Padre y abuelo confesaron haber abusado de una menor y fueron condenados
En un juicio oral y público celebrado en el TOC 1, se ventiló un nuevo caso de abuso sexual contra una menor, la cual resultó víctima de su propios padre y abuelo. Ambos acusados se retractaron de sus primeros dichos y confesaron su responsabilidad ante el juez, en pleno debate, por lo que se dio por cerrada la audiencia con un veredicto condenatorio.
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La causa arribó a juicio tras una instrucción en la que se daba por probada tanto la materialidad de los sucesos abusivos como la responsabilidad de ambos señalados, a partir del testimonio de la propia víctima y más elementos de convicción que sustentaron aquel testimonio, como fue el aporte de los peritos intervinientes. Pero sumado a ello, en la primera jornada de debate, los propios implicados, a través de su defensor, pidieron confesar frente al juez Pablo Galli y asumir sus respectivas responsabilidades penales.
La actitud asumida generó que el ministerio público primero, y el juez después en su veredicto, tome en cuenta las confesiones como un atenuante a la hora de dictar condena por los abusos de carácter simple (tocamientos) en los que habían incurrido los acusados.
Así, el magistrado resolvió condenar a Oscar Alfredo Chávez, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual agravado”. En tanto que su hijo, Fernando Andrés Chávez, fue sentenciado a la pena de cinco años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual agravado reiterado”.
Los hechos
Sobre los sucesos ventilados, se ventiló que el 1 de septiembre de 2011 en horas de la madrugada, con posterioridad a la celebración del cumpleaños de un familiar, el imputado Oscar Alfredo Chávez, obligó a la niña de 11 años a efectuarle tocamientos sobre su zona genital. Aproximadamente dos meses después, en el interior de un comercio donde trabajaba Fernando Andrés Chávez, también besaría y le realizaría tocamientos a la menor. Sucesos que se reiteraron meses posteriores en la propia casa ya cuando la menor tenía 12 años, mientras el resto de la familia dormía.
Al decir del veredicto, al detenerse en el análisis del relato de la niña, no puede menos que concluirse en su veracidad integral. Resulta creíble, coherente, lujoso en detalles, objetivo, y entre otras varias adjetivaciones que hacen a su credibilidad se subrayó la persistencia. En efecto la niña, “además de carecer de cualquier tipo de motivación para declarar en falso, fue persistente desde que lo puso en conocimiento en el Centro Cristiano al cual asistía asiduamente, La Roca, a los profesionales de la psicología y la medicina que la entrevistaron en el Hospital local, al momento de formular la denuncia y finalmente en la versión que ahora se menciona”, rezó el fallo.
Las confesiones
En la sentencia también se puntualizó sobre las confesiones de ambos imputados. Sobre el abuelo Oscar Alfredo Chávez, con clara evidencia de estar compungido y que todo lo que había dicho la niña era verdad.
“Hay un arrepentimiento de parte mía, y no sé. Un arrepentimiento que, no quiero hablar mucho tampoco porque me pongo a llorar. Son situaciones en la cual yo me había excedido un poco con el alcohol, y bueno, le llevé la mano al miembro y, tal cual lo dijo la nena. Eso fue la noche del cumpleaños, ella se quedó a dormir ahí y bueno, pasó esa noche. Antes mentí y ahora digo la verdad”, dijo frente al juez el acusado.
“Todo lo que dice (…) tiene razón, lo que pasó en la panadería y en las dos direcciones que ella dio. Todo lo que ella dice tiene razón, pasó así. Yo mentí, en su momento mentí, y después hace mucho tiempo que no los veo, y me arrepentí de todo lo que hice, de todo lo que pasó. Y mentí, la verdad la estoy diciendo ahora. Estuve presente en la declaración de ella, pero aunque ella no hubiese dicho nada en la cámara Gesell, la verdad es esta. No he tenido contacto en este tiempo ni con mi pareja ni con mis hijos. Los hechos y los detalles son tal cual como ella los contó”, confesaría más luego Fernando Chávez.
Al decir del juez Galli, ambos imputados presenciaron la declaración de la víctima en la cámara Gesell, se los vio claramente conmovidos en la audiencia, arrepentidos -tal como expresamente lo manifestaron- y queriendo evitar la situación de tener que contar con detalles la reprochable conducta por ellos desplegada. En pos de ese evidente propósito: obviar los detalles, es que se limitaron a decir que todo había ocurrido tal cual lo había contado la menor en la oportunidad de prestar declaración. Y dejaron en claro que cuando antes formularon sus anteriores declaraciones en la instrucción habían mentido para verse beneficiados en el proceso.
“De manera plena, lisa y llana confesaron, sin intentar una excusa, en consonancia con la abrumadora prueba de cargo que los incriminaba”, señaló el magistrado.
Atenuantes
En cuanto a la existencia de circunstancias de atenuación Galli consideró en consonancia con lo expresado por el fiscal de Juicio, Gustavo Morey, el arrepentimiento que ambos expresaron al momento de confesar lo ocurrido en la audiencia de juicio; y tal acto -confesar- fue una muestra de ese remordimiento, lo que hicieron a poco de iniciarse el debate, cuando recién se habían escuchado solo dos testimonios y restaba producirse abundante probatoria de ambas partes.
“Se retractaron de sus anteriores expresiones en las que respectivamente habían negado los hechos, y se los vio claramente compungidos y avergonzados, en especial al abuelo de la menor, que conteniendo sus lágrimas prefirió no seguir declarando y así lo expresó”, se dijo en la sentencia, para luego subrayar que dicho “arrepentimiento sincero debe ser considerado una circunstancia morigeradora de la pena a imponerles”.
Y, la confesión de ambos, tal lo solicitado por el defensor oficial Carlos Kolbl, cuenta también en este sentido como minorante de la punición, “en la medida que simplificó el proceso en muchos aspectos que no solo incluyeron el plano procesal”.
Al respecto, el juez aclaró que “no cualquier confesión opera de este modo, pero sí las que escuchamos en el juicio de parte de los Chávez, en la medida que lo hicieron de manera lisa y llana, sin invocación de excusas inexistentes -como tantas veces se escucha- o descalificando a la víctima; y, a tan temprana iniciación del proceso oral, simplificándolo cuando todavía restaba abundante prueba por producir al momento de formularlas.
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