La Justicia condenó al acusado de perpetrar el violento asalto en Navimental el año pasado
Para los jueces, quedó acreditado en el debate oral y público desarrollado días pasados que el 2 de marzo de 2012, entre las 16.30 y las 17, el imputado, acompañado al menos por otro sujeto, ingresó al local comercial Navimetal SA, dedicado a la venta de materiales de construcción, ubicado en Colectora Luis María Macaya 861, portando ambos armas de fuego de puño, lugar al que arribaron en una moto de color oscuro, tipo scooter.
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Una vez en el interior del local, quien acompañaba a Ponce se acercó hacia el empleado Pablo Javier Grondona, que se encontraba en el mostrador, y apuntándolo lo obligó a que se arrodillara, para una vez reclinado sobre el piso golpearlo dos veces en la cabeza con el arma a modo de porra, mientras Ponce por detrás del mostrador se dirigió hacia la oficina donde se encontraba Alicia Inés Jacob, titular de la empresa, y apuntándola con el arma de fuego en la cabeza le exigió: “Dame la plata… dame la plata… dámela”, mientras intentaba arrebatarle la cartera que la mencionada apretaba contra su pecho.
En ese momento y luego de un breve forcejeo en que Ponce gatilló sobre la cabeza de Jacob, venció la resistencia y la mujer le entregó la cartera con documentación personal, un teléfono celular y la suma de cincuenta mil pesos, y además se apropió de un sobre que contenía alrededor de dos mil pesos.
Una vez con el dinero y los efectos en su poder, y en momentos en que el imputado Ponce y su acompañante emprendían la retirada del local, el empleado Grondona se incorporó y comenzó a caminar por detrás del sujeto que lo había encañonado, cuando éste repentinamente se dio media vuelta y le efectuó un disparo a Grondona provocándole lesiones graves como consecuencia de haber ingresado el proyectil por el antebrazo derecho traspasándolo para luego impactar en la pierna del mismo lado, quedando la bala alojada en la zona pélvica, lesiones que provocaron la inutilidad laboral del mencionado por un lapso muy superior al mes.
Testimonios como prueba
El Tribunal transcribió en lo fundamental los testimonios de las víctimas, en los que se apoyó la convicción en relación a la exteriorización material del relato y a la acreditación de la autoría penalmente responsable del imputado.
Vista la gravedad de la acción, en tanto el comportamiento de oprimir el gatillo del arma de fuego sobre la cabeza de la víctima indefensa, resultó un comportamiento merecedor de mayor reproche. Al respecto, Jacob afirmó que no sólo escuchó el ruido sino que vio a su atacante oprimir el gatillo, asegurando que no se trataba del movimiento de amartillar dejando el arma pronta al disparo en caso de que tuviera la aptitud para ello.
Esa sola acción, dijeron los jueces, revela mayor peligrosidad por cuanto se traduce en infligir un plus de tormento o intimidación en la violencia para lograr el objetivo.
Sobre el reconocimiento del acusado, la testigo dijo que la persona que le disparó a Grondona no era la que entró en la oficina. “El que yo identifiqué fue el que entró en la oficina y que me gatilló en la cabeza, pero no es el que le disparó a Grondona. No le vi las manos al que entró en mi oficina, pero sí recuerdo el revólver en la cabeza, el revólver lo vi de cerca, también vi al sujeto. Jamás alcancé a ver la moto”.
En relación a la autoría la testigo fue contundente. Expresó que “nos citaron en la fiscalía para ver fotos, nos sentaron en una computadora, empezaron a pasar fotos, reconocí a uno y lo marqué. Vi alrededor de cien fotos o más, eran muchas. Luego participé en el reconocimiento en rueda, me pusieron varias personas, e identifiqué a uno. Luego me convocaron a otra y no reconocí a nadie porque no estaba. No tengo ninguna duda sobre el sujeto que identifiqué”.
Por último, no se dejó de destacar en la sentencia que al momento de declarar en la audiencia y poco antes de finalizar su testimonio, la testigo miró a la cara al imputado y volvió a reconocerlo como quien fuera la persona que le apuntó y gatilló sobre su cabeza.
Al analizar de manera integral la declaración de Alicia Jacob, se tuvo en cuenta que era una persona fisonomista y detallista, por cuanto brindó precisiones minuciosas pocas veces apreciables en el común de las personas que intentan recrear en los tribunales sucesos por ellos presenciados o vivenciados. Así, dio referencias de vestimentas, colores, alturas, descripción del arma, o mínimos detalles como por ejemplo la ausencia de tatuajes o piercing, detalles del arma, etcétera, datos que expresó con fluidez y riqueza de lenguaje, segura de lo que decía, y aclarando con franqueza cuando algo había escapado a su percepción.
A punto tal impresionó la testigo que hasta el propio defensor expresó al alegar que Jacob había dicho toda la verdad, haciendo únicamente reparos sobre un posible yerro en la identificación de Ponce fruto de la contaminación por la previa observación de la foto, tema que ya fue abordado.
Autoría y responsabilidad
La participación penalmente responsable de Ponce fue materia de un doble cuestionamiento por parte de la defensa. En relación al primer punto vinculado a la autoría, no quedaron dudas en la opinión de los jueces con el relato de Alicia Jacob. La testigo describió a Ponce a poco de ocurrido el episodio y a partir de su información en la etapa de instrucción se dibujó el rostro; más tarde, lo reconoció fotográficamente; y en rueda de personas; y finalmente, durante la audiencia, una vez más. En todas con idéntica seguridad y convicción, obteniéndose con sus dichos un elemento certero de prueba de cargo.
A mayores pruebas, el Tribunal añadió que a partir de más declaraciones de testigos circunstanciales que estuvieron cerca de la escena del atraco, pudo determinarse que el imputado fue visto en los momentos inmediatos posteriores al hecho transitando por la zona del lugar asaltado, a alta velocidad y en una moto de las características de modelo, color y cilindrada a la que sirvió de transporte a los asaltantes.
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