La Justicia condenó a un hombre que vendía droga en la ciudad
Tras un reciente juicio, el juez del TOC 1, Pablo Galli, falló contra un hombre que había quedado detenido por tenencia de droga con fines de comercialización.
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A más datos, se resolvió condenar a José María “Mismo” Fernández, a la pena de cuatro años de prisión y dos mil pesos de multa, por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.
Según reza la sentencia, para el juez quedó debidamente acreditado que aproximadamente a las 00.20 del 28 de marzo de 2013, Fernández circulaba por la ruta provincial 30 con destino a Tandil, conduciendo un Fiat Duna, dominio TKY-793, de su propiedad. Al llegar a la rotonda de la intersección con la ruta nacional 226, lo aguardaba un operativo policial montado por agentes de la Policía Federal Argentina, que actuaban por orden del titular de la Ayudantía Fiscal de drogas, Fabio Molinero.
En esas circunstancias, Fernández, tenía bajo su guarda y disposición una bolsa de nylon conteniendo nueve envoltorios con clorhidrato de cocaína, con un peso total de 38,8 gramos. La sustancia estupefaciente descripta fue arrojada por el imputado hacia el sector oeste de dicha rotonda, lo que hizo al advertir la presencia policial, la que también evadió dándose a la fuga. Asimismo, en el asiento del conductor donde estaba ubicado Fernández se recogieron vestigios de cocaína. En la misma oportunidad, se secuestraron del bolsillo del pantalón que vestía el imputado la suma de 4062 pesos en billetes de alta y baja denominación y un papel con anotaciones, además de un teléfono celular.
El veredicto de Gallo se condijo con lo oportunamente planteado por el Ministerio Fiscal. Sólo se anexó como dato complementario, la circunstancia de haberse secuestrado en la ocasión también un celular perteneciente a Fernández, información que si bien nada aporta en cuanto a la relevancia típica, resulta de interés porque de allí surgirá, a partir de la experticia realizada un elemento indicador, que junto a otros, forma parte de un plexo probatorio que en el análisis integral, permitirá demostrar la ultra intención del imputado respecto a la tenencia en relación a la finalidad de comercialización de la droga en su poder.
En uno de los párrafos del fallo, el magistrado señaló que por la cantidad de droga secuestrada, así como por las dosis umbrales (algo más de 69) que del material peritado pueden extraerse, no puede esgrimirse que tal cuantía responda al exclusivo uso personal del imputado, tal como argumentó el defensor para peticionar el cambio de encuadre legal hacia la figura menos gravosa. “Máxime, cuando el propio Fernández reconoció ser un consumidor esporádico, dijo que lo hacía cada quince días aproximadamente en su declaración, lo que de algún modo confirmó su ex pareja al expresar que el imputado cuando vivió con ella, era consumidor pero no era adicto a la cocaína”.
Así, para Gallo lo dicho alcanza para concluir que la cantidad secuestrada y peritada excede ampliamente la que cualquier consumidor emplea para satisfacer su propio consumo, pero puede agregarse a juzgar por algunos parámetros tales como los ingresos que dijo tener (80 mil pesos) para todo el año, el valor del vehículo de su propiedad -Duna modelo 1990-, el informe de AFIP en que se menciona que Fernández no se encuentra inscripto, en contraste con el valor en el mercado de la droga secuestrada en su poder, que este último excede ampliamente el de sus posibilidades económicas.
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