Los lavaderos de autos deberán contratar como mínimo a cinco empleados
El organismo recaudador estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) requeridos para los lavadores de vehículos, una herramienta que permite determinar la cantidad de personas que deben emplearse para realizar esa actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
La medida se instrumentará a través de la Resolución General 3422, que será publicada próximamente en el Boletín Oficial y fijará la cantidad de trabajadores tanto para los lavaderos chicos, medianos y grandes.
Según el nuevo IMT, serán considerados "chicos" aquellos establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos sea menor a 200 metros cuadrados.
En esos casos, se determinó que serán necesarios cinco trabajadores por turno de ocho horas.
Los lavaderos "medianos", cuya cuya superficie afectada está comprendida entre los 200 y los 400 metros cuadrados, deberán contratar a 7 empleados, por turno de ocho horas.
Los "grandes", con más de 400 metros cuadrados, deberán contratar como mínimo a 10 trabajadores, por turno de ocho horas.
La resolución oficial aclara que en los tres tipos de lavaderos se deberá sumar a un empleado más si el comercio posee un sector destinado a la espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio o comidas.
La remuneración a computar se estableció conforme al Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05 o para las provincias de Santa Fe y Córdoba los Convenios Colectivos de Trabajo N° 345/02 y N° 58/89 respectivamente.
Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado y para cada uno de los convenios colectivos mencionados.
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