La Justicia condenó a un bisabuelo por abusar sexualmente de un nena de seis años
Según el veredicto, se condenó al hombre de 81 años de edad, jubilado municipal, a las pena de tres años de prisión de ejecución condicional, al ser considerado autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual agravado”, por un hecho cometido el 6 de febrero de 2007, en perjuicio de una de sus bisnietas, de apenas seis años de edad.
Como reglas de conducta, el Tribunal fijó que el condenado deberá fijar domicilio comunicando todo cambio del mismo dentro de las 48 horas y someterse al control del Patronato de Liberados debiendo presentarse mensualmente dentro de los primeros diez días de cada mes.
Por lo que resalta el veredicto, se acreditó suficientemente que el 6 de febrero de 2007, en horas del mediodía, el abuelo abusó sexualmente de la menor de entonces de seis años de edad, con la cual convivía desde hacía un año en el domicilio de la calle Suipacha. En aquella oportunidad el acusado llevó a la menor sujetándola fuertemente hasta la habitación donde él pernoctaba; ya en su interior sentó a la menor sobre sus rodillas, la inmovilizó con una de sus manos mientras que la otra realizó los tocamientos impúdicos, con ánimo libidinoso y con la finalidad de desahogar su sexualidad.
En sostén de ello y como prueba de cargo principal concurre la declaración efectuada por la menor bajo la modalidad de Cámara Gesell, y sus manifestaciones, para el juez, resultaron verosímiles y creíbles.
Se añadió al respecto que en la audiencia en que fueron recogidos sus dichos fue controlada por el imputado quien presenció la misma acompañado de su letrado de confianza, y en la oportunidad ninguna observación se efectuó que pudiera poner en crisis la versión que proporcionó la menor. Se acotó que la actividad de la defensa se limitó a dejar constancia de su disconformidad en relación a la persona que interrogó, no al modo de proponer el cuestionario o de interpretar las respuestas de la menor.
Lo expresado por la menor resulta coincidente con lo declarado testimonialmente por su madre al momento de ratificar la denuncia realizada. Allí ella puso de manifiesto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el hombre abusó de su hija en el domicilio que compartían.
En el mismo sentido, corroborante de la versión proporcionada por la víctima que mantuvo en el transcurso del tiempo, concurre el testimonio de la licenciada en psicología María Soledad Olivera, quien trató a la menor por derivación del Servicio Local.
La testigo afirmó que en el transcurso de las sesiones la menor fue venciendo la vergüenza, bronca y dolor que los hechos le había causado, y así pudo contar todo lo que le había pasado: “Le había dado mucho asco el beso” y “que también la había tocado”, afirmó la testigo que la menor siempre mencionó a su bisabuelo como la persona que la había tocado y besado.
De modo coincidente, el informe psicológico del licenciado Adolfo Loreal, del Tribunal de Menores de Tandil, quien dejó constancia que la menor refirió los mismos hechos de abuso y que también atribuyó a la persona del imputado.
De este modo la menor -señala Arecha- ha mantenido sin variantes el relato de los hechos, que acotó a esa sola oportunidad, atribuyendo la autoría a su bisabuelo.
“La circunstancia de una única versión de los hechos, su permanencia en el tiempo, la ausencia de todo elemento que permita sospechar de la existencia de un ánimo de perjudicar de su parte y que terceras personas pudieran haber influido en la construcción de su relato, resultan circunstancias que permiten adquirir convicción sobre la existencia de los hechos y la autoría responsable que por los mismos debe atribuirse” al acusado.
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