Maris Aracil.
Para Berkunsky, no había una certeza sobre la responsabilidad de un menor en el homicidio. Más bien todo lo contrario, quedan muchas dudas y, al entender de la magistrada, resultaba muy prematuro dar por sentada la responsabilidad que infirió su colega.
La decisión de la jueza llamó la atención a partir de las conclusiones a las que había arribado la Justicia de mayores, desde donde se había resuelto la incompetencia a partir de que las sospechas del crimen recayeron en un menor de edad, el hermano de la víctima.
“La absoluta falta de sospechas al presente momento de la investigación sobre una participación de curso independiente y ajeno a la del propio hermano, obligan a este Ministerio Público a apartarse en estas instancias, cediendo intervención a favor del órgano especializado”, planteó oportunamente en su declaración de incompetencia el fiscal, sobre lo cual coincidió la jueza Aracil.
En cambio, Berkunsky tuvo otra mirada. Para la jueza resultaba prematuro endilgar la responsabilidad penal al menor. A más argumentos, insistió en la incompetencia de su fuero, al que subrayó que se acude a modo de excepción, mientras que en la investigación sólo se alude a un indicio que puede llevar a la sospecha, lo que no resulta suficiente, considerando así que deben agotarse otras instancias de investigación.
Elementos de prueba
Vale consignar que entre los argumentos del fiscal Piotti primero y Marsiglio ahora, destacó la circunstancia de que la morada se hallaba sin rastro alguno de desorden o forzamiento de aberturas, todas las cuales se encontraban cerradas y en perfectas condiciones, poseyendo incluso la única puerta disponible para el ingreso una cerradura de sistema fijo exterior, es decir, sin picaporte que facilite la entrada cuando se carece de las llaves correspondientes. Al entender del investigador, esto ubica ya en principio al autor en el ámbito familiar o de confianza de la víctima.
Avanzando en el razonamiento, se añadió en la acusación que en la escena de los hechos y “en el mismo momento de producidos”, se hallaba presente el hermano de la occisa, el menor de 16 años de edad, quien a la postre anoticiara del hallazgo del cuerpo.
Para el ministerio público, esta presencia resulta dirimente al hacer evidente el conocimiento del hermano acerca de cuál ha sido el hecho que llevó a la muerte, pues si bien el “inicial testigo” dio cuenta de haber estado durmiendo, son varias las circunstancias que impiden -al decir del funcionario- otorgarle credibilidad.
Así, ambos estaban juntos y solos en el hogar desde horas de la tarde, después de haber regresado del colegio. Por los informes se sabe que el hermano estuvo manteniendo comunicaciones vía Whats App desde las 20.01 hasta las 20.22. Desde este último momento hasta la llegada del padre (alrededor de las 21.15), o si se quiere hasta el llamado telefónico producido apenas unos minutos después (el teléfono correspondiente al papá Walter Rolando que registra el llamado a las 21.33) en que el menor despierta contestando y dando cuenta de la situación en la vivienda, aun cuando se presumiera que para ello no llevó a cabo una concreta verificación, se habría dado el espacio de una hora diez minutos para el alegado sueño, único lapso en el que pudo producirse el fallecimiento.
Más allá de que resulte extraño que en ese período el menor no haya despertado ante la llegada de su padre, que alrededor de las 21.15 hizo sonar el timbre en dos oportunidades -cuyo sonido es bien notorio desde la cama donde aquel se encontraba-, para en cambio sí contestar el llamado telefónico realizado por éste a los pocos minutos, motivado en la sorpresa de que no lo atendieran o que no presentara aspecto de haber estado durmiendo ni de hallarse naturalmente conmovido, sin que a todo esto escape en la valoración las manifestaciones de un testigo respecto al episodio dado en una institución deportiva, o las actitudes asumidas al tiempo de brindar su declaración ante el propio fiscal, son las reducidas dimensiones y disposición de la vivienda las que terminan por impedir dar crédito alguno a la explicación intentada.
Tercera persona
A más razonamientos, la acusación alude a las dimensiones de la casa y las ubicaciones de los ocupantes. En efecto, la cama del menor, donde supuestamente se habría recostado, se halla en la misma cocina, conectada ésta mediante una amplia abertura tipo arcada al único ambiente central, esto es, al pequeño comedor que habilita el paso al estrecho pasillo en donde se hallaba el cuerpo de la niña, y luego al fondo de la vivienda donde existen dos habitaciones.
De este modo “resulta imposible” que una tercera persona, colocada en tren de hipótesis, sin previo ingreso forzado pudiera llevar a cabo un ahorcamiento sin que el hermano lo advirtiera, ya que es notorio que aquella conducta presupone cierta violencia y también gestos o gritos de defensa.
Visto desde otra óptica “tampoco es imaginable” que esa supuesta persona decidiera y afrontara el hecho teniendo al hermano de la víctima a una distancia tan reducida y confiando en que no despertaría, pues su presencia debió necesariamente ser advertida en la medida en que se hallaba en paso forzado de la vivienda.
La hipótesis de una tercera persona también se tropieza con el hecho de que la víctima carece de señales de fuerza ajenas a las mismas prácticas sobre su cuello, sus prendas estaban colocadas, y no hay indicios de intentos de abuso sexual.
Para terminar de cerrar este cuadro, tampoco se ha acreditado presencia cercana de alguna de las personas del reducido grupo, allegadas a la familia, de las cuales se ha corroborado en términos generales los lugares de permanencia en horarios vinculados a la muerte.
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