La Justicia condenó a un hombre que abusó de su hijastra menor de edad durante ocho años
Según rezó el fallo del Tribunal, se encontró acreditado que en el domicilio donde residía víctima y victimario el acusado abusó sexualmente de manera sostenida y reiterada de una menor, de quien era encargado de la guarda.
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Los mencionados abusos sexuales fueron cometidos por este sujeto (se obvia su identidad para preservar la intimidad de la víctima menor de edad) en el lapso aproximado que va desde 2004, en que la víctima tenía 8 años, hasta fines del mes de mayo de 2011, en que la niña tenía ya 14 años de edad.
Los abusos fueron realizados mediante el uso de amenazas y violencia, aprovechando el miedo generado, su inmadurez, la relación de dependencia y autoridad respecto del imputado y su previa convivencia con él desde los dos años de edad.
Los hechos se sucedían con una repetición de tres o cuatro veces por semana, en la habitación que la menor compartía con su hermano y en horario de mañana temprano, momento en que tanto ésta como el resto de la familia dormían, salvo el imputado, que salía hacia su actividad laboral.
Sobre la negación del imputado sobre los hechos endilgados, el Tribunal sostuvo que no lograron conmover la probatoria que obró en su contra.
Concretamente, el acusado no introdujo ninguna circunstancia con el peso y la entidad suficiente que pudieran obstar al acaecimiento de los hechos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidos por la víctima. Todo lo contrario, dejó en pie información que permitió compatibilizar los abusos tal como los describió la joven con los movimientos, horarios, lugares y circunstancias que manejaba el acusado y el grupo familiar para esa época.
También los jueces se explayaron sobre lo ocurrido con la madre de la menor, quien avanzada la causa intentó desdecirse de lo denunciado oportunamente, tratando de instalar una duda sobre las afirmaciones de su hija vinculadas a los abusos.
Resultó evidente, al decir de los jueces, que en un principio, esta testigo -madre de la víctima- creyó absolutamente el relato de la niña. Todo su accionar posterior a la revelación así lo indica, acompañando la formulación de la denuncia, instando la acción, pidiendo consejo a sus hermanos y brindando apoyo y contención a la menor en los momentos decisivos del comienzo.
Por ello, “a la luz del análisis de todo el contexto de la prueba aportada por la acusación en la presente causa, corresponde darle primacía a la primera versión brindada por la progenitora por sobre las posteriormente puestas de manifiesto, que se vieron abonadas por evidentes motivaciones que vinieron dadas por su conocida reconciliación como pareja del imputado, sumado al carácter marcadamente violento del sujeto que también pudo gravitar en este cambio de actitud de la madre”.
Ambas posturas, la del imputado y la segunda de la madre se vieron categóricamente desmentidas por un rotundo cuadro probatorio que permitió al Tribunal tener por plenamente acreditados los hechos delictivos descriptos por la menor.
Como indicios que alimentaron la credibilidad de la menor, se acotó que los testigos del círculo de la víctima coincidieron en que no se trata de una menor que tenga tendencia a la mentira, y a la vez desecharon cualquier posible motivación fundada en la enemistad con el acusado que pudiera disparar una falsa denuncia.
En el mismo sentido, tanto las afirmaciones incriminantes de la menor, como la impronta psicológica que ésta presentaba después de los hechos, fueron analizadas por profesionales en psicología quienes de manera decisiva le otorgan verosimilitud a los mismos.
También contribuyó a apuntalar el relato base de la víctima otra circunstancia “llamativa” que surgió del contexto de la causa, cual es el excesivo seguimiento y control que el imputado ejercía sobre la vida personal y movimientos de la menor para la época en que ella especificó que ocurrían los abusos sexuales. Ello a través de mensajes de texto, haciéndose presente en los lugares a los que la menor concurría, horarios, salidas con amigas y eventuales novios, etc.
Asimismo se computó como elemento acreditativo a tener en cuenta, la actitud asumida por el sindicado con posterioridad a la denuncia de los abusos al punto de irse de la ciudad, dejando embaladas todas sus pertenencias, sumado a que también abandonara sus tareas laborales, sin percibir sus haberes pendientes de cobro y sin volver a contactarse con su empleador desde ese momento.
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