La Suprema Corte dictaminó a favor de la fiscal tandilense
La Cámarade Apelación y Garantías de Azul, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de marzo de 2011, había declarado parcialmente procedente el recurso interpuesto y absolvió libremente a uno de los menores acusados del delito de “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego” que se le imputara como partícipe necesario, y confirmó la sentencia recurrida en cuanto condenó a otro de los menores implicados como autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil”, modificando la pena a imponer, la que fijó en cuatro años y seis meses de prisión.
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El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil 1 de Azul, con fecha 14 de diciembre de 2010, declaró al menor acusado como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real y al otro cómplice menor de edad partícipe necesario del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En ese entendimiento, condenó al primero a la pena de ocho años de prisión y al segundo a la de cuatro años de prisión, con imposición a ambos de medidas judiciales.
Frente a lo así decidido, la defensa oficial interpuso recurso de apelación. Por su parte, la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Azul, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de marzo de 2011, declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto y absolvió libremente al segundo menor en orden al delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego que se le imputara como partícipe necesario y confirmó la sentencia recurrida en cuanto condenó al primero de los menores, modificando la pena a imponer, la que fijó en cuatro años y seis meses de prisión excluyendo las medidas judiciales.
Contra esta última decisión, la fiscal Marsiglio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por la Corte, circunscribiendo el alcance de su competencia al examen de los planteos de índole federal.
Cuestionó la fiscal la decisión del tribunal en orden a la graduación de la pena impuesta al menor, sosteniendo en tal sentido que "sin ofrecer mayores fundamentos que la cita del fallo Maldonado, la apelación al principio de culpabilidad disminuida y la facultad de los jueces de reducir la pena por debajo de la escala de la tentativa, se aparta del límite mínimo que la propia ley impone a la hora de considerar la reducción de pena, al condenar al imputado a cuatro años y seis meses de prisión, término muy inferior al que le correspondería por aplicación de la escala legal y que no se encuentra fundado en norma positiva alguna ni en argumentaciones de peso que permitan tener por razonable y ajustada a derecho la reducción así decidida".
Entiende que habiendo descartado la posibilidad de absolución, podía emplearse la escala reducida para la tentativa. Sin embargo, la Cámara la redujo aplicando una pena por debajo del mínimo legal que autoriza la conjunción de aquella norma, consagrando de tal modo una arbitraria interpretación y errónea aplicación de la norma, constituyendo asimismo una atribución de facultades legislativas vedada al Poder Judicial y reservada exclusivamente al Congreso de la Nación.
Finalmente, refirió la apelante que la reducción de pena efectuada en apartamiento de los límites mínimos legalmente establecidos, quebrantaba los principios de igualdad ante la ley, de legalidad, y de razonabilidad de los artículos 16, 18 y 28 de la Constitución Nacional; a la par que aludió a la "gravedad institucional" que ello acarreaba.
Consideró que la interpretación efectuada de la norma en cuestión se apartó arbitrariamente de los criterios generales violando el principio de igualdad jurídica reconocido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Culminó su presentación argumentando que "ninguna duda cabe que en nuestro sistema republicano de gobierno, toda resolución judicial debe respetar los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos para con el conjunto de la sociedad, y que una sentencia como la acatada, que fija en forma discrecional el monto de pena por debajo de los límites legales, vulnera dichos principios y produce un estado de indefensión e inseguridad jurídica al eludir arbitrariamente los derechos de la víctima y menospreciar los bienes jurídicos vida y dignidad humanas, dando preeminencia al principio de culpabilidad por sobre el derecho a la vida subvirtiendo de ese modo la precedencia constitucionalmente establecida".
Frente al planteo, la Suprema Corte acompañó parcialmente la queja. En lo que concierne al planteo federal vinculado con la interpretación del art. 4 de la Ley 22.278 en relación al joven, el recurso es procedente.
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